SAP A Coruña 207/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:673
Número de Recurso1659/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00207/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

MV

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15057 41 2 2013 0000492

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001659 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000395 /2013

RECURRENTE: Conrado

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Letrado/a: LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a siete de abril de dos mil dieciséis.

En el Recurso de apelación penal número 1659/2015 derivado del Juicio Oral Número 395/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña sobre delitos contra la seguridad vial y resistencia a agentes de la autoridad, siendo apelante Conrado ; y apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 1 de septiembre de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Conrado

, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379 apartado 2 en relación con el apartado 1º del Código Penal . Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal . Un delito de resistencia a los agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal en relación con el artículo 550 del mismo cuerpo, a las siguientes penas: Por el delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal, la pena de 180 días multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un mes. Por el delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 383 del Código Penal, la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un mes. Por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, una pena de prisión de seis meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Conrado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó el escrito de impugnación que consta en la causa.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta, en esencia, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que queda como sigue:

"Alrededor de las 4:30 horas del día 30 de marzo de 2013, el acusado Conrado conducía el turismo marca Peugeot, modelo 407, matrícula .... MYQ en las inmediaciones de la calle Entrerríos de la localidad de Noia, bajo los efectos de una intoxicación etílica que disminuía sensiblemente sus facultades psicofísicas. Una vez en el lugar aparcó el vehículo y permaneció en el lugar, en actitud de espera.

Personados en el lugar los agentes de la Policía Local de Noia con TIP números NUM000 y NUM001 observaron que el Sr. Conrado presentaba evidentes signos psicofísicos de embriaguez, tales como ojos brillantes, mirada conjuntiva enrojecida, agotamiento, la ropa olía a alcohol, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, repetición de frases, movimientos con oscilaciones de la verticalidad. Ante tales síntomas, los agentes advierten al acusado que no podía conducir, pero éste ignorando las palabras de los agentes, al ausentarse los policías, coge el vehículo y se pone a conducir, encontrándolo la patrulla a los mandos del vehículo. Que al verlo conducir, los agentes actuantes requieren a Conrado para la práctica de la prueba de detección alcohólica, sin embargo, el acusado previamente informado de su obligación de someterse a la prueba de control de aire aspirado y del resto de los derechos que le asisten, se niega a realizar dicho test.

Al negarse el Sr. Conrado a practicar las citadas pruebas los agentes de la Policía Local procedieron a informarle de que tenían que proceder a su detención, momento en el cual, el acusado profirió a los agentes (uniformados e identificados) expresiones tales como "idesme joder", "idesmas pagar", "ides saber vos quen son eu", actitud que el acusado mantuvo durante todo el trayecto en el coche oficial hasta las dependencias policiales. Ya en las dependencias policiales el encartado, tras obtener el permiso de los agentes para acudir al servicio, se negó a salir del mismo tras los pertinentes y reiterados requerimientos de estos, impidiendo a los agentes que pudieran abrir la puerta del servicio y obligándoles a tirar la puerta abajo; teniendo los agentes que emplear la fuerza para sacarlo del servicio al pasillo, donde el acusado se echó al suelo para evitar su detención.

Conrado, con la actitud descrita en el párrafo anterior causó en los servicios de la Comisaria de la Policía Local de Noia desperfectos que han sido valorados en la cantidad de 238,37 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conrado, condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción alcohólica del art. 379 del Código Penal, un delito contra la seguridad vial en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica del art. 383 del Código Penal, y un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal, solicita en esta alzada su absolución o, en su caso, una correcta graduación de las penas impuestas, alegando para ello, en síntesis: error en la identificación del letrado defensor; infracción de normas sustantivas por aplicación del art. 379.2 del Código Penal en relación con vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; infracción de normas sustantivas por aplicación incorrecta del art. 383 del Código Penal ; infracción de normas sustantivas por aplicación incorrecta del art. 556 en relación con el art. 550 del Código Penal en relación con vulneración de los principios fundamentales de presunción de inocencia e in dubio pro reo así como de intervención mínima del derecho penal.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

El error en la identificación del letrado defensor que invoca el apelante en primer lugar debe ser rechazado al formularse indebidamente en el escrito apelatorio ya que debió ser planteado en el marco del artículo 267.4 LOPJ .

TERCERO

Sobre la infracción de normas sustantivas por aplicación del art. 379.2 del Código Penal en relación con vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, el apelante invoca la ausencia de prueba de los elementos que configuran este tipo penal.

El Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también STC 105/2013, de 6 de mayo ). Es harto conocido que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el Juez de Instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes. La revisión de la valoración de la prueba que efectúe el Juzgador de instancia ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica (SS.T.C. 23-06-1986, 13-05-1987, 4-12-1992, 3-10-1994), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR