SAP Barcelona 221/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2016:2575
Número de Recurso297/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 221/2016

Barcelona, 15 de marzo de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 297/2015

Divorcio Contencioso ( Art.770 - 773) Lec núm. 188/2014

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 3 Esplugues De Llobregat

Apelante: Andrea

Abogado: A Merchan Ramírez

Procurador: Francisco Molina Garcia

Apelado: Victorino

Abogado: Teodora Díaz Sánchez

Procurador: Alex Martinez Batlle

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 21.10.2014 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Álex Martínez Batlle, en nombre y representación de Don Victorino contra Doña Andrea, debo declarar y Declaro Disuelto, por Divorcio, el matrimonio contraído por Don Victorino y Doña Andrea, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en particular los siguientes:

1-La patria potestad o potestad parental así como la guarda y custodia del menor, Carlos, será compartida entre ambos progenitores. En cuanto al sistema de guarda y custodia compartida se realizará de la siguiente forma:

El padre recogerá al menor a la salida del colegio los Martes y Jueves y, lo reintegrará al colegio a la mañana siguiente. El resto de los días de la semana el menor permanecerá con la madre

Los progenitores se alternarán los fines de semana, de modo que cuando le corresponda al padre, el mismo recogerá al menor el viernes a la salida del colegio reintegrándolo al colegio el lunes por la mañana En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, las mismas se repartirán por mitad entre los progenitores, correspondiendo al padre el período comprendido entre la salida del colegio del último día lectivo y, las 20 horas del miércoles siguiente de los años pares, y, el período comprendido entre las 20 horas de ese miércoles y las 20 horas del Lunes de Pascua de los años impares. Las entregas y recogidas se realizarán por el padre en el centro escolar, salvo cuando correspondan en el domicilio materno

Las vacaciones de Verano se repartirán entre ambos progenitores por quincenas alternas los meses de julio y agosto. Las entregas y recogidas se realizarán por el padre en el centro escolar, salvo cuando correspondan en el domicilio materno como son los días 30 de junio, 15 de julio, 31 de julio, 15 de agosto y 31 de agosto. Al padre le corresponderán la primera y tercera quincena de los años pares y, la segunda y la cuarta de los años impares, además del 22 al 30 de junio y del 1 de septiembre hasta el comienzo del curso escolar, el hijo estará en compañía de ambos progenitores alternativamente, correspondiendo al padre el primer período en los años pares y el segundo en los impares.

Respecto a las vacaciones de Navidad, las mismas se repartirán por mitad entre los progenitores, correspondiendo al padre el período comprendido entre la salida del colegio del último día lectivo y las 20 horas del 30 de diciembre en los años impares, y, el período comprendido entre las 20 horas del 30 de diciembre y las 20 horas del día anterior al inicio de las clases de los años pares. Las entregas y recogidas se realizarán por el padre en el centro escolar, salvo cuando correspondan en el domicilio materno.

En el supuesto de que el menor esté enfermo, los progenitores podrán visitar al menor en el domicilio que se encuentre. El progenitor que ostente la custodia durante los períodos de tiempo que le correspondan deberá facilitar la comunicación del menor con el progenitor que no sea custodio en esos períodos de tiempo. Los progenitores podrán disfrutar de la compañía del menor desde las 17 horas hasta las 20 horas, aun cuando no les corresponda por el régimen de guarda establecido, los siguientes días: día del padre, día de la madre, cumpleaños de los progenitores y cumpleaños del menor, siempre y cuando no coincidan con períodos vacacionales o extraescolares, a los que deberán adaptarse.

2- Cada uno de los progenitores se hará cargo de los gastos ordinarios de la hija durante el tiempo que la tenga en su compañía, abonándose por mitad los gastos extraordinarios necesarios, así como los convenientes siempre que medie acuerdo de las partes o autorización judicial. Los progenitores procederán a la apertura de una cuenta bancaria común, donde mensualmente y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cada uno de los progenitores ingresará la cantidad de 325 euros para el abono de los gastos ordinarios del menor que no estén incluidos en el régimen de estancias con cada uno de los progenitores.

3- Se declara que Don Victorino y Doña Andrea, son copropietarios por mitad y proindiviso de la plaza de aparcamiento número NUM000 de la planta NUM001 del edificio sito en la PLAZA000 NUM002 NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Hospitalet de Llobregat, procediéndose a su división por mitad en el procedimiento correspondiente.

Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio.

Todo ello sin que proceda efectuar especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al...

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