SAP Madrid 159/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2016:3849
Número de Recurso206/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución159/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0015214

251658240

Rollo de Apelación número 206/2016

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 294/2014

SENTENCIA Nº 159/2016

Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega

Doña Isabel María Huesa Gallo

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 294/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid seguido contra Leopoldo por delitos de calumnias e injurias, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Águeda María Meseguer Guillén y asistido por el Letrado don Roberto Colmenarejo Jover y como apelada la acusación particular ejercida en nombre de Virgilio representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de julio de 2015 que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- El acusado Dº. Leopoldo mantuvo en fecha no determinada una relación laboral con los querellantes Dº. Virgilio y Dº. Cayetano, fallecido este último el 23 de marzo de

2.015, a través de la mercantil El Cobrador del Frac. 1. Una vez concluida dicha relación laboral y en fecha no determinada, el acusado adquirió la titularidad del dominio www.eldefensordelmoroso.org. En la página web asociada a dicho dominio el acusado publicó y mantenía el 21 de diciembre de 2.012 un texto relativo a la entidad El Cobrador del Frac en el que se decía "La primera empresa de este sector fue la famosa El cobrador del frac, fundada por Virgilio que mantiene en su haber diferentes condenas, desde violación hasta coacciones ...". Así mismo en un apartado denominado "Revista de Prensa" se incluyeron enlaces a noticias publicadas en ABC el 16 de marzo de 1.990 relativa a la detención de Cayetano por supuestos delitos de malos tratos, violación y detención ilegal y en La Vanguardia el 9 de julio de 1.991 respecto de la detención de Virgilio por delito de violación. No resulta probado que el querellante Dº. Cayetano haya sido detenido o condenado por delito violación o coacciones. No resulta probado que las informaciones mencionadas por el acusado hubieran sido efectivamente publicadas en los términos mencionados. 2. El acusado, el 26 de mayo de 2.011 se registró en las páginas web "foro en femenino" y "foro de impagados", donde publicó en esa fecha y el 30 del mismo mes mensajes en los que afirmaba que Dº. Virgilio había propinado una "gran Paliza" a persona no identificada, que había concertado contratos leoninos, que ha tenido un sinfín de amantes y mujeres a las que "literalmente compra", que somete a sus empleadas a abusos sexuales, vejaciones e insultos, así como y otras expresiones seriamente lesivas de la reputación del querellante. Se formulan también afirmaciones relativas a una deshonesta conducta del acusado en su actividad empresarial, atribuyéndole la apropiación de parte de las cantidades debidas a sus clientes, operaciones para eludir sus responsabilidades patrimoniales .... El acusado concluía afirmando que las aseveraciones formuladas habían sido contrastadas.

  1. Desde fecha próxima anterior al 28 de mayo de 2.011 hasta fecha próxima anterior al 20 de junio de 2.013 el acusado contactó con varias personas o entidades a las que El Cobrador del Frac reclamaba créditos supuestamente impagados, remitiéndoles un texto en el que se hacía referencia a los supuestos antecedentes penales de los Sres. Virgilio Cayetano en términos semejantes a los referidos en el apartado presente. Se acompañaba así mismo copia de los textos mencionados en el apartado 2º del presente relato o bien del contenido de la página web mencionada en el apartado 1º.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Leopoldo en concepto de autor de un delito de INJURIAS con publicidad continuado, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas así como a indemnizar a Dº. Virgilio con la suma de DIEZ MIL euros -10.000-, a publicar la presente sentencia en la página web asociada al dominio www.eldefensordelmoroso.org y al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las generadas por la acusación privada. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Dº. Leopoldo del delito de CALUMNIA con publicidad continuado del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Águeda María Meseguer Guillén en nombre y representación de Leopoldo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

La acusación particular impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el recurrente como primer motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba al haberse apartado el juzgador de las reglas de la lógica en relación a tres aspectos fundamentales que conforman la condena del acusado por delito continuado de injurias: primero, porque no ha quedado acreditada la autoría de Leopoldo en relación a las publicaciones sobre la vida privada y profesional de Virgilio y Cayetano en cinco dominios distintos; segundo, porque la información referida a Cayetano sobre sus detenciones policiales en 1990 y 1991 son hechos notorios publicados en dos diarios nacionales; y, tercero, porque en todo caso la actuación enjuiciada va encaminada a proteger o defender a aquéllos que han sido víctimas de la mala praxis del personal de El Cobrador del Frac, siendo un hecho notorio que algunos empleados de esta sociedad o de las otras sociedades del mismo grupo de empresas emplean procedimientos de dudosa legalidad cuando no directamente criminales.

En definitiva la parte apelante muestra su divergencia con la valoración del elenco probatorio de cargo que el juzgador ha estimado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida sea la ponderación probatoria efectuada por el Juzgado sobre la actividad probatoria desarrollada en el juicio en uso de las facultades que le confiere el art. 741 LECr, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza dada la posición privilegiada y exclusiva que goza, al poder apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él intervienen y las explicaciones que ofrezcan e intervenir de modo directo, de la que carece el este Tribunal y siempre que el proceso valorativo tenga su reflejo adecuadamente motivado en la sentencia ( STC 17 de diciembre de 1.985, 23 de junio de 1.986, 13 de mayo de 1.987, y 2 de julio de 1.990, entre otras).

De modo que, únicamente debe ser rectificado cuando concurra alguno de los...

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