SAP Barcelona 209/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2016:2129
Número de Recurso929/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 929/2014-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ (ANT.CI-5)

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 145/2012

S E N T E N C I A Nº 209/16

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 145/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

4 Mataró (ant.CI-5), a instancia de DOÑA Custodia, representada por el procurador D. RAMON CARDONA ABELLA y dirigido por la letrada DOÑA ESTHER RIUS BACHS, contra D. Constancio, representado por el procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y dirigido por la letrada DOÑA SILVIA ZALDUA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña DIANA DUCH RAMOS, en nombre y representación de Doña Custodia, en contra de Don Constancio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña SILVIA ZALDUA RODRÍGUEZ-GACHS, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses del menor de edad Lucio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

PRIMERA

La potestad parental sobre el menor Lucio será compartida por ambos progenitores, de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:

  1. Reglas generales: 1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hijo, durante su minoría de edad, y alimentarle, educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por él cuando lo tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a su hijo del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarle al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con él, ayudarle en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), acompañarle al médico y/o al psicólogo... y, en definitiva, prestarle toda la ayuda que su hijo precise, en consideración a su edad. Pudiendo corregirle de una manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.

    2) Los progenitores han de facilitarse mutuamente cuantos documentos del menor precisen cuando los tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.)

    3) Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de su hijo, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite.

    4) Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a su hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia del menor, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.

    En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a su hijo deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del niño deban conocer ambos progenitores. En particular, deben informarse mutuamente sobre cualquier variación en los hábitos alimenticios y/o sanitarios del menor, especialmente en relación a la ingesta de medicamentos.

    A fin de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así como de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro.

    Toda la información relativa al hijo se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores, quienes no podrán intercambiar tal información en presencia de su hijo, ni utilizarlo como mensajero.

    En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.

    Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores respecto a cualquier decisión que afecte al menor, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés del menor; siendo preferible, en cualquier caso, que los progenitores intenten, si a su interés conviniere, la MEDIACIÓN FAMILIAR, a fin de que se les oriente sobre la forma responsable y consensuada de adoptar decisiones en beneficio de su hijo.

    Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del niño, podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse.

    5) En cuanto a la controversia concreta planteada en relación con el colegio en el que será escolarizado el menor Lucio, el niño cursará sus estudios en la Escola Betlem de Premià de Dalt (Barcelona)

  2. Guarda del menor:

    La guarda del menor de edad se encomienda a la Sra. Custodia ; en el buen entendimiento de que el término guarda hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro.

  3. Régimen de comunicación paterno-filial:

    EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, el niño comunicará con su padre:

    Durante el periodo escolar: - Todos los martes, desde la salida del colegio hasta la entrada al colegio del día siguiente. Se exceptúan los supuestos en los que tales días formaran parte de un "puente escolar" durante el cual corresponda al niño estar con su madre. En el caso de que tales días, siendo festivos, no formaran parte de ningún "puente", el horario de comunicación será desde las 10:00 horas hasta la entrada al colegio del día siguiente.

    - Los fines de semana alternos, que comprenderán desde la salida del colegio del jueves hasta la entrada al colegio del lunes, prorrogándose la comunicación si el fin de semana coincidiera con un puente escolar. De igual forma, si el puente escolar coincidiera con un fin de semana durante el cual correspondiera a la madre estar en compañía del menor, disfrutará de él durante todo el puente.

    Y en cuanto al periodo vacacional, el niño disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:

    1) Vacaciones de Semana Santa (y en su caso, semana blanca): se dividen en dos periodos:

    Primer periodo: Desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del miércoles.

    Segundo periodo: Desde las 20:00 horas del miércoles hasta el día del reinicio de las clases.

    2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos:

    Primer periodo:

    - Desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de junio.

    - Desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.

    -Y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

    Segundo periodo:

    -Desde las 20,00 horas del día 30 de junio hasta las 20,00 horas del día 15 de julio.

    - Desde las 20,00 horas del día 31 de julio hasta las 20,00 horas del día 15 de agosto.

    - Y desde las 20,00 horas del día 31 de agosto hasta el día del reinicio de las clases.

    3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos periodos:

    Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20,00 horas del día 30 de diciembre.

    Segundo periodo: desde las 20,00 horas del día 30 de diciembre hasta el día del reinicio de las clases.

    En defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre corresponde tener al menor en su compañía los primeros periodos en los años terminados en número par y los segundos, en los acabados en número impar.

    Durante todos los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana el menor esté con el progenitor con el que no haya pasado el último periodo vacacional.

    El régimen de vacaciones se entiende sin perjuicio de la asistencia del hijo a colonias, campamentos, esplais, viajes de fin de curso, cursos en el extranjero u otras actividades que ambos progenitores acuerden conjuntamente.

    Festividades especiales:

    1) Los días de santos y cumpleaños del menor, y de santos y cumpleaños de los padres, los días del padre y de la madre y el de Reyes el niño estará con el progenitor a quien no le correspondiera tenerlo ese día en su compañía desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas, si el día fuera festivo, y desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, si...

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