SAP Granada 42/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2016:102
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 161/15.

JUICIO DE FALTAS RÁPIDO Nº 26/15.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE GRANADA.

NIG: 1808743P20150003991

El Ilmo. Sr. D. Jesús Lucena González, Magistrado-Juez de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA NÚM. 42- En Granada, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida a este efecto por el Magistrado antes citado, ha visto, en nombre de S.M. el Rey de España, el presente rollo de apelación, dimanado del Juicio de Faltas inmediato número 26/2015, seguido por hurto y lesiones, el cual se formó para ver y fallar el recurso formulado por Tarsila, representada por la Procuradora Doña María José García Carrasco y defendida por la Letrada Doña María José Molina Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta Ciudad, del que procede el juicio de Faltas a que este Rollo se contrae, se documentó sentencia con fecha 23 de febrero de 2015, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Que el día 21 de enero d e2015 sobre las 12 horas en el centro Comercial Carrefour, sito en Calle Padre Francisco Palau y Quer, fue peticionada la intervención de la Policía Nacional, puesto que en el establecimiento comercial referido se interceptó a la denunciada, intentando sustraer artículos de comestibles que estaba consumiendo en el interior del establecimiento, sin haberlos abonado. Que en el momento que el vigilante de Seguridad, Sr. Efrain, la sorprendió y llamó su atención al respecto, la denunciada Sra. Tarsila, le dio un fuerte bofetón en la cara. Que a consecuencia de la agresión descrita, el Sr. Efrain sufrió lesiones que según informe de sanidad de fecha de 22 de enero del corriente, consistieron en "eritema facial izquierdo, necesitando para su sanidad de un día, no siendo éste impeditivo, no quedando secuela al respecto". Que los productos de embutidos consumidos por la denunciada, cuestan la cuantía de 10 €."

El fallo de la indicada sentencia fue el siguiente:

"Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto de juicio, condeno Tarsila con DNI NUM000 como autora criminalmente responsable, A)- de una falta de hurto, tipificada en el articulo 623,1 del Código Penal y B)- una falta de lesiones del art. 617,1CP a la pena, para cada una de las faltas, de 1 MES MULTA a razón de una cuota diaria de 4 €, que deberá hacer efectiva en este Juzgado, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil igualmente la denunciada deberá indemnizar al establecimiento Carrefour, en la cuantía de 10 € (DIEZ EUROS) y el Sr. Efrain, por las lesiones que le he ocasionaron, en la cuantía de 40 € (CUARENTA EUROS). Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas".-

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes por Tarsila, representada por la Procuradora Doña María José García Carrasco y defendida por la Letrada Doña María José Molina Sánchez se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes y al representante del Ministerio Fiscal para impugnación o adhesión al mismo, elevándose los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al magistrado que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Se fundamenta el recurso de apelación en las siguientes alegaciones:

-que el no haber contado con asistencia letrada, " le supuso una cierta indefensión ",

-que no se menciona en la sentencia " ninguna de las aseveraciones que la condenada efectuó en su descargo ", que la recurrente " comía productos para alimentarse, no que intentaba sustraer artículos ", " se debe no a cualquier circunstancia, sino a su estado de necesidad. Situación económica precaria que viene padeciendo hace tiempo, y que le ha llevado incluso al padecimiento de una depresión. Carece de trabajo y su marido se encuentra en igual situación ". Debe aplicarse el principio de intervención mínima del Derecho Penal, debiendo interpretarse el ánimo de lucro restrictivamente, " falta un elemento subjetivo del injusto, cual es el obtener beneficio ".

-que " se ofreció al pago de lo consumido ", y

-que estaba bajo estado de ansiedad, alterada, con depresión, y que intentó aportar la documentación médica, aunque no se le admitió " por lo que los incorporamos nuevamente, al efecto de si son aceptados se proceda a su valoración .". Tal documental se refiere a informe médico de trastorno de depresión, e informe médico del día de los hechos, donde manifiesta haber sufrido un ataque de ansiedad, además de torcerse un pie.

QUINTO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su totalidad los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Aún cuando no pide la recurrente de manera expresa la práctica de pruebas en esta segunda instancia, habrá de entenderse que ha de deducirse tal solicitud, al decir la misma que estaba bajo estado de ansiedad, alterada, con depresión, y que intentó aportar la documentación médica, aunque no se le admitió " por lo que los incorporamos nuevamente, al efecto de si son aceptados se proceda a su valoración".

La práctica de las pruebas ante el Tribunal que debe conocer de los recursos de apelación contra sentencias dictadas en juicio de faltas, como es el caso, viene autorizada por los artículos 790.3, 791, 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero, según establece el primero de los preceptos mencionados, está limitada a las que no pudieron proponerse en primera instancia, debiendo hacerse en el escrito de interposición, las que, propuestas, fueron indebidamente denegadas, si se consignase la oportuna protesta, y las admitidas pero no practicadas por causas que no le sean imputables. Nada obsta a la constituicionalidad de tal previsión ni tiene que completarse a la luz de la doctrina establecida sobre el derecho a un proceso con todas las garantías

Visto lo actuado, y teniendo en cuenta la petición que enla forma dicha se formula en el escrito de recurso de apelación a fin de que sean practicadas en esta segunda instancia, pruebas consistentes en: documentales referidas a informe médico de trastorno de depresión, e informe médico del día de los hechos, donde manifiesta haber sufrido un ataque de ansiedad, además de torcerse un pie, ha de señalarse que no procedería ceder a lo solicitado por cuanto no se dan los requisitos señalados en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mencionado, ya que si bien es cierto que visionado el juicio no se dio posibilidad a la recurrente, no defendida por Letrado, de proponer prueba, no pudiendo por ello, siendo lega en derecho, formular protesta, la práctica de prueba en segunda instancia tiene carácter excepcional y sólo ha de darse cuando las propuestas, además de que concurran los indicados requisitos legales, se consideren pertinentes y por tanto útiles para acreditar hechos que pudieran tener influencia en el sentido de la resolución que se impugna, que no es el caso como se verá, pese a lo cual, y en evitación de toda indefensión, se admiten y se valorarán.

TERCERO

Respecto a la afirmación contenida en el recurso sobre que el no haber contado con asistencia letrada, " le supuso una cierta indefensión ", es lo cierto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 6/2022, 18 de Enero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
    • January 18, 2022
    ...han podido volver a ponerse a la venta .- SEGUNDO Sobre los requisitos para la aplicación del hurto famélico se pronuncia la SAP de Granada de 1 de febrero de 2016 "Referido a la condena por falta de hurto, y alegada eximente de estado de necesidad ( artículo 20.5º CP ), decir que, en el ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR