SAP A Coruña 132/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2016:887
Número de Recurso204/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00132/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

Nº Rollo: 204/15

Juzgado Primera Instancia Nº 3 Ribeira

Procedimiento: Juicio Ordinario 193/14

S E N T E N C I A

Nº 132/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente

Dña. SANDRA IGLESIAS BARRAL

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 193/14, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ribeira, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandada, Dña. Ángeles, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. TAMARA PAISAL OUTEIRAL; como apelado-demandante, D. Claudio, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. PAULA ALCALDE RIVEIRO. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Riveira, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

"- FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Alcalde Riveiro, quien actúa en nombre y representación de D. Claudio, frente a Dña. Ángeles, condenando a ésta a la obligación de otorgar la escritura pública de formalización de compromiso de transmisión gratuita efectuado en escritura pública de fecha 19 de septiembre de 2011, en el plazo de dos meses, desde la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de que, de no proceder a ello, será el tribunal quien sustituya su voluntad, ordenando la inscripción, en el caso de los bienes inmuebles, en el Registro de la Propiedad que proceda. Así como el pago de las costas procesales".

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SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 204/15, pasándose los autos a Ponencia para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda formulada por D. Claudio frente a la ahora recurrente, Dña. Ángeles, condenándola, en los términos que han quedado transcritos en la parte dispositiva de la presente resolución, a la obligación de otorgar la escritura pública de formalización del compromiso de transmisión gratuita efectuado en escritura pública de 19 de...

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