SAP Madrid 130/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2016:4312
Número de Recurso384/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2009/0277880

Recurso de Apelación 384/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2382/2009

D. /Dña. Trinidad, D. /Dña. Visitacion y D. /Dña. Alejandro

PROCURADOR D. /Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

D. /Dña. Alejandro

D. /Dña. Trinidad

D. /Dña. Hugo

D. /Dña. Iván

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 MADRID 28004

PROCURADOR D. /Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO

PROCURADOR D. /Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

BANKIA SAU

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 130/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS En Madrid, a ocho de abril de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y subsanación de defectos estructurales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª. Angustias del Barrio León y asistido del Letrado D. Joaquín Prats Torres, de otra, como demandados-apelantes DOÑA Visitacion, DOÑA Trinidad y D. Alejandro, representados por la Procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez y asistidos por el Letrado D. Eutiquio Díez Muñoz, y de otra, como demandados-apelados CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representado por el Procurador

D. Ramón Rodríguez Nogueira, sin que conste Letrado que le asista; BANKIA, S.A., representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, sin que conste Letrado que le asista; D. Iván y Hugo, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45, de Madrid, en fecha nueve de octubre de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Angustias del Barrio León en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 contra Doña Visitacion, Doña Trinidad, Don Alejandro, Don Iván, Don Hugo, Caja de Ahorros del Mediterráneo y Bankia S.A. les condeno, solidariamente a subsanar los defectos estructurales, detectados en el edificio reflejados en el informe pericial de Don Luis Francisco, apercibiéndoles que de no ejecutar las obras, se realizarán por un tercero a su costa imponiéndoles las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de junio de 2015, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de abril de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. ª Visitacion, Dª Trinidad, y D. Alejandro, demandados en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 45 de Madrid con fecha 9 de octubre de 2.014, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento la Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, con base en los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal (realización de obras que produjeron alteraciones en los elementos comunes y daños estructurales en el edificio), formuló demanda contra los propietarios del inmueble interesando: A) Respecto del demandado D. Cesareo (propietario de cinco apartamentos sitos en la planta NUM001 : 1) Que se declarara la ilegalidad de las obras y segregaciones efectuadas en los mismos, 2) Que se le condenara a demoler las divisiones realizadas reponiendo los elementos comunes a su anterior estado, convirtiéndolos en un único inmueble, 3) Se librara al R.P. los mandamientos oportunos, 4) se le condenara a subsanar solidariamente junto con el resto de los codemandados los defectos estructurales del edificio reflejados en el informe pericial de D. Luis Francisco, 5) subsidiariamente, se le condenara a ejecutar las modificaciones necesarias e imprescindibles establecida en dicho informe, 6) se le concediera un plazo para la ejecución de las obras, 7) se le condenara al pago de las costas. B) Respecto del resto de los codemandados Dª Visitacion, Dª Trinidad . D. Alejandro, D. Iván y D. Hugo : 1) se les condenara solidariamente con D. Cesareo a subsanar los defectos estructurales reflejados en el informe del mencionado perito, 2) se les concediera plazo oportuno para la ejecución de las obras, 3) se les condenara solidariamente al pago de las costas.

El demandado D. Cesareo, inicialmente se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva, y subsidiariamente la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a la entidad Viso Realty S.A., ejecutante de las obras causantes de los daños antes de que le fueran transmitidos los cinco apartamentos resultantes de dividir la NUM001 planta del edificio. Luego tras manifestar las partes en el acto del juicio celebrado el 26 de septiembre de 2.013 haber llegado a un acuerdo transaccional, por Auto de 28 de marzo de 2.014 se homologó dicho acuerdo, continuado el procedimiento frente al resto de los codemandados.

Los codemandados Dª Visitacion, Dª Trinidad y D. Alejandro fueron declarados en rebeldía por Providencia de 4 de junio de 2.010, y luego por Providencia de 18 de octubre de 2.010 también los demandados

D. Iván y D. Hugo .

En la Audiencia Previa celebrada el día 5 de junio de 2.012, se pusieron de manifiesto como hechos nuevos que los pisos de la planta NUM002, puertas NUM003 y NUM004 del demandado Sr. Hugo, habían sido adquiridos respectivamente por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (actualmente Banco Cam), y por Caja Madrid (actualmente Bankia S.A.), por lo que...

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