SAP Madrid 129/2016, 21 de Marzo de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil) |
Fecha | 21 Marzo 2016 |
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Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0091915
Recurso de Apelación 230/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 713/2013
APELANTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
APELADO: Dña. Rosa
PROCURADOR D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
D. CESÁREO DURO VENTURA
Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
Dª MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 713/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en los que figura como apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como apelada Dña. Rosa, representada por el Procurador de los Tribunales D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/12/2014 .
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/12/2014, cuyo
fallo es del tenor siguiente: DOÑA Rosa representada por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Herraiz Aguirre contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, CONDENO al expresado demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 6.844,61 euros (SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y UN CENTIMOS) más intereses legales desde la fecha de la demanda hasta sentencia a partir de la cual se verán incrementados en dos puntos y pago de las costas procesales causadas.>>
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y admitido a trámite el mismo se dio traslado a la parte contraria que impugnó el recurso, procediéndose a remitir los autos originales a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término de diez días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 463 de la LEC, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 713/2013 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, promovido por DOÑA Rosa contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS) sobre reclamación de 6.844,61 € en concepto de daños causados por tumulto en el vehículo matrícula .... JYH, propiedad de la demandante, durante la madrugada del 12 de julio de 2010 cuando se encontraba estacionado en la calle Don Ramón de la Cruz en su confluencia con la calle General Díaz Porlier, de Madrid.
Con fecha 9 de diciembre de 2014 se dicta sentencia estimatoria de la demanda, contra la que el demandado interpone recurso de apelación alegando errónea valoración de la prueba e infracción del artículo 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios así como de lo establecido en el artículo 6 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Básicamente mantiene que no hay prueba de que los hechos puedan ser considerados como "tumulto popular" a efectos indemnizatorios por parte del demandado, citando jurisprudencia que considera respalda sus alegaciones.
A dicho recurso se opone la demandante, que defiende la corrección de la sentencia cuya confirmación interesa. Pone de manifiesto que la madrugada del 11 al 12 de julio de 2010, un amplio gentío o muchedumbre identificada con la celebración del mundial de fútbol, que había logrado ganar ese mismo día la selección española, se trasladó a la plaza de Colón y aledaños en el marco de las celebraciones que impregnaban tal evento, produciéndose múltiples incidentes, a causa de los cuales resultó con daños su vehículo.
Según jurisprudencia consolidada "el Juzgador que recibe la prueba, puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación...
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