SAP Granada 70/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2016:227
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 533/2015 AUTOS Nº 1285/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 GRANADA

ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 70/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 533/2015- los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 1285/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de DON Luis Andrés contra DOÑA Carmen .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintidós de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"1º.- Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. de la Cruz Villaltaen nombre y representación de DON Luis Andrés contra DOÑA Carmen, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la extinción de la pensión compensatoria. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante insiste en su recurso contra la sentencia que desestima la solicitud de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 13 de marzo de 2012, en el replanteamiento de situaciones preexistentes o ya resueltas por dicha sentencia, como motivos de alteración sustancial de circunstancias, a los efectos de los art. 91 del CC y 775 de la LEC . Pues, como no es discutido por el apelante, tanto su jubilación, como la de quien fue su esposa, aquí demandada, como el nacimiento de un nuevo hijo del Sr. Luis Andrés, como la existencia de bienes patrimoniales a favor de la esposa tales como el pleno dominio de una vivienda y dos plazas de aparcamiento, con los derechos de explotación que le fueran inherentes al dominio, existían con anterioridad a la mencionada sentencia de divorcio.

Respecto de lo cual, hemos de precisar que la única excepción al régimen general de los efectos de la cosa juzgada en materia de procedimiento especiales de familia, es la representada por los art. 90, 100 y 101 del CC, todos ellos relativos a la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta con posterioridad a la sentencia en que se acuerda la medida. De tal forma que, tratándose de circunstancias anteriores, que pudieron ser oportunamente alegadas y probadas en el procedimiento en el que recayó sentencia firme, rigen los efectos generales de la cosa juzgada recogidos en el art. 222 de la LEC, según el cual, "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al proceso en que aquélla se produjo" . Alcanzando tales efectos tanto a la materia discutida en el proceso en el que recayó la sentencia, como a cuantos otros extremos pudieran haberse traído al proceso. Pues, conforme al art. 400 del mismo texto legal, "cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior" . En este sentido, como ya tiene establecido esta Sala en sentencias como la de 9 de julio de 2010, "la decisión por el Juez de la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 533/2015 , dimanante de juicio de modificación de medidas n.º 1285/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR