SAP Girona 136/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2016:155
Número de Recurso160/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Núm. 160/2016

CAUSA JUICIO RÁPIDO Nº 79/2015

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 3 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 136/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JUAN MORA LUCAS.

En la ciudad de Girona a 29 de febrero de dos mil dieciséis

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2015, por el Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de los de Girona, en la causa Juicio Rápido Nº 348/2015, seguidas por delito de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer, habiendo sido partes, como recurrente D. Simón, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Elisa Martínez Pujolar y asistido del Letrado D. Jordi Coma Pujol y como parte apelada el Ministerio Fiscal, y Dª Justa, representada por el Procurador Dª Margarita Giró Aranda y asistido del letrado Dº. Eduard Galobardes Pujolar, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, JUAN MORA LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 9 de diciembre de 2015, cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue: "Que CONDENO a Simón como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 4 meses y 16 días de prisión, 1 año y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 1 año, 4 meses y 16 días de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Justa, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante dicho período de 1 año, 4 meses y 16 días.

Simón deberá indemnizar a Justa en la cantidad de 35 euros en concepto de responsabilidad civil, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen a Simón las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

En fecha 27 de enero de 2016 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación de Simón, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando indebida aplicación del artículo 153 .1 y 3 C.P, falta del elemento subjetivo del tipo y error en la apreciación de la prueba solicitando se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se absuelva al acusado.

En fecha 8 de febrero de 2016 la representación procesal de Justa impugnó el recurso.

En fecha 11 de febrero de 2016 el ministerio Fiscal impugnó el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, como motivo del recurso, indebida aplicación del artículo 153 .1 y 3

C.P, falta del elemento subjetivo del tipo y error en la apreciación de la prueba. Comienza el recurrente su escrito señalando que su pretensión es que se dicte una sentencia basada en una correcta interpretación de los preceptos legales, partiendo de la aceptación plena de los hechos probados. Sin embargo, al desarrollar el escrito de recurso, cuestiona la apreciación de la prueba practicada por el juez de lo penal y por ello los hechos declarados probados. Señala el recurrente que de la prueba practicada se desprende que lo que tuvo lugar fue una discusión entre el acusado y la denunciante, que en ningún momento tuvo la intención el acusado de menoscabar físicamente a la denunciante, al agarrarla por los brazos, y que en el informe del médico forense no consta ninguna de las lesiones que sirven de base a la sentencia condenatoria.

Por último alega el recurrente que la acción determinada como típica y antijurídica en la sentencia nada tiene que ver con el concepto de violencia de género, ya que no se trata de actos realizados por uno solo de los componentes, del hombre hacia la mujer y en una situación de dominio discriminatorio para la mujer.

SEGUNDO

Debe señalarse, antes de entrar a resolver el recurso, la incompatibilidad entre la aceptación plena de los hechos, que realiza el declarante al comienzo del recurso con el cuestionamiento de la prueba en la que tales hechos se sustentan. O acepta los hechos declarados probados y entonces cuestiona que los mismos puedan subsumirse en el tipo penal por el que se le condena o cuestiona los hechos probados, entendiendo que de la prueba practicada no se resultan tales hechos. Lo que no cabe es aceptar los hechos probados y cuestionarlos al mismo tiempo.

La infracción de ley, que es uno de los motivos del recurso, supone, con carácter general "la comprobación por este Tribunal de Apelación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento...

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