SAP Madrid 80/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:4325
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0178929

Recurso de Apelación 27/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1458/2014

APELANTE: D. Luis Manuel

PROCURADOR D. /Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: D. Jesús Luis

PROCURADOR Dña. ANA BELEN DEL OLMO LOPEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

DA. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1458/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en los que aparece como apelante D. Luis Manuel, representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS RUIZ SAINZ, y como parte apelada D. Jesús Luis, representada por la Procuradora DA. ANA BELÉN DEL OLMO LÓPEZ, y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL GALÁN LORENZO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/09/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21/09/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. del Olmo López, en nombre y representación de Dº Jesús Luis contra Dº Luis Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Laguna Alonso, debo CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (10.863,70 euros), más los intereses que dicha cantidad devengue desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, al que se opone la parte demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    En la sentencia de 21 de septiembre de 2015, en su fundamento primero se reseñan las pretensiones de las partes, por el actor se reclama la cantidad de 10.863,70 €, al haber elaborado un informe pericial, en el procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, a instancia del demandado, emitiendo la correspondiente factura, y deducida la provisión de fondos recibida (12.000 €) queda pendiente la cantidad reclamada. Aunque la deuda fue reclamada en procedimiento ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, por auto de 3-9- 2012 se estimó la falta de competencia territorial acordando su remisión a los Juzgados de Madrid, y al no comparecer el demandante se acordó su archivo, por lo que se inicia nuevo procedimiento en Madrid, sólo contra don Luis Manuel, pues en las vistas celebradas en Valladolid se determinó que sólo él había encargado el informe pericial, la factura se ha efectuado con arreglo a los criterios correspondientes, sin que en ningún momento se hayan manifestado que fueran excesivos los honorarios, y el resultado de la sentencia nunca puede condicionar el pago de los honorarios. El demandado alega la caducidad en la instancia, al haber transcurrido más de dos años desde el auto dictado por el Juzgado de Valladolid y la presentación de la demanda de proceso monitorio. Se pactaron honorarios por la cantidad de 12.000 € que fueron abonados a través del Juzgado, el informe elaborado no merecía mayor precio, y el Tribunal sentenciador calificó muy negativamente la pericia; la factura debía estar visada por el Colegio oficial correspondiente para asegurar su legitimidad y demostrar que los honorarios no eran excesivos.

    En el fundamento de derecho segundo se desestima la alegación ce caducidad en la instancia, pues la misma no puede identificarse como la renuncia a la acción, ni provoca la extinción de ésta, salvo norma expresa que así lo estableciera.

    En el fundamento tercero con base a los preceptos y doctrina que se reseña se concluye nos encontramos ante un arrendamiento de servicios, y en el cuarto que al no haberse determinado "a priori" los honorarios, pueden ser fijados una vez realizado el informe, sin que se haya aportado prueba por la demandada, que se limita a aportar con la contestación el informe pericial elaborado por el actor, sin que se haya solicitado prueba que desvirtúe los conceptos de la minuta o que no coincidan con el trabajo que realmente llevó a cabo, y con la prueba aportada por el demandante, con carácter previo al juicio, se desprende que el correspondiente Colegio oficial ha considerado que el importe de las horas minutadas y que ahora se reclaman, se corresponden con los criterios de honorarios para la profesión, sin que pueda influir lo que pueda decirse en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el previo procedimiento penal, que no obra aportada a las actuaciones, y sin que se haya aportado prueba alguna que acredite algún incumplimiento, por lo que procede la estimación íntegra de la demanda.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos: 2.1.- Cuestión previa: Acerca de la apreciación de oficio de la infracción en las normas de reparto. Aún admitiendo la inexistencia de la caducidad de instancia, de lo que no cabe duda, tal y como se afirma en el apartado segundo, "in fine" de la sentencia recurrida, es que ha habido una infracción en las normas de reparto, que, aun no habiendo sido alegada por mi parte, y tratándose de una cuestión de Orden Público, ha debido ser apreciada de oficio por el juzgador, cosa que no ha hecho, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 68 y concordantes de la LEC . Ello ha causado un importante perjuicio a mi parte, ya que la sentencia apelada dice: "el reparto de la misma no respondería a los antecedentes creados por el juicio monitorio y habría de ser sometida a reparto como un asunto civil nuevo".

    Por esta razón no ha podido ser tenido en cuenta lo actuado en dicho procedimiento ni la documentación aportada por las partes al mismo, lo que, como decimos, ha perjudicado gravemente los intereses de mi parte.

    2.2.- Cuestión previa: Acerca de la admisión como prueba del documento aportado en el juicio por la contraparte. Los artículos 265 y 270 de la LEC ordenan que los documentos y dictámenes en que las partes basen sus pretensiones se aporten con los escritos de demanda y de contestación a la misma, reseñando los supuestos en los que se pueden presentar con posterioridad. Pues bien, la parte contraria presenta, en el acto del juicio oral, un nuevo documento probatorio, que pudo haber obtenido y presentado con anterioridad, en el momento procesal oportuno y el juzgador "a quo" lo admite, pese a la enérgica y formal oposición de mi parte, que además intenta interponer el oportuno recurso de reposición. Dicha presentación, amén de no ser ajustada a Derecho e ir contra los artículos antes citados por haber precluido el término para hacerlo, tiene, además, otras dos agravantes, pues esta parte solicitó en el acto de la audiencia previa una prueba similar y no fue admitida por el Juzgador, y que pese a haber sido impugnada por mi parte, la contraria no señaló las oficinas y archivos del órgano de procedencia. Es por ello por lo que instamos que el documento en cuestión sea tenido por inexistente y por no aportado a los autos.

    2.3.- Basa su fallo la sentencia recurrida en el erróneo supuesto de hecho de que el actor fue designado perito en la querella criminal en la que emitió su informe, por mi parte, cuando la realidad es que fue designado por el juzgado a instancia nuestra. Tal realidad fáctica acaba con toda posibilidad de aplicación al caso que nos ocupa, perito designado judicialmente, de la legislación y doctrina relativa al contrato de arrendamiento de servicios, ni siquiera en cuanto a retribuciones que habrán de ser fijadas por el juzgado de acuerdo a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR