SAP A Coruña 143/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:825
Número de Recurso573/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00143/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00143/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 573-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2015 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 109-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandante "PÉREZ CEPEDA Y OLIVES, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Juana de Vega, 29-31, 5º C, con número de identificación fiscal B-15 447 113, representada por la procuradora doña Paloma Pérez- Cepeda Vila, bajo la dirección del abogado don José Ardavín García.

Como apelados, los demandados DON Salvador, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y DOÑA Guadalupe, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la AVENIDA000

, NUM004 - NUM005 NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007, representados por la procuradora doña María-Dolores Doldán Palacios, y dirigidos por el abogado don Eduardo Pedreira Varela.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por prestación de servicios para la ejecución de obras; ascendiendo la cuantía del recurso a 100.537,25 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de septiembre de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda entablada por Dña. Paloma Pérez-Cepeda Vila en representación de Pérez Cepeda & Olives Interioristas, S.L. y asistido del letrado D. José Ardavín García contra Salvador, Guadalupe representada por la procuradora doña María Dolores Doldán Palacios y asistida del letrado D. Eduardo Pedreira Varela. Debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de todos los pedimentos frente a ellos deducidos en el escrito de demanda.

Con imposición de costas a la parte actora.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al interponer el mismo, a la acreditación de la presentación de depósito por el/ la recurrente, en la C.d.C. de este Juzgado del importe de 50 €.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mis sentencia, definitivamente juzgando en primer instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Pérez Cepeda y Olives, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por la representación de don Salvador y doña Guadalupe escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de noviembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de noviembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 9 de diciembre de 2015, registrándose con el número 573-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de enero de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Paloma Pérez-Cepeda Vila en nombre y representación de "Pérez Cepeda y Olives, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Dolores Doldán Palacios, en nombre y representación de don Salvador y doña Guadalupe, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de abril de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 5 de febrero de 2013 "Pérez Cepeda y Olives, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra los hermanos don Salvador y doña Guadalupe, exponiendo que:

    (a) La demandante es una sociedad que tiene como objeto la «prestación de servicios de decoración y diseño...» . (b) Estando los demandados interesados en la rehabilitación de una casa «deciden contratar los servicios» de la demandante, «los cuales se concretan en la adquisición y suministro de los materiales, la subcontratación de las distintas personas y entidades que deberían desarrollar los trabajos así como el seguimiento de la obra, obtención de permisos y licencias» .

    (c) Se presentaron sucesivos presupuestos para la ejecución de cada fase de la obra por parte de "Pérez Cepeda y Olives, S.L.", que fueron aceptados, llevándose a cabo las obras por las subcontratas. En los presupuestos se incluía una última partida que «por acuerdo de las partes se le aplicaba un 15% de gastos generales», que en los últimos presupuestos se redujo al 10% a petición del cliente.

    (d) Los hermanos don Salvador y doña Guadalupe abonaron las facturas presentadas, hasta que de la correspondiente a albañilería y fontanería se dejó de pagar el último plazo por importe de 35.989,41 euros; y no se pagó la correspondiente a cocina, piscina e incremento de obra que asciende a 64.547,84 euros, por lo que adeudan un total de 100.537,25 euros. (El sumatorio de la obra presupuestada por "Pérez Cepeda y Olives, S.L." ascendería a 451.404,74 €, habiendo abonado don Salvador y doña Guadalupe un total de 350.867,09 €, y adeudando según la demandante 100.537,25 €).

    Invocando en cuanto al fondo del asunto los artículos 1544 y 1588 del Código Civil, se terminaba suplicando que se dictase sentencia condenando a los demandados al pago de 100.537,25 euros, intereses y costas.

  2. - Los demandados se opusieron a la demanda alegando que:

    (a) Existía entre los demandados y la Sra. Fermina (a la que conocen por Turquesa ) una relación de amistad porque se conocían desde niños, perteneciendo a familias que frecuentaban el mismo ambiente social, y del entorno de la Plaza de Vigo de esta ciudad, con una estrecha relación con don Salvador al ser ambos solteros, acudiendo unos a las casas de los otros, frecuentando los mismos locales de hostelería, y celebrando onomásticas juntos.

    (b) Pepa es decoradora, y no tenía más empleados que una chica que atendía la oficina, careciendo de medios materiales o equipo técnico para acometer una obra.

    (c) Los demandados tenían pensado rehabilitar la casa familiar que tenían en un núcleo rural. Pepa se interesó en hacerlo, acordando que se encargaría de gestionar las obras por ellos, buscando contratistas, las mejores ofertas, coordinando trabajos, todo ello a cambio de unos honorarios del 15% sobre el coste de ejecución. No es cierto que la demandante comprase los materiales, sino que fueron comprados por los demandados (plaquetas, cerámicas, baños, etcétera) o aportados por los contratistas. No compró ninguno "Pérez Cepeda y Olives, S.L." ninguno. No era una constructora, sino que gestionaba la obra por la confianza y amistad personal con Pepa.

    (d) Es cierto que los demandados van abonando las facturas que presenta Doña. Fermina, hasta que llegado un momento le solicitan que apriete más en los presupuestos, pues la obra está saliendo muy cara, momento en que reduce su comisión al 10%.

    (e) Se siguen pagando las facturas que presenta, hasta que sorprende el elevado coste de algunas partidas, con facturaciones de materiales que superan el doble o el triple de los precios de mercado. Se abonaron pese a todo con el fin de no romper la amistad.

    (f) Al presentarles las últimas facturas no las abonan al considerarlas escandalosas. Pusieron el asunto en manos de un abogado, quien entabla conservaciones con el abogado de " Fermina y Olives, S.L."....

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