SAP Las Palmas 107/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2016:262
Número de Recurso598/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Sección: MO

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000598/2013

NIG: 3501642120120025304

Resolución:Sentencia 000107/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001749/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Federico

Testigo Humberto

Apelado Matías Francisco Rodriguez Jorge Tomas Ramirez Hernandez

Apelante Ofelia Maria Del Carmen Sosa Doreste

Apelante Lucas

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidenta

Dª. Mª ELENA CORRAL LOSADA

Magistrados

D. JESÚS ANGEL SUÁREZ RAMOS

D. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de julio de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Ofelia y Lucas VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de julio de 2013, seguidos a instancia de Dña. Ofelia y D. Lucas representados por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN SOSA DORESTE y dirigidos por el Letrado D. Lucas contra D. Matías representado por el Procurador D. TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO RODRIGUEZ JORGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Las Palmas de G.C. se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmante establece:

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sosa Doreste en representación de Doña Ofelia y Don Lucas, contra la parte demandada Don Matías, representado por el procurador Sr. Ramírez Hernández, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2015 a las 1 horas.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. Mª ELENA CORRAL LOSADA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la sentencia que desestimó su demanda formulada apreciando que la parte demandada, vencedora en proceso en que ejercitó acción reivindicatoria contra la parte aquí demandante, no se ha enriquecido injustamente desde que el supuesto enriquecimiento proviene de lo juzgado definitivamente en aquella sentencia y no se enriquece injustamente quien lo hace por mor de una resolución que no ha sido anulada.

En el recurso de apelación se alega que si bien era cierto que el aquí demandado había visto estimada su acción de reivindicación de 24,69 metros cuadrados por el lindero norte en una extensión de 38 metros lineales por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 en Proceso de Cognición 173/1999 de fecha 21 de febrero de 2001, el allí demandante y aquí demandado D. Matías "ocultó a la Autoridad Judicial que a su parcela de 1.250,70 metros cuadrados, le faltaban 20 metros cuadrados por su lado poniente con motivo de una construcción realizada por su vecino colindante Federico, titular de la parcela NUM000, con anterioridad al año 1998; y posteriormente ocultó a la autoridad judicial durante años que en fecha 22 de septiembre de 1999 vendió, escasos meses después de interpuesta la demanda, mediante contrato de compraventa los 20 metros cuadrados de su parcela". Cuestión que consideran un hecho nuevo que habría de valorarse "por si ello fuera el motivo de que la parcela de Matías no tuviera la cabida de 1.250,70 metros cuadrados", hecho en el que fundaban la reclamación de 72.743,39 euros desglosados en 6000 euros por "la denuncia falsa formulada por Matías ante el Ayuntamiento de Santa Brígida en el año 1998", 6000 euros por los metros que se habían desprendido de la propiedad de Ofelia y Lucas, 9000 euros por haber iniciado procedimiento disciplinario el Colegio de Abogados de las palmas contra el abogado Lucas, como consecuencia del Proceso de Ejecución Judicial", 17.692,27 euros que se le habían embargado para dar cumplimiento a la ejecución y otros 34.051,12 euros que se reclamaban por haber tirado el muro y levantado otro. Fundaban la reclamación en los artículos 286 y 564 de la LEC, considerando que el orden jurídico ofrece este medio para impedir que el desplazamiento patrimonial injusto se consolide definitivamente "si la atribución patrimonial se verificó faltando a la verdad de maera torticera".

Señala que D. Matías ha reconocido tener en su poder 17.692,27 euros que se han embargado a Ofelia y Lucas para tirar el muro y que el muro aún no había sido tirado ni se había ejecutado la sentencia. Cuestión que contradecían los aquí demandantes que sostenían que el muro se había ya tirado y reconstruido, aportando acta notarial de fecha 26 de febrero de 2013 y dsiversas fotografías aéreas de distintas fechas. Y que no existe cosa juzgada si lo que se pretende es examinar un hecho nuevo, máxime cuando lo reclamado por los demandantes es cuestión diversa a la resuelta por la sentencia que estimó la acción reivindicatoria ejercitada en su día por D. Matías . Entiende que se ha violado el art. 564 de la LEC y los arts. 216 y 222 de la LEC incurriendo en incongruencia, que a su entender D. Matías faltó a la verdad ante la autoridad judicial al ocultar la venta de los metros que le faltaban a su parcela y que "lo que se solicitaba de la Autoridad Judicial, era que dictaminara si por haber faltado a la verdad, se había producido un enriquecimiento injusto, y se habían ocasionado gastos, daños y perjuicios", considerando la recurrente que la autoridad judicial confunde el enriquecimiento injusto por haber faltado a la verdad con el enriquecimiento injusto por la resolución judicial,...

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