SAP Barcelona 189/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:2551
Número de Recurso286/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 189/2016

Barcelona, 3 de marzo de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 286/2015

Divorcio n. 907/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 Rubí

Apelante: Valentina

Abogada: Patricia Mestre Soler

Procuradora: Mónica Llovet Pérez

Apelado e Impugnante: Benigno

Abogada: Lourdes Sancho Manzano

Procuradora: Anna Camps Herreros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 22 de julio de 2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO:Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña MONICA LLOVET PEREZ, en nombre y representación de Doña Valentina contra Don Benigno, representado por la procuradora de los Tribunales Doña SUSANA MORENO, y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Caridad a la madre, Doña Valentina,

  2. La atribución del domicilio familiar sito sita en la CALLE000 número NUM000 de Rubí (Barcelona) a la hija menor Caridad, y por consiguiente a su madre Doña Valentina .

  3. El padre, Don Benigno, satisfará para alimentos a favor de la hija Caridad la cantidad mensual de 150 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe. La cantidad indicada se actualizará de forma automática anualmente conforme al IPC y será plenamente exigible sin necesidad de requerimiento expreso. Los gastos extraordinarios de la hija sean abonados por mitad por ambos progenitores.

  4. En relación al régimen de visitas y comunicación regirá el plan de parentalidad establecido y presentado por las partes de conformidad con los artículos 233-8 y 233-9 del Código Civil de Cataluña en su integridad para regular las relaciones de la menor con sus progenitores y la relación de estos en cuanto a las decisiones que afecten a la menor Caridad, a excepción de las letras c y d del mismo. En relación a dichos puntos se establece la particularidad de dejar a la voluntad de la menor Caridad una mayor flexibilidad en cuanto al cumplimiento de dicho régimen, compaginando las visitas a su padre con los horarios escolares y las actividades de ocio, siempre que exista comunicación y conformidad por parte de ambos progenitores. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Verano así como el resto de días festivos, se deja a la voluntad de la menor permanecer durante esas fechas con su padre, atendiendo a sus obligaciones tanto escolares como extraescolares.

  5. Las cuotas hipotecarias de las viviendas que ambos cónyuges poseen en común situadas en Rubí y Sabadell deberán ser abonadas por mitad por los mismos, sin perjuicio de que cada uno de ellos abone los gastos propios derivados de la vivienda en la que reside.

  6. En relación a la disolución del condominio de los bienes que tienen en común comprendiendo la vivienda familiar situada en Rubí y la vivienda sita en Sabadell así como al derecho de crédito solicitado por la demandante en relación a la hipoteca y seguros, dicha cuestión deberá ser resuelta en el procedimiento de liquidación y adjudicación de bienes de conformidad con los trámites establecidos en la LEC.

  7. Doña Valentina satisfará en concepto de pensión compensatoria a favor de Don Benigno la cantidad mensual de 250 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe. La cantidad indicada se actualizará de forma automática anualmente conforme al IPC y será plenamente exigible sin necesidad de requerimiento expreso. Dicha cantidad se abonará hasta que se proceda a la liquidación, división y adjudicación de los bienes que tienen en común los cónyuges.

  8. Se atribuye el uso de la vivienda sita en la CALLE001 número NUM001 NUM002 de Sabadell a Don Benigno de forma temporal, hasta que se proceda a la liquidación, división y adjudicación del patrimonio común.

  9. Las costas del presente procedimiento será abonadas de oficio."

La parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 8 de enero de 2014 es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Que DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO la Sentencia Número 109/2013 de fecha 22 de julio de 2013, dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso 907/2011 en el sentido de que en el fallo de la sentencia donde dice "y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges" debe decir "y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos inherentes a tal declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial".

Y en el punto dos del fallo de la sentencia en cuanto donde dice "La atribución del domicilio familiar sito sita en la CALLE000 número NUM000 de Rubí (Barcelona) a la hija menor Caridad, y por consiguiente a su madre Doña Valentina ",debe decir "La atribución del uso del domicilio familiar sito sita en la CALLE000 número NUM000 de Rubí (Barcelona) y el uso del mobiliaria y enseres que integran el ajuar doméstico de dicha vivienda a la hija menor Caridad, y por consiguiente a su madre Doña Valentina ".

Y el punto 3 del fallo de la sentencia en cuanto donde dice "El padre, Don Benigno, satisfará para alimentos a favor de la hija Caridad la cantidad mensual de 150 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe. La cantidad indicada se actualizará de forma automática anualmente conforme al IPC y será plenamente exigible sin necesidad de requerimiento expreso", debe decir "El padre, Don Benigno, satisfará para alimentos a favor de la hija Caridad la cantidad mensual de 150 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe. La cantidad indicada se actualizará de forma automática anualmente conforme al IPC y será plenamente exigible sin necesidad de requerimiento expreso Dicha cantidad deberá ser abonada con efectos retroactivos desde el mes de septiembre del año 2010, fecha en que fue requerido judicialmente el demando mediante burofax".

Y en el Fundamento de Derecho Quinto de la citada sentencia en el sentido de donde dice "En cuanto a la pensión por alimentos a favor de la hija Caridad, por la parte actora se solicitó la imposición de 200 euros a cargo del padre, entendiéndose por la parte demandada que dicha cantidad debía ser reducida a 120 euros mensuales atendiendo a la capacidad económica del padre", debe decir "En cuanto a la pensión por alimentos a favor de la hija Caridad, por la parte actora se solicitó la imposición de 400 euros a cargo del padre, entendiéndose por la parte demandada que dicha cantidad debía ser reducida a 120 euros mensuales atendiendo a la capacidad económica del padre"

Se mantiene el resto de la Sentencia en su integridad. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso e impugnó la sentencia y al Ministerio Fiscal que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 17 de marzo de 2015.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea como cuestión previa que la legislación aplicable es el Codi Civil de Catalunya. En la sentencia se aplican artículos del Código Civil y se hace referencia también a artículos del Codi de Familia y a artículos del Codi Civil Catalán. Tal y como se alega en el recurso el derecho aplicable es el derecho civil catalán y ello se deriva de la aplicación de las normas de conflicto de leyes como del criterio de territorialidad de los art. 14.1 del Estatut d'Autonomía de Catalunya...

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