SAP Madrid 111/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2016:3940
Número de Recurso1261/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

251658240

N.I.G.: 28.092.00.1-2015/0005432

Procedimiento Abreviado PAB 1261/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 625/2015

Ponente : IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

S E N T E N C I A Nº 111/2016

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

/

En Madrid, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 625/2015 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Móstoles, seguido por delito contra la salud pública, contra quien dice llamarse DON Emiliano, con NIE núm. NUM000, nacido en Imostate (Nigeria) el NUM001 de 1968, hijo de Luciano y Flora, sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día de su detención, el 28 de julio de 2014, hasta el 19 de febrero de 2015.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por don Salvador Ortola Fayos, y dicho acusado, representado por la Procuradora doña María Alicia Hernández Villa y defendido por el Letrado don Macario Enguidamos Latorre, designados de oficio. Ha sido intérprete en el juicio oral don Adrián Cifuentes. Ha sido Magistrado ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente

constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368.1 del Código Penal, considerando responsable del mismo y en concepto de autor al acusado DON Emiliano, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis mil trecientos cincuenta y tres euros con dieciocho céntimos de euro (6.353#18 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de quince días, así como el pago de las costas procesales. Solicitó asimismo que, en la Sentencia, se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante ocho años, así como que permanezca cumpliendo la pena privativa de libertad mientras se desarrollan los trámites para hacer efectiva su expulsión. El representante del Ministerio Fiscal solicitó también el decomiso de la sustancia intervenida, así como que se diese a la misma el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

El Letrado defensor del acusado solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, para el caso de que dicha pretensión no fuere atendida por el Tribunal, al defenderla calificó los hechos conforme al segundo párrafo del art. 368 del Código Penal, sin hacer expresa petición de la pena que debiera ser impuesta.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. Relato. Se declara probado que, el pasado 28 de julio de 2014, sobre las 18 horas, DON Emiliano (mayor de edad, natural de Nigeria, que no tiene antecedentes penales), previo concierto con una tercera persona que no ha sido juzgada ni acusada en esta causa, de quien conocía que se dedicaba a la venta ilícita de drogas tóxicas, puso en relación a DON Claudio (también de nacionalidad nigeriana) con dicho vendedor. A este fin, previo contacto telefónico en el que indicó al vendedor la cantidad de droga que el comprador deseaba adquirir (100 gramos de cocaína), acompañó a este último hasta el domicilio del vendedor de la droga, en la calle Veracruz de Móstoles, donde los tres se encontraron y donde se realizó la transacción.

    En ese momento el vendedor entregó una cápsula que contenía 100 gramos de una sustancia blanca a Claudio que contenía un 59'6% de cocaína. A cambio, el comprador pagó tres mil euros por la sustancia, cantidad que portaba en metálico cuyo importe, instantes antes, sobre las 17:41 horas, había completado recogiendo setecientos euros (700 euros) en efectivo de una Sucursal de la entidad bancaria La Caixa a la que Emiliano había acompañado a Claudio .

    Emiliano recibió del vendedor, al menos, 25 euros por su intermediación. No era la primera vez que realizaba esta tarea mediadora.

    La droga adquirida fue intervenida por agentes policiales del Cuerpo Nacional de Policía que detuvieron al acusado y al comprador de la droga (que la portaba oculta en su ropa interior) minutos después de la transacción, en las inmediaciones del domicilio de Emiliano . Dicha sustancia podría haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 3.176'59 euros, vendida al por mayor, y de 8.354'18 euros al por menor.

    El acusado ha permanecido privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día de su detención, el 28 de julio de 2014, hasta el 19 de febrero de 2015 fecha en la que se decretó su libertad provisional. Desde dicha fecha ha comparecido ante el Juzgado semanalmente, resultando acreditadas 54 comparecencias personales.

  2. Motivación del juicio fáctico. Esta relación de hechos que se han declarado probados resulta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que este Tribunal ha apreciado con el siguiente resultado:

    En su declaración en el juicio oral el acusado ratificó parcialmente la prestada en el Juzgado de Instrucción (folio 149 y 150) que le fue leída íntegramente, y reconoció ser amigo del vendedor de la droga, haber puesto en contacto al comprador y al vendedor, haber acompañado a este último hasta el domicilio del vendedor y haber acompañado al comprador al Banco a por dinero en metálico, ya que la cantidad que portaba no era suficiente para completar la transacción. Admitió también haber mantenido contacto telefónico con el comprador y el vendedor instantes antes de la transacción. Manifestó asimismo que sabía que el vendedor se dedicaba al tráfico de drogas ya que le había preguntado por personas dispuestas a ir a países productores a recoger droga para transportarla a España. Por último, señaló que la conducta imputada en esta causa era la segunda ocasión en la que mediaba entre un comprador y el vendedor de la droga.

    La relación del acusado con el comprador y vendedor de la droga, inmediatamente anterior a la compraventa, resulta también acreditada por el resultado de la intervención telefónica de la línea de la que era titular (folios 92 y 93, así como el folio 302), lo que expone los contactos previos, la actuación por cuenta de otro, la cita concreta, la cantidad de droga que se pretendía adquirir y la autorización para acceder al domicilio del vendedor.

    Dicha conducta facilitadora del consumo ilícito de drogas fue, en parte, constatada personalmente por los agentes policiales que vigilaban la transacción. El agente con número de identificación profesional 96.288 explicó en el juicio oral que detectó al acusado con el comprador, que les siguieron y pudieron ver que entraban en una entidad bancaria y desde ella van a la calle Veracruz, a un domicilio particular, al que acceden los dos, a los que detienen instantes después de que el acusado hubiera accedido unos instantes a su propio domicilio. Explicó que la droga intervenida la portaba oculta el comprador en su ropa interior.

    El testigo Claudio narró en el juicio oral toda la operación imputada y la participación en ella del acusado, al que atribuyó el rol mediador que ha sido descrito en el relato de hechos probados.

    La extracción de dinero de la Sucursal bancaria ha sido admitida por acusado y testigo, y consta unido a la causa (folio 133 vuelto) el recibo de extracción ocupado a Claudio al ser detenido.

    Del análisis cualitativo y cuantitativo de la sustancia (que consta en los folios 198 y 199 de las actuaciones y que no ha sido impugnado), resulta que se trataba de cocaína, con el peso que ha quedado recogido en el relato de hechos probados. Su valor en caso de venta en el mercado ilegal ha sido determinado pericialmente dándose lectura en el acto del juicio oral a su contenido (folio 208).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos probados y autoría. Los hechos declarados probados

son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por realizar el acusado actos concluyentes que han promovido y favorecido...

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