SAP Granada 29/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2016:212
Número de Recurso455/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 455/2015 - AUTOS Nº 1448/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 SANTA FE

ASUNTO: Liquidación Sociedad de Gananciales

PONENTE ILTMO. SR. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 29/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 455/2015- los autos de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 1448/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de Don Argimiro contra Doña Aurelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha nueve de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la controversia suscitada respecto de la formación de inventario como trámite previo para la liquidación del régimen económico matrimonial entre las partes D. Argimiro representado por doña Clara Fernández Payan, y Aurelia, representada por el procurador don German Cristóbal Rebertos Baez declarar y declaro que deben formar parte del antedicho inventario los bienes que siguen:

Activo;

  1. - Finca NUM000 inscrita en el Registro Num 1 de Santa Fe, a nombre de don Argimiro y Aurelia sin cargas según reconocieron en acta de 11 de Abril de 2013

  2. - Vehículo Toyota Avensis 1.6 con matricula ....-RMG .

    Pasivo;

  3. - Indemnización por expropiación de finca privativa de la esposa por importe de 21.502,83 euros, lo que genera a favor de la Demandada un crédito por tal cantidad contra la sociedad de gananciales. 2.- Intereses de demora por retardo en pago de indemnización por expropiación de tierras privativas de la Demandada por importe de 14.424,29 euros, lo que genera a favor de la Demandada un crédito por tal cantidad contra la sociedad de gananciales.

  4. - Pago de los recibos anuales de IBI por importe de 1945,99 euros comprendidos entre los años 2009 a 2013.

    Todo ello quedando a salvo los derechos de terceros y sin expresa imposición de las costas causadas." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que NO se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre estima en parte la controversia existente respecto a la formación de inventario como trámite previo para la liquidación del régimen económico matrimonial entre don Argimiro y doña Aurelia y declara los bienes que deben formar parte del inventario, en concreto respecto al pasivo, la indemnización por expropiación de finca privativa de la esposa por importe de 21.502,83 euros, lo que genera un crédito a favor de la demandada por esa suma, intereses de demora por el pago del crédito anterior, por importe de 14.424,29 euros, que genera un crédito de esa cuantía a favor de la esposa, pago del IBI por importe de 1.945,99 euros entre los años 2009 y 2013. Esta es la cuestión que se discute en la alzada en virtud del recurso del demandante.

SEGUNDO

Razones del recurso.

Lo presenta don Argimiro en desacuerdo con la indemnización a favor de la demandada por el importe de la suma recibida por la expropiación de bienes privativos, en razón a la valoración que se hace de la prueba de la Sra. Aurelia de haber destinado el dinero a las necesidades de la familia.. Asimismo el pago de intereses por importe de 145.037,85 euros que en parte, 14.424,29 euros se destinó a la compra de un vehículo, sin que el resto se haya acreditado haber sido destinado a la familia; en cuanto al IBI, lo estima el juzgador hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. La sentencia de divorcio es de 24.3.2011 .

Dispone el art. 1346 CC Son privativos de cada uno de los cónyuges:

6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

La jurisprudencia considera privativos el importe de las indemnizaciones recibidas por un cónyuge por consecuencia de un accidente - STS 29.5.2001, 14.1.2003 -, si bien es posible que adquieran carácter ganancial, siendo preciso para ello necesario una declaración una declaración expresa del titular de las mismas

- TS 26-12-2005 - sin que baste haber ingresado su importe en una cuenta de titularidad conjunta, pues en este caso es aplicable la doctrina sobre titularidad de los fondos depositados a partir de la procedencia de los mismos- 14.3.2003,5-2- 2007-El art. 1355 CC autoriza a los esposos, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga, resultando inaplicable al caso en atención a la procedencia de la indemnización.

La sentencia del TS que se cita, 26.12.2005, pone de relieve en un supuesto similar, lo que sigue: que 1 ª El artículo 1346, del Código civil establece que son bienes privativos "el...

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