SAP Barcelona 50/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2016:2442
Número de Recurso1008/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1008/2014 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1367/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 50/2016

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 23 de febrero de 2016

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1367/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de Jorge representado/a por el/la procurador/a CARMINA TORRES CODINA y defendido por el/la abogado/a Mercè Beleta Lacambra,contra Ángeles representado/a por el/la procurador/ a BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y defendido/a por el/la abogado/a Mireia Bonaventura Caparrós. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelante Jorge, contra la Sentencia dictada el día dos de mayo de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Carmina Torres Codina en nombre y representación de D. Jorge, así como la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Emma Nel.lo Jover en nombre y representación de Dña. Ángeles, y en su virtud:

  1. ) Declaro que D. Jorge es el único propietario de las cantidades que fueron ingresadas en los depósitos denominados "renta creciente a plazo fijo" de la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, con

    n.º NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, así como de los intereses devengados.

  2. ) Declaro que D. Jorge y Dña. Ángeles son los titulares por mitad de las cantidades ingresadas en la cuenta de D. Jorge en CAIXA DE GALICIA, con n.º NUM004 .

  3. ) Condeno a Dña. Ángeles a restituir a D. Jorge la cantidad de 51.386,95 €, más los intereses legales devengados desde el 7 de noviembre de 2012. Desestimo la demanda principal y la reconvencional en todo lo restante.

    Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jorge y Ángeles mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2016.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis

Se formulan en el presente litigio pretensiones cruzadas que guardan un mismo trasfondo, cual es la legitimidad de determinados actos de disposición de fondos en cuentas bancarias de titularidad común o privativa de los cónyuges Jorge y Ángeles .

La sentencia de primera instancia acoge la pretensión inicial de Jorge que perseguía la restitución por Ángeles, quien fuera su esposa hasta diciembre de 2012, del importe reintegrado de una cuenta bancaria de titularidad conjunta cuyos fondos eran propiedad exclusiva de él; a su vez, estima una pretensión similar formulada por vía reconvencional por Ángeles frente a su ex esposo en relación con el reintegro del saldo de una cuenta de su exclusiva titularidad pero que albergaba fondos comunes por expreso reconocimiento del propio Jorge .

Dicha sentencia es recurrida por cada litigante en aquello que le perjudica.

SEGUNDO

Presupuestos fácticos de la controversia

Los hechos admitidos y/o acreditados básicos para la decisión de la controversia son los siguientes:

  1. / Jorge y Ángeles contrajeron matrimonio canónico en esta ciudad en fecha 24 de junio de 1981, quedando esa unión sujeta al régimen supletorio legal de separación de bienes dada la vecindad civil catalana de sus integrantes;

  2. / a comienzos del año 2012 se produjo la separación conyugal de hecho y el día 7 de diciembre de ese mismo año fue dictada sentencia de divorcio que, entre otros pronunciamientos, denegó la prestación compensatoria reclamada por la esposa y no acordó medida alguna de disolución del patrimonio por falta de petición de las partes en ese sentido;

  3. / durante las tres décadas de convivencia conyugal Ángeles no desarrolló trabajo alguno fuera del hogar ni recibió ingresos o bienes por ningún título, mientras que su esposo contaba con un trabajo remunerado que le proporcionaba ingresos periódicos que ingresaba en cuentas bancarias, por lo general de titularidad conjunta, con cuyos fondos también se atendían las cargas familiares;

  4. / el 10 de octubre de 2008 los consortes Jorge / Ángeles con aquellos ingresos formalizaron un depósito a plazo de 200.000 euros a nombre de ambos en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y, a su vencimiento en enero de 2009, Jorge transfirió ese capital a una cuenta indistinta de ahorro de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y contrató el producto denominado 'depósito renta creciente' de tres años de plazo; tras su vencimiento, en fecha 23 de abril de 2012 Ángeles retiró de esa cuenta 101.386,96 euros, importe correspondiente a la mitad del saldo existente a esa fecha;

  5. / en abril de 2010 Jorge procedió a la apertura en Caixa Galicia de una cuenta corriente a su exclusivo nombre en la que ingresó dinero de su propiedad, y en escrito privado del siguiente 19 de mayo el propio Jorge reconoció que ese depósito pertenecía en una mitad a su esposa; posteriormente el titular único de la cuenta reintegró la totalidad del saldo (100.000 €) en su beneficio.

TERCERO

Supuesto defecto de falta de competencia objetiva

El demandante Jorge reitera en esta segunda instancia un óbice de índole procesal que ya expuso en la primera instancia y que fue objeto de rechazo expreso por medio del auto de 13 de marzo de 2013.

Se...

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