SAP Baleares 84/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2016:548
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: 80/2016.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 167/2015.

SENTENCIA NÚM. 84/2016

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Magistrados

Diego Gómez Reino Delgado

Juan Jiménez Vidal

Ana Cameselle Montis =======================

Palma de Mallorca, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 167/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal número cuatro de Palma, rollo de esta Sala núm. 80/2016, incoadas por un delito de lesiones graves causadas por imprudencia grave. Se han interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de fecha 10.12.2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma, por la representación procesal de "Ges Seguros y Reaseguros, S.A."; y por la de Jorge Ramon y "Zurich Insurance Plc, Sucursal en España".

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 10.12.2015 por el Juzgado de lo Penal de procedencia se dictó sentencia en cuyo fallo se condeno a Jorge Ramon como autor responsable de un delito de lesiones imprudentes, del artículo 152.1º.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial pare el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de traumatólogo durante dos años y al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil el acusado fue condenado con responsabilidad civil directa y solidaria de la "Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija", "Ges Seguros y Reaseguros, S.A." y "Zurich Insurance Plc, Sucursal en España", a indemnizar a la víctima en la cantidad de 125.212,91 €, más los intereses del artículo 576 de la LEC . Para las compañías aseguradoras los intereses serán los previstos en el artículo 20 de la LCS .

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y al resto de las partes. Todo ello se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia impugnada:

" Primero -En fecha 30 de Abril de 2011, Sábado, Domingo Virgilio, nacido el día NUM000 de 1995, sufrió una caída mientras jugaba al fútbol, por lo que fue trasladado a la Clínica PalmaPlanas, en la que fue asistido por el médico de urgencias, el Dr. Lorenzo Dimas, que le diagnosticó fractura del tercio medio de cúbito y radio del brazo derecho.

El Dr. Lorenzo Dimas, llamó al acusado, Don. Jorge Ramon, que era el traumatólogo de Guardia, para consultarle sobre la lesión del menor, y le envió la radiografía que le había efectuado a Domingo Virgilio .

El acusado, Jorge Ramon, mayor de edad, en cuanto nacido el 5 de Mayo de 1947, en libertad de la que no ha sido privado por razón de esta causa, es médico especialista en traumatología.

El acusado indicó al Dr. Lorenzo Dimas que inmovilizara el brazo del menor y que lo citara para el próximo Lunes día 2 de Mayo de 2011 en la consulta que la Mutualidad posee en la Calle Sócrates nº 1 de Palma para ser explorado.

Dada la edad del menor y su desarrollo muscular, el menor debió ser operado en las primeras horas de sufrir la lesión.

El Lunes 2 de Mayo de 2011, el menor, acompañado de su madre, acudió a la consulta, pero no fue atendido por el acusado sino por el Dr. Severiano Elias . Ese mismo día, la madre del menor presentó una reclamación por escrito al considerar que su hijo no estaba siendo bien tratado de la lesión que sufría.

Erik, en el momento de los hechos, era jugador de fútbol federado a la Federación de Fútbol de las Islas Baleares. El ejercicio de la Previsión Social de los jugadores afiliados a la Federación de Fútbol de las Islas Baleares corresponde a LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA.

La MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA es una entidad que realiza una actividad aseguradora de carácter privado, sin ánimo de lucro, de duración ilimitada que tiene por objeto la cobertura de sus socios, mutualistas beneficiarios federados, por los riesgos y prestaciones establecidos en sus estatutos mediante una prima fija pagadera al comienzo del riesgo.

Segundo

El día 3 de Junio de 2011, el acusado exploró al menor por primera vez, evidenciándose un desplazamiento de la fractura y un callo hipertrófico, consecuencia de la mala fijación de la fractura, por lo que el acusado decidió operar al menor.

El día 14 de Junio de 2011,el acusado intervino quirúrgicamente a Domingo Virgilio en la Clínica Palmaplanas, siendo dado de alta el día 17 de Junio de 2011.Durante la operación, el acusado, al no adoptar las medidas de control y seguridad que le eran exigibles, seccionó el nervio interóseo posterior proximal del antebrazo derecho del menor.

En el parte de alta, se diagnosticó al menor de callo hipertrófico, consolidación viciosa del tercio proximal del radio derecho y paresia del nervio radial derecho. Tras la operación se puso al menor una férula y se le prescribió tratamiento de rehabilitación.

El día 26 de Septiembre de 2011, la madre del menor, viendo que su hijo no mejoraba, acudió a los servicios del IBSALUT, a la consulta de la Dra. Carmen Angelica, quien a su vez, tras constatar la lesión del nervio radial con impotencia funcional para la extensión de carpo y mano, remitió al menor a la consulta del Dr. Felipe Virgilio en el Hospital de Son Espases.

El día 20 de Octubre de 2011, se realizó al menor una electromiografía en el Hospital de Son Espases, en la que se apreció que Erik padecía una neuropatía del nervio interóseo posterior derecho con extensa degeneración axonal.

Tercero

A consecuencia de estos hechos, y según los Informes emitidos por el Médico Forense,

D. Fernando Baltasar, Domingo Virgilio ha sufrido un perjuicio funcional importante de la extremidad superior derecha(extremidad dominante)y un perjuicio estético, padece una incapacidad permanente parcial, ha perdido la funcionalidad de agarre y la movilización de objetos de la mano derecha. Asimismo, y según el Informe del Médico Forense, Domingo Virgilio estuvo 4 días hospitalizado, e invirtió en su curación 530 días impeditivos y 534 días de curación y/o estabilización, valorando en 25 puntos las lesiones y secuelas y restándole un perjuicio estético medio valorado en 18 puntos.

Para la recuperación de las lesiones y secuelas, Domingo Virgilio se ha sometido a distintas intervenciones y revisiones realizadas por el Dr. Salvador Heraclio del Institut Kaplan de Barcelona. En concreto, el día 16 de Abril de 2012 Domingo Virgilio fue intervenido quirúrgicamnete en el centro médico Teknon de Barcelona bajo anestesia general por bloqueo regional axilar derecho y general. Se le practicó la extracción del material de osteosíntesis, la extirpación del tejido fibroso entre el cúbito y el radio del nervio radial distal mediante tres injertos del nervio sural.

Los gastos médicos y sanitarios derivados del tratamiento para la curación de las lesiones de Domingo Virgilio en Barcelona ascienden a 8.051#29 euros.

Los gastos de desplazamiento, transporte y dietas durante la estancia del lesionado y de su madre en Barcelona ascienden a 1.664#13 euros.

A consecuencia de estos hechos, Erik, que era diestro,ha tenido que aprender a desenvolverse en su vida diaria con la mano izquierda. El perjudicado solicita ser indemnizado.

Cuarto

El acusado ostenta la Jefatura territorial de los Servicios Médicos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles desde el mes de Febrero de 1993, percibe sus salarios a través de las correspondientes nóminas y posee una antigüedad en la empresa de 1 de Noviembre de 1981.En su trabajo, el acusado utilizaba las instalaciones médicas que LA MUTUALIDAD posee en la Calle Sócrates nº 1 de Palma.

El acusado tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil, la Póliza nº NUM001, con la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA. El tomador de este seguro es el Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares, y los asegurados, los colegiados en ejercicio profesional.

LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA tiene suscrita una Póliza de seguro de responsabilidad civil, la Póliza nº NUM002, con la entidad aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. El tomador de este seguro es LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA.

En fecha 16 de Junio de 2010,LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA suscribió un Convenio de Colaboración(Convenio de prestación de servicios sanitarios) con la entidad GESTIÓN DE MEDICINA DEPORTIVA BALEAR,S.L.(GEMEDEBA),vigente hasta el 30 de Junio de 2013,actuando en representación de esta última entidad D. Ernesto Leovigildo ."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegaciones de las partes en relación al error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

La apelación formulada por "Ges Seguros y Reaseguros, S.A." interesa la revocación de la sentencia y que se acuerde la libre absolución de la compañía o que se estimen las pretensiones formuladas con carácter de subsidiarias.

Se fundamenta en primer término en error en la apreciación de la prueba por no estar debidamente acreditada la negligencia del acusado. Afirma que la Juez de Instancia no atiende a las pruebas practicadas que contradicen las conclusiones del médico forense. En concreto hace...

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