SAP Madrid 207/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:3971
Número de Recurso386/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0042178

251658240

ROLLO DE APELACION Nº386/2016

JUICIO DE FALTAS Nº 213/2013

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 19 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 207/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 7 de abril de 2016.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, de fecha 25 de junio de 2015, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, se dictó sentencia de fecha

25 de junio de 2015, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Que ha sersultado probado y así se declra a que el dia 22 de junio de 2013 cuando Borja conducia el vehiculo en el que iba como acompalante Ascension y se dirigían al C.C. CARREFOUR de pozuelo de Alarcón tuvo un incidente con otro vehículo conducido por Isidro y tras este incidente previo ambos vehículos aparaban en el parking del Centro Comerical y una vez que se bajan ambos de sus vehículos respectivos se recriminaban mutuamente su actitud y se inicia un incidente al dirgirse Isidro a Ascension dándole un empujón momento en que Borja le recrimina a Isidro que haya empujado a su madre y entre ambos llegan a tener contacto físico al agredirse mutamente sin quedar acreditado quien inicia la agresión fisica. Durante el desarrollo de dicho incidente Isidro que tenía en el bolsillo de su pantalón un spray de defensa le roció en los ojos a Isidro . Respecto de la intervención de Ascension no ha resultado probado que la misma agrediese ni arañase en el brazo a Isidro . Como consecuencia de estos hechos Isidro precisó de Primera asistencia necesitando de 15 dias de curacion siendo uno de 1 de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, a su vez Borja precisó de primera asistencia necesitando de 10 dias de curación."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que CONDENO a Isidro como autor responsable de una falta de lesiones en agresión a la pena de UN MES multa a razón de 6 euros dia, en total 180 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfeahas condenándole al pago de costas si las hubiere. Así mismo deberá indemnizar a Borja en la candtidad de 500 euros por las lesiones sufridas.

CONDENO a Isidro como autor responsable de una falta prevista y penada en el aríiculo 617.2 del Código Penal, a la pena de 10 dias de multa a razón de 6 euros dia en total 60 euros con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas condenándole al pago de costas si las hubiere.

CONDENO a Borja como autor responsable de una falta prevista y penada en el articulo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 dias de multa, a razón de 6 euros dia en total 180 euros con resposabilidad personal subsidiara de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas condenándole al pago de costas si las hubiere y que inmenice a Isidro en la cantidad de 800 euros por las lesiones.

ABSUELVO a Ascension de los hechos que se le imputaban con todos los pronunciamientos favorables e inherentes a dicha declaración."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado en la instancia Isidro, recurso de apelación que baso en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 14 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 7 de abril de 2016.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la vulneración del principio de

presunción de inocencia del acusado de Isidro, con error en la valoración de la prueba, puyes al entender del recurrente Isidro tuvo que defenderse de Borja .

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1...

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