SAP A Coruña 203/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2016:666
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución203/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

A CORUÑA

SENTENCIA

Rollo : 0000052 /2015

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000741 /2012

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a seis de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, seguido contra Federico, natural de CARBALLO, nacido el día NUM000 de mil novecientos noventa y tres, hijo de Olegario y de Ascension, con antecedentes penales no computables, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador

D. JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA y defendido por el Letrado D. JAVIER TEIXEIRA PAZOS y habiendo sido ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO en virtud de denuncia formulada por Marcelina por robo con violencia, que dio lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000741 /2012 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 17/03/16.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de a) un delito de ROBO CON VIOLENCIA de los arts 242 párrafos 1, 2 y 3 CP (al haberse cometido en casa habitada y mediante el uso de armas o instrumentos peligrosos. b) Un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP estando los delitos a) y b) en relación de concurso medial del art. 77 CP resultando más beneficioso para el acusado la punición conjunta de ambos ilícitos. Que es autor el acusado ( art. 28 CP ). Concurriendo en todos los ilícitos penales la gravante de disfraz del art. 22 nº 2 CP y la de acuso de superioridad también prevista en el mismo art. 22 nº 2 CP . Procediendo imponer al acusado por los delitos a) y b) la pena conjunta de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Costas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Marcelina en la cantidad de 600,00 euros por los días necesitados para alcanzar su sanidad y en 5000,00 euros más por daño moral, en 2028,71 euros pro los objetos sustraídos y en 750 euros más pro el metálico sustraído, así como por la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los desperfectos sufridos en su vivienda. Art. 576 LEC . Igualmente indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia o según lo determinado en el otrosí de esta calificación por la asistencia médica prestada a Marcelina como consecuencia de estos hechos. Art. 576.LEC .

SEXTO

La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, y aun negando la participación de su mandante en los hechos, concurriría las atenuantes de drogadicción arts 21.2 en relación con el 21.1 CP, dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

El día 8 de junio de 2012, sobre las 17:30 horas, Federico, en compañía de otra persona de identidad desconocida, guiados por la finalidad de conseguir un enriquecimiento ilícito, abordaron a Marcelina, que contaba setenta y cinco años de edad en esa fecha, cuando ésta se encontraba en su domicilio, una casa aislada sita en el lugar de DIRECCION000 número NUM001 de la localidad de Ardaña, en el término municipal de Carballo, sabiendo Federico y su acompañante que estaba sola. Mostrando un cuchillo jamonero de grandes dimensiones y llevando puesta uno de los dos una prenda tipo pasamontañas para no ser reconocido, el acusado y su acompañante empujaron a la mujer, que estaba en el exterior de la vivienda tendiendo la colada, al interior de la casa hasta, tirándola en el suelo del salón y conminándole para que les indicase donde se encontraban los objetos de valor, aproximándole el cuchillo al cuello. Al no proporcionar Marcelina la información solicitada los asaltantes la golpearon violentamente en varias ocasiones y uno de ellos la mantuvo sujeta mientras el otro registraba la vivienda, apoderándose de diversas joyas, relojes y un reproductor de DVD, cuyo valor fue tasado pericialmente en conjunto en la cantidad de 2028'71 €, y de 750 € en metálico; con su búsqueda causaron desperfectos en la vivienda y en su mobiliario que no fueron tasados ni valorados. Tras ello Federico y su compinche abandonaron el lugar con su botín.

Como consecuencia de estos hechos Marcelina sufrió hematoma malar y periocular izquierdos; hematomas en miembros superiores, contusión en zona sacra; y una crisis de ansiedad heridas de las que curó en una sola asistencia facultativa y sin secuelas en un tiempo de 14 días, 2 de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales. El importe de la asistencia médica que recibió del SERGAS para restablecerse de todo ello ascendió a 748`086 euros.

En la fecha en la que tuvieron lugar los hechos Federico era consumidor habitual de drogas de abuso, lo que limitaba su capacidad volitiva.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada y con uso de armas tipificado en el artículo 242.1, . 2 y . 3 Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Federico conforme a lo dispuesto en el art. 28 de dicho texto normativo, al participar en su ejecución de manera libre, voluntaria, material y directa.

La prueba pericial y testifical practicada despejan cualquier duda sobre la autoría del acusado quien, acompañado de otra persona a la que no afecta la presente al no haber sido identificada debido al disfraz con el que ocultaba su identidad, cometió el ilícito descrito en el relato de hechos. La prueba pericial biológica de ADN que consta en los folios 50 y siguientes de la causa, y que en su día motivó la reapertura de las diligencias, establece como perfil genético indubitado en la muestra hallada en una ensaladera en el escenario del crimen el del acusado Federico, dato que demuestra de manera incuestionable el hecho de su presencia en la casa de Marcelina . A ello hay que añadir que la víctima, al declarar en juicio, identificó al acusado como uno de los partícipes en el robo, sin que los circunloquios y condicionales que empleó en ese reconocimiento afecten a la realidad de su contenido. Y en su contra, la versión exculpatoria del acusado para justificar la presencia de esa muestra orgánica en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR