SAP A Coruña 122/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2016:692
Número de Recurso588/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 588/2015-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 705/2014, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 588/2015, en los que es parte como apelante, el demandado, DON Valentín, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en Lugar de DIRECCION000, núm. NUM001, Bergondo, representado por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, bajo la dirección de la abogada doña Belén Martín Armesto; y siendo parte apelado, el demandante, DON Abilio, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en TRAVESIA000, núm. NUM003, Moras, Arteixo, representado por la procuradora doña Sonia-María Gómez-Portales González, bajo la dirección del abogado don Pedro-Francisco Blázquez Fragoso; versando los autos sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de obra.

Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Sonia Gómez Portabales González, en nombre y representación de D. Abilio, frente a D. Valentín, representado procesalmente por D. Gonzalo Lousa Gayoso.

Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Procede declarar la resolución del contrato de obra de fecha 25 de febrero de dos mil trece, desde el burofax remitido el día 13 de junio de dos mil trece entre D. Abilio y D. Valentín . 2º.- D. Valentín deberá abonar a D. Abilio la cantidad de 17.067,63 euros, con los intereses legales desde la presente sentencia.

Se imponen las costas a la parte demandada".

La sentencia fue aclara por Auto de fecha 17 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva dice como sigue: "Se aclara la Sentencia de 31 de julio de dos mil quince .

En el Fallo, primer párrafo, cuando se dice "Se desestima sustancialmente la demanda", debe de decir "Se estima sustancialmente la demanda".

Se mantienen los demás pronunciamientos de la misma".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Valentín, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Lousa Gayoso.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de diciembre de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por parte al Procurador Sr. Lousa Gayoso, en nombre y representación de don Valentín, en calidad de apelante y se tiene por parte a la Procuradora Sra. GómezPortales González, en nombre y representación de don Abilio, en calidad de apelada; pasándose las actuaciones a la magistrada ponente, poniendo en su conocimiento que la parte apelante y la parte apelada han solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, a fin de resolver sobre su admisión. Por Auto de fecha 8 de enero de 2016 se acordó denegar la práctica de prueba solicitada por ambas partes litigantes; quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 4 de febrero de 2016 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 29 de marzo del año en curso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la resolución dictada en la instancia que concluye con la estimación sustancial de la demanda, con imposición de costas al demandado, se alza el mismo por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, solicitando sea estimado el recurso y Revocada la sentencia apelada se desestimen las pretensiones de la demanda absolviendo al demandado de dichos pedimentos y subsidiariamente se concreten las cantidades que debe abonar en las que resulten acreditadas en período probatorio; a lo que se opone la parte contraria solicitando entre otros extremos su confirmación.

SEGUNDO

Dados los términos en que se pronuncia la demanda y la contestación, el problema se reduce a la actividad probatoria.

La finalidad de la actividad probatoria es la búsqueda de la verdad, aunque en el proceso civil está matizada, concretada y limitada a aquellos hechos que al menos una de las partes, afirma, siempre y cuando no se consienta por la otra parte. De ahí, que las pruebas sólo van encaminadas a acreditar los hechos controvertidos, que como...

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