SAP Madrid 26/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2016:3758
Número de Recurso3346/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B Teléfono 914930406

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021834

Procedimiento Abreviado 3346/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2201/2008

S E N T E N C I A Nº26/2016

ILMOS MAGISTRADOS

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a 26 de febrero de 2016

Visto en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº2201/2008 del Juzgado de Instrucción nº3 de COLMENAR VIEJO (Madrid), registrado en esta Sala como PAB nº 3346/2014, seguido de oficio por un delito de estafa procesal, contra Severino, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1955 en Madrid, hijo de Luis Miguel y Encarna, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa; y contra Estela, con DNI nº NUM002, nacida el NUM003 de 1957 en Madrid, hija de Arcadio y Paula, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Silvia Albert Pérez; como Acusaciones Particulares, D. Basilio, representado por la Procuradora Dª Loreto Cueritiño Lugo y bajo la dirección letrada de D. Jesús Monte Villén, y D. Fabio, representado por la Procuradora D.ª Pilar Gema Pinto Campos y bajo la dirección letrada de D.ª Mª Teresa Barros Díaz; los acusados, D. Severino, representado por la procuradora Dª Nuria Feliú Suárez y defendido por el letrado D. Rafael Cabrero Acosta; y D.ª Estela

, representada por la procuradora Dª Gabriela Demichelis Alocco, y defendida por la letrada Dª Mª Isabel Carretero Miguel; siendo ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa procesal del art.248 en relación al art.250.1.2º del CP, de los que son autores ambos acusados, interesando para D. Severino, la imposición de pena de 4 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros; sin que proceda imponer pena alguna respecto de D.ª Estela, al concurrir la excusa absolutoria del art.268 del CP . En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente en 2.767'34€, con los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por D. Basilio, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa procesal de los arts.248.1, 249 y 250.1.7 º y 74 todos del CP en su redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio, reputando autores a ambos acusados, y solicitando la pena para cada uno de ellos de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y respecto de D. Severino, la inhabilitación para la profesión de abogado durante l condena, art.56.1º.3 CP . En concepto de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente en

2.767'34€, más los intereses legales del art.576 de la LEC . Y solicita, como consecuencia de la condena la declaración de nulidad de la sentencia de 18.09.2005 de la Sección nº13 de la APM, Rollo 429/2005, y de las Juras de Cuenta nº222/06, 224/06 Y 717/06 tramitadas ante el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Colmenar Viejo.

Y la Acusación Particular ejercida por D. Fabio, en el mismo sentido calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa procesal de los arts.248.1, 249 y 250.1.7 º y 74 todos del CP en su redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio, reputando autores a ambos acusados, y solicitando la pena para cada uno de ellos de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y respecto de D. Severino, la inhabilitación para la profesión de abogado durante l condena, art.56.1º.3 CP . En concepto de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente en

2.767'34€, más los intereses legales del art.576 de la LEC . Y solicita, como consecuencia de la condena la declaración de nulidad de la sentencia de 18.09.2005 de la Sección nº 13 de la APM, Rollo 429/2005, y de las Juras de Cuenta nº 222/06, 224/06 Y 717/06 tramitadas ante el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Colmenar Viejo. En concepto de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente solicitan la suma de 5.274'25€, más los intereses legales.

TERCERO

La defensa de Dª Estela solicitó la libre absolución de su defendida por aplicación de la excusa absolutoria. Y la defensa de D. Severino modificó su escrito de defensa en el sentido de solicitar la absolución, y subsidiariamente la condena por una falta de estafa, con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, sin que proceda declaración de responsabilidad civil, salvo la inherente a la falta.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - Dª Estela, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 10 de noviembre de 2003, actuando en sustitución de su madre, Dª Carmen, en virtud del poder con amplias facultades que ésta le había otorgado en escritura pública el anterior 9.09.2002, otorga poder general para pleitos tanto a favor de los procuradores que menciona, como a favor del letrado D. Severino, también mayor de edad y sin antecedentes penales, con quién mantenía una relación sentimental, con la finalidad de que éste presentara demanda de alimentos provisionales y medidas cautelares contra los hermanos de Dª Estela, con los que mantenía malas relaciones, teniendo otros procedimientos judiciales por cuestiones económicas, todos dirigidos por el acusado D. Severino .

  2. - En fecha 11 de noviembre de 2003 el acusado presentó la demanda de alimentos provisionales y medidas cautelares contra los 3 hijos varones de Dª Carmen, entre ellos los dos querellantes, no así contra su hija, la también coacusada Dª Estela, defecto procesal que tuvo subsanar mediante escrito de 9.02.2004, presentando ésta escrito allanándose a las pretensiones de la parte actora. Esta demanda fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Colmenar Viejo (Madrid), dando lugar al Juicio Verbal nº 651/2003.

  3. - En dicho proceso, tras los trámites legalmente establecidos, recayó sentencia de fecha 16.11.2004, por la que estimando parcialmente la demanda deducida en nombre y representación de Dª Carmen, se condenaba a sus hijos a abonarle en concepto de alimentos, a D. José la suma de 30€ mensuales, y a D. Anton (también llamado Fabio ), D. Basilio y a Dª Estela, la suma de 115€ mensuales, desde la fecha de interposición de la demanda, en la cuenta bancaria que designe la actora. 4.- Con fecha 17.11.2004 se produjo el fallecimiento de Dª Carmen, siendo enterrada el siguiente día 18 de noviembre en el Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo (Madrid), para lo cual su hija Dª Estela realizó las gestiones necesarias para su enterramiento

  4. - Los acusados, ambos licenciados en derecho, conocedores de que el fallecimiento determinaba la extinción del mandato que habían recibido de Dª Carmen, así como de la obligación de pago de los alimentos a que habían sido condenados los otros hijos de ésta última, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, ocultaron el óbito no solo a los hermanos de la coacusada, sino al Órgano Judicial, que de esta forma continuó dictando resoluciones que de otro modo no hubiera dictado, y realizaron las siguientes actuaciones procesales:

    1. Con fecha 29.11.2014 designaron una cuenta bancaria titularidad de Dª Estela, en la que se debían realizar los pagos de la pensión de alimentos. En dicha cuenta se abonaron indebidamente las pensiones posterior al fallecimiento de la alimentista (noviembre de 2004), correspondientes a los meses de diciembre de 2004, hasta que descubrieron y comunicaron el óbito al Juzgado (octubre de 2006), en total, 2.767'34€ por el Sr. Basilio, que aún no le han sido reintegrados, y 5.760'22€ por el Sr. Fabio, que sí le pudo ser reintegrada dicha cantidad por el Juzgado.

    2. El 10.12.2004 presentaron escrito solicitando la ejecución provisional de la sentencia, y que se despache ejecución contra los bienes inmuebles y muebles que designaba de cada uno de los hermanos condenados, salvo respecto de Dª Estela, que designó " los derechos de reclamación o repetición que pueda ostentar contra la actora derivados del pago de la totalidad de alimentos provisionales objeto de condena, durante toda la duración del presente procedimiento, por ser ésta señora condenada la única que ha hecho frente a su totalidad durante todo el periodo al que alcanza la condena. " Solicitud que dio lugar al procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 753/2004, en el que se dictó auto de 15.02.2005, acordando el Juzgado despachar la ejecución interesada, resolución que no se hubiera dictado si los acusados hubieran puesto en conocimiento del Juzgado el fallecimiento de la alimentista.

    3. Anunciaron e interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando la ampliación de la cuantía establecida en concepto de alimentos, dando lugar al Rollo de Apelación nº439/2005 de la Sección 13 de esta Audiencia Provincial, recayendo Sentencia el 28.12.2005 que estimó parcialmente su recurso; así mismo, impugnaron el recurso de apelación interpuesto por D. Arcadio, también hijo de la alimentista, ocultando en todos los escritos y comparecencias efectuadas en el Juzgado y en la Audiencia, cualquier referencia al fallecimiento de la...

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