SAP Granada 32/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2016:209
Número de Recurso392/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 392/2015- AUTOS 1051/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M.32/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a cinco de Febrero de dos mil dieciseis .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo Nº 392/2015- los autos de Juicio Ordinario nº 1051/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de M.C.REFORMAS ALFACAR, S.L. contra Dª Gloria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha ocho de Abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" DESESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil MC Reformas Alfacar S.L. contra Dª Gloria y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos de contrario.

Segundo

Condeno a la actora al pago de las costas procesales .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los que contiene la sentencia de primera instancia a salvo lo que ahora se expresa.

PRIMERO

La demanda, origen de estas actuaciones, de 30.7.2014, se promueve por M.C. REFORMAS ALFACAR S.L. en reclamación de cantidad contra doña Gloria por importe de 37.241,98 euros. Los hechos básicos que sustentan su pretensión, parten de la firma de un contrato de ejecución de obra que ambos conciertan el 2.12.2013, según la oferta, en la que aparecía un precio de 83.687,75 euros mas IVA; la demandante ha recibido pagos por importe de 68.255,32 euros. En fecha 4..4.2014 le entrega una certificación de obra por importe de 6.292,88 euros, no abonada; luego la demandada sin explicación alguna, decide paralizar la obra, según acta de 7.4.2014. Transcurrido el tiempo, solicitó de la dirección facultativa certificación de obras hasta aquella fecha, que se emite, siendo su importe de 86.145,68 euros; se reclama la diferencia con lo abonado, mas el importe de los materiales comprados por la demandante y que han quedado propiedad de la Sra. Gloria . En su escrito de contestación se opuso a la pretensión partiendo de la existencia de un contrato de ejecución de obra por el precio pactado y haciéndose constar que todo aumento o modificación precisaría acuerdo con la propiedad, admitiendo que en el proyecto faltaban multitud de partidas de las que no se dio cuenta a la propiedad; admite asimismo que autorizó el cambio de yeso en el salón y colocar falso techo en los demás techos y el cambio de azulejos; niega falsedad al libro de ordenes que dice es falso y admite pagados 68.255,32 euros; pone de relieve que en el burofax de 8.4.2014 - doc. 13- la actora le reclama 6.292,88 euros, pues el arquitecto certifica que el montante de la obra ascendía a 73.292,25 euros mas IVA, y asimismo pone de relieve que el constructor estaba dispuesto a dar por terminado el contrato por

13.500 euros mas IVA por todo concepto- doc. 7-7-, estando disconforme con la nueva valoración tras dos meses de paralizada la obra. La sentencia, tras la practica de la prueba, desestima la demanda. Se alza contra ella la inicial demandante.

SEGUNDO

Razones del recurrente. Se basa en primer lugar en un pretendido error en la valoración de la prueba e infracción de lo dispuesto en el art. 1258 CC y jurisprudencia acerca del enriquecimiento injusto. Ciertamente la propia demandada admite en el escrito de contestación, que autorizó el cambio de yeso en el salón y colocar falso techo en los demás techos y el cambio de azulejos, y del testimonio del Sr. Jesús Manuel director de la obra acerca del consentimiento a la ejecución de obras no presupuestadas, y asimismo se extrae del testimonio del Arquitecto Técnico de la obra.

Como ya decíamos en la sentencia 7-11-2013, en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura,...

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