SAP Lleida 137/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2016:225
Número de Recurso376/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 376/2015

Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec núm. 45/2014

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 137/2016

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec número 45/2014, del Juzgado Primera Instancia 7 Lleida, rollo de Sala número 376/2015, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 . Es apelante Leon, representado por la procuradora MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido por el letrado JOSÉ MARÍA SIMON SOLANO. Es apelada Ruth

, representada por el procurador RICARDO PALA CALVO y defendida por el letrado ENRIC RUBIO GALLART. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2014, es la siguiente: "FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales Ricardo Pala, en nombre y representación de Ruth, contra Leon, y, en consecuencia, ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y en especial los siguientes:

Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro Los hijos Adelina, Samuel y Claudia quedan bajo la potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda de su madre.

Fijándose el siguiente régimen de estancias con su padre:

A.- Fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes a las 20.00 horas del domingo, recogiéndolos en el colegio y devolviéndolos al domicilio materno. En caso de fines de semana largos o puentes el fin de semana comprenderá todos los días escolarmente festivos unidos al sábado o al domingo.

B.- Un día inter semanal que en defecto de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio donde los recogerá hasta las 20.00 horas en que los devolverá al domicilio materno.

C.- Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, el primero desde la salida del colegio del último día de clase hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre, y el segundo de las 20.00 horas del 30 de diciembre a las 20.00 horas del día anterior al comienzo de las clases en enero. En defecto de acuerdo corresponderá al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares.

D. - Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, el primero de la salida del colegio del último día de clase hasta las 20.00 horas del miércoles santo, y el segundo de las 20.00 horas del miércoles santo a las 20.30 horas del lunes de Pascua. En defecto de acuerdo corresponderá al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares.

E.- Las vacaciones de verano se dividirán en dos periodos, el primero de las 10.00 horas del 1 de julio a las 10.00 horas del 16 de julio, de las 10.00 horas del 1 de agosto a las 10.00 horas del 16 de agosto, y de las 10.00 horas del 1 de septiembre a las 20.00 horas del día anterior al comienzo de las clases; y el segundo de la salida del colegio del último día de clase en junio hasta las 10.00 horas del 1 de julio, de las

10.00 horas del 16 de julio a las 10.00 horas del 1 de agosto, y de las 10.00 horas del 16 de agosto a las

10.00 horas del 1 de septiembre. En defecto de acuerdo corresponderá al padre el primer periodo los años pares y a la madre los impares.

Durante las vacaciones queda en suspenso el régimen de fines de semana alternos y día inter semanal.

Se fija en 1500 euros mensuales la cantidad que Leon deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos menores de edad Adelina, Samuel y Claudia, a razón de 500 euros para cada uno, cantidad que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta bancaria que facilite la madre, que será la encargada de destinarla a sufragar las necesidades de los menores en cada momento. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya.

Los gastos extraordinarios serán entre ambos progenitores en la proporción 70% el padre - 30% la madre.

El uso del domicilio conyugal sito en Vilanova de la Barca, CALLE000, NUM000, así como el ajuar domestico se atribuye a Ruth mientras tenga a los menores bajo su guarda. Procédase a la inscripción del derecho de uso en el registro librando el oportuno mandamiento.

Las obligaciones contraídas con ocasión de las adquisición o mejora de la vivienda, como puede ser la hipoteca así como los seguros vinculados a esta finalidad se abonaran de conformidad al título de adquisición; y los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, comunidad, suministros, y tributos y tasas de devengo anual son del cónyuge beneficiario del uso.

Se fija a favor de Ruth una pensión compensatoria de 1000 euros mensuales, limitada en tanto no encuentre empleo, y por un periodo temporal máximo de tres años a contar desde la fecha de la presente resolución.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, que se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

Se deniega el resto de lo solicitado.

Dada la especial naturaleza del procedimiento no procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez sea firme, a las Oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito a los efectos oportunos. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Leon interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Sr. Leon interpone recurso alegando como primer motivo de apelación error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 233-19 y 233-11 del Código Civil de Cataluña (CCCat ) asi como del principio del favor fillii. En desarrollo del motivo aduce, en síntesis, que no se han valorado debidamente las pruebas a efectos de analizar la idoneidad o no del sistema de guarda compartida como sistema más beneficioso para los hijos menores siendo que en este caso los criterios y circunstancias que establece el art. 233-11 CCcat aconsejan en este caso la adopción de la guarda compartida. Subsidiariamente, interesa que se fije un régimen de visitas amplio a favor del padre, de fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el martes a la entrada del colegio y las vacaciones escolares según el sistema propuesto, dividido en dos periodos.

La representación de la Sra. Ruth se opone a esta petición, tanto en lo que se refiere a la custodia compartida -a la que el padre renunció explícitamente en su escrituro de 3-11-2014, ratificada en la vistacomo a la ampliación de las visitas planteada de forma subsidiaria, impugnando a su vez el régimen de visitas paternofilial estipulado en la sentencia, que mantiene el acordado en el auto de medidas provisionales de 10-11-2013, consistente en fines de semana alternos, de viernes a domingo, una tarde intersemanal y las vacaciones por mitad. La recurrente aduce que no se ha accedido a la limitación de las visitas interesada por esta parte en su demanda y que habiendo transcurrido más de año y medio desde las medidas provisionales los hijos siguen mostrando rechazo a estar con el padre y con el nuevo núcleo familiar, presentando bloqueo a nivel emocional. Alega que no se han valorado debidamente las pruebas practicadas a fin de garantizar la estabilidad y proteger el interés superior de los menores, debiendo limitarse las visitas, suprimiendo las pernoctas y fijando sábados y domingos alternos, desde las 10 hasta las 20,00 horas, imponiendo al progenitor la obligación de respetar que los menores asistan a las actividades extraescolares, y aplicando esta limitación también a los periodos vacacionales, en tanto no se produzca un cambio que aconseje su ampliación.

El Ministerio Fiscal se opuso inicialmente a lo solicitado por uno y otro progenitor, si bien, una vez practicada la exploración de Adelina y Samuel y conferido traslado a todas las partes, presentó escrito interesando que se establezca un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, con una sola pernocta de sábado a domingo, manteniendo un día entre semana y fijando los periodos vacacionales de verano y navidad por periodos semanales alternativamente para cada progenitor, y semana santa por mitad.

La representación de la Sra. Ruth presentó escrito reiterando su petición de supresión de las pernoctas del fin de semana, y subsidiariamente el régimen de visitas propuesto por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada y seguida por esta Sala en múltiples resoluciones el parámetro esencial y preferente al que hay que atender para resolver sobre la atribución de la guarda y custodia de los hijos ha de ser en todo caso el interés superior del menor, y así lo reitera la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de...

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