SAP Barcelona 72/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2016:2037
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIÓN
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 169/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

JUICIO VERBAL 535/14

S E N T E N C I A nº 72/2016

En Barcelona, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 535/14 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Barcelona por demanda presentada por DOÑA Amalia, representada por la Procuradora sra. Múrcia y asistida por el Letrado sr. Jarques, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora sra. Gómez-Lanzas y defendida por la Abogada sra. Navarro, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de diciembre de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 535/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 3 de diciembre de 2.014 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal :

"Desestimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Amalia contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA, estimando la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, y absuelvo a dicha comunidad demandada de todas las pretensiones de condena contenidas en la demanda referida, teniendo por desistida a dicha actora respecto de la pretensión de hacer o reparar contenida en la misma, sin entrar en el fondo del asunto; y con imposición de las costas procesales a dicha parte actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución desestimatoria de sus pretensiones la actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la Comunidad interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista quedaron a la espera de dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Amalia FRENTE A LA SENTENCIA DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.014 .

Cumplimentada durante la litispendencia la reparación del bajante comunitario origen de la filtración sufrida en el mes de agosto de 2.013 en el local sito en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona (manifestaciones del letrado de la actora 1m.:06s., 3m.:28s. y 5m.:41s. acta de la vista), su arrendataria sra. Amalia se alza frente a la Sentencia de primer grado que rechaza su petición indemnizatoria acumulada por los daños causados por efecto del agua en el pavimento de gres (3.416€) y en el mobiliario (85€) y por lucro cesante por cierre temporal del negocio (824,11€).

Revisadas las actuaciones en cumplimiento de la competencia atribuida a este tribunal unipersonal por los arts. 117.3 C.E ., 82.2.1º.II LOPJ y 456.1º LECivil, discrepo de la conclusión alcanzada por la Sentencia recurrida.

El documento número 1 de la demanda, no impugnado de contrario, demuestra que en el mes de agosto de 2.013 cuando se produjeron las filtraciones procedentes de una instalación de evacuación de aguas perteneciente a la Comunidad de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona la sra. Amalia : a) era la arrendataria del local ubicado en esa finca que asumió frente a la propiedad la obligación de realizar en él todas las reparaciones necesarias para mantenerlo en estado de servir para el uso convenido (cláusula 17ª) y b) debemos presumir que era también la titular del negocio de perfumería radicado en él -la cláusula 7ª le impedía cederlo a tercero- y que contaba con autorización de la propiedad para acometer los trabajos precisos para su acondicionamiento (cláusula adicional).

Si ello es así, con independencia del éxito de sus pretensiones, la legitimación causal de la sra. Amalia para poner en marcha el litigio -entendida como la coherencia jurídica entre su posición subjetiva y las peticiones que deduce ( art. 10 LECivil y SsTS de 7/11/05 y 27/6/11 )- nos parece innegable en contra del criterio adoptado por la Sentencia recurrida:

  1. - En última instancia es la sra. Amalia quien al cese del arriendo debería asumir frente al arrendador el coste de reposición del pavimento cerámico a su estado anterior a sufrir los daños por agua por causa imputable a la Comunidad. A mi juicio este colectivo, al reparar la causa de los daños a raíz del requerimiento cursado por la...

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