SAP Las Palmas 86/2016, 9 de Marzo de 2016
Ponente | MARGARITA HIDALGO BILBAO |
ECLI | ES:APGC:2016:258 |
Número de Recurso | 30/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 86/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000030/2013
NIG: 3501630120010048646
Resolución:Sentencia 000086/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000884/2001-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Inmobiliaria Montecastillos.L. Francisco Palomo Montenegro Ana Teresa Kozlowski Betancor
Apelante Anera Construcciones S.L. Jose Luis Romero Caballero Roldan Maria Emma Crespo Ferrandiz
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
Magistrados
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
D./Dª. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2.016.
ANERA CONSTRUCCIONES S.L.
VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Elegir párrafo, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 30 de julio de 2012, seguidos a instancia de D. /Dña. ANERA CONSTRUCCIONES S.L. representados por el Procurador D. /Dña. MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ y dirigido por el Letrado D. /Dña. JOSE LUIS ROMERO CABALLERO ROLDAN, contra D. /Dña. INMOBILIARIA MONTECASTILLOS.L. representado por el Procurador D. /Dña. ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR y dirigido por el Letrado D. /Dña. FRANCISCO PALOMO MONTENEGRO.
Por Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, se dictó sentencia en los autos, de Juicio Ordinario Nº 884/01, de fecha 30 de julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva literalmente establece:
Desestimar la demanda interpuesta por ANERA CONSTRUCCIONES, SL, absolviendo a INMOBILIARIA MONTECASTILLO, SL de las pretensiones en ella contenidas y condenando a la actora al pago de las costas del juicio.
La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante la entidad ANERA CONSTRUCCIONES, SL, al que se opuso la parte demandante, la entidad INMOBILIARIA MONTECASTILLO, SL Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, se interesa la práctica de prueba pericial, resultando la misma inadmitida por lo que sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se ejercita por la parte actora, la entidad ANERA CONSTRUCCIONES, SL la acción de reclamación de cantidad contra la entidad INMOBILIARIA MONTECASTILLO, SL., en la que suplica se dicte sentencia por la que se condenara a la entidad demandada al abono de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO pesetas (1.229.352.045) en concepto de obra ejecutada y no pagada, así como la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE pesetas (106.088.349) en concepto de I.G.I.C., o subsidiaria mente la que pericialmente se determine en el curso del procedimiento; condenándole al pago de dicha cantidad más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y las costas de este procedimiento
La sentencia desestimo la demanda y fue recurrida por la parte actora.
La parte demandada en su escrito de oposición a la apelación, alega la falta de capacidad absoluta del demandante.
La entidad ANERA CONSTRUCCIONES, SL fue declarada en quiebra, quiebra que se archivo por falta de interés de los acreedores, pero la empresa existe no se ha liquidado y actúa en este procedimiento mediante una representación procesal otorgada a un procurador con anterioridad a la declaración de quiebra y una vez declarada la quiebra fue autorizada por el comisario y el depositario para la continuación del pleito.
El Artículo 28 de la LEC dice:
Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
Y el Art. 30 -2. del mismo texto jurídico señala que.
Cuando el poder haya sido otorgado por el representante legal de una persona jurídica, el administrador de una masa patrimonial o patrimonio separado, o la persona que, conforme a la ley, actúe en juicio representando a un ente sin personalidad, los cambios en la representación o administración de dichas personas jurídicas, masas patrimoniales o patrimonios separados, o entes sin personalidad no extinguirán el poder del procurador ni darán lugar a nueva personación.
Luego estamos ante una entidad jurídica una sociedad que no se ha extinguido ni disuelto, que actúa en este procedimiento mediante un procurador, con un poder valido para actuar en el mismo hasta la ejecución de sentencia y que fue otorgado por el representante legal de la empresa en el momento de su otorgamiento, por lo que la actora es parte con capacidad suficiente para actuar en juicio, pus aunque el administrador que otorgo el poder pueda que hoy este inhabitado esto no es óbice para que continué el poder otorgado. Por lo que no se puede declarar que carezca de capacidad procesal para actuar en este pleito.
La actora funda su demanda en los siguientes hechos:
En primer lugar, la Entidad INMOBILIARIA MONTECASTILLO, S.L., en su calidad de propietaria de un solar identificado como parcela de terreno situada en el ámbito del Plan Parcial San Lázaro - La Palma (Siete Palmas) de Las Palmas de Gran Canaria, que corresponde a la parcela número 46-47 de esta ordenación, en fecha 12 de enero de 1999, encargó a la actora la realización de la obra consistente en la construcción de la estructura en el solar identificado, de acuerdo con el proyecto redactado por el Arquitecto D. Justino
, compuesto por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Capítulo de Menciones, contando para ello con la consiguiente Licencia de edificación expedida por el Ecmo. Ayuntamiento de...
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ATS, 18 de Julio de 2018
...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección Cuarta) de 9 de marzo de 2016, en el rollo de apelación n.º 30/2013 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 884/2001, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Las Palmas de Gran Mediante diligencia de orden......