SAP Barcelona 198/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteJULIO HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:APB:2016:2017
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución198/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento abreviado 4/2016

Diligencias Previas núm. 3806/2015

Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. José María Torras Coll

D. Julio Hernández Pascual

Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado 4/2016, seguido por un delito de robo con intimidación y un delito detención ilegal, contra el acusdo Borja (también conocido como Conrado, Epifanio, Fabio, Florencio, Gines, Higinio

, Isaac, Julián, Leoncio, Mariano, Miguel, Octavio y Prudencio ), nacido el NUM000 de 1974, en Amsterdam (Holanda), con NIS núm. NUM001 y número de pasaporte NUM002, hijo de Teodosio y Mónica

, con domicilio en la AVENIDA000, núm. NUM003, NUM004 - NUM005 de Barcelona, con antecedentes penales computables para esta causa y privado de libertad desde el día 14 de septiembre de 2015, fecha de su detención, habiéndose acordado sin solución de continuidad su ingreso en prisión provisional en fecha 16 de septiembre de 2015, continuando en dicha situación hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. Concepción Iñiquez Marín y defendido por el Letrado D. Francesc Peyró García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Dª. Silvia Artero, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Julio Hernández Pascual, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 17 de noviembre de 2015 Auto de Apertura de Juicio Oral, elevándose la causa a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona tras la presentación del escrito de defensa.

Recibida la causa, se formó el presente Rollo, se designó ponente y se señaló fecha para la celebración de la vista oral.

Iniciada la vista en fecha 26 de febrero de 2016, la defensa de Borja, en trámite de cuestiones previas, propuso prueba documental consistente en dos documentos, siendo la misma admitida por el Tribunal.

A continuación se procedió a practicar todas las pruebas admitidas. Por el Tribunal, tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal y un delito de robo con intimidación en casa habitada, previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal, siendo autor de los mismos Borja, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en cuanto al delito de detención ilegal y concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y disfraz previstas en el artículo 22.2 y 8 del Código Penal, solicitando se impusiera al acusado la pena de cinco años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos acusados, condenándolo asimismo a indemnizar a Amalia en la cantidad de 110 euros en concepto de responsabilidad civil.

La defensa letrada del acusado Borja elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución del mismo con todos los pronunciamiento favorables por considerar que Borja no tuvo participación en los hechos relatados por el fiscal, considerando que los hechos atribuibles al acusado no son constitutivos de delito, planteando, se considera que subsidiariamente, que concurriría la circunstancia atenuante del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con la circunstancia del artículo 20.2 del Código Penal o, alternativamente, la circunstancia prevista en el artículo 21.7 del Código Penal .

SEGUNDO

Concedida la última palabra al acusado, el mismo efectuó las manifestaciones que consideró oportunas, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que Borja fue condenado ejecutoriamente por un delito de robo violento y/o con intimidación cometido el 24 de enero de 2009, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona, en fecha 24 de marzo de 2009, que adquirió firmeza el mismo día, imponiéndosele una pena de 3 años y 6 meses de prisión, pena que quedó extinguida por cumplimiento el día 26 de julio de 2014.

SEGUNDO

Se declara probado que Borja, sobre las 00:02 horas del día 11 de septiembre de 2015, se encontró con Custodia en las proximidades del domicilio de esta, sito en la CALLE000, núm. NUM006, NUM004 - NUM004, de Barcelona, a la que no conocía con anterioridad, entablando ambos una conversación en inglés, en la cual Borja, tras decirle a Custodia que era su cumpleaños, la invitó a tomar algo en un bar, aceptando esta la invitación.

Tras estar en un bar, donde Borja invitó a Custodia a un chupito, ambos decidieron ir al domicilio del primero, sito en la CALLE001 de Barcelona, para seguir bebiendo y conversando.

Antes de dirigirse al domicilio de Borja, este y Custodia pasaron por el domicilio donde esta última residía, en la CALLE000, para que pudiera recoger el cargador del móvil, pues se estaba quedando sin batería, siendo acompañada hasta la vivienda por Borja, quien accedió al domicilio y permaneció en el recibidor del mismo, mientras Custodia accedía a su habitación y recogía el cargador, marchándose a continuación ambos del domicilio. En dicho domicilio y en otra de las habitaciones, se encontraba durmiendo Amalia, quien también residía en dicha vivienda.

A continuación se dirigieron al domicilio del acusado y después de terminarse una botella de vino que Borja tenía empezada, ambos bajaron a la calle para ir a comprar otra botella de vino y, de regreso al domicilio, decidieron mantener relaciones sexuales, manifestando Borja no disponer de preservativos y solicitando dinero a Custodia para poder ira a comprarlos, estando conforme con ello Custodia .

Borja cogió el bolso de Custodia con el pretexto de coger dinero como le había manifestado a esta y aprovechando que lo tenía en sus manos, cogió las llaves del domicilio de Custodia, devolviéndole el bolso tras ello, saliendo a continuación Borja del domicilio, cerrando la puerta con llave, para que Custodia no pudiera abandonar el domicilio mientras él estuviera fuera del mismo.

TERCERO

Tras abandonar su domicilio, Borja se dirigió al domicilio de Custodia y conociendo que esta tenía una compañera de piso que se encontraba durmiendo en el mismo, porque Custodia así se lo había comentado, llevaba un pasamontañas u prenda similar que le permitiría ocultar su rostro y unos guantes. Con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito y utilizando las llaves que le había previamente cogido a Custodia del interior de su bolso, Borja accedió al domicilio de Custodia y Amalia . Una vez en el interior del domicilio, mientras Amalia se encontraba durmiendo en su habitación, Borja abrió la puerta de dicha habitación y como esta acción produjo que Amalia se despertase y saliera de la misma, encontrándose con aquel en la puerta del baño, al verse sorprendido y cuando Amalia había regresado a su habitación, Borja, llevando colocado el pasamontañas o prenda similar que le ocultaba el rostro y los guantes, entró en la habitación donde Amalia se encontraba acostada en la cama y se dirigió a la misma en ingles diciéndole, cierra el pico (¡shup up!), no me hagas usar la pistola y cuando Amalia le rogó que no la violara, ni la matara, Borja le dijo que se metiera debajo de la sábana y que solo quería su dinero, mientras le repetía la expresión ¡shup up!, una y otra vez. Mientras Amalia se encontraba bajó las sábanas de su cama, Borja vació el bolso de la misma sobre la cama, cogiendo 110 euros que había en su interior y volviendo a colocar el resto de objetos dentro del bolso, mientras le decía, siempre en inglés, que estuviera tranquila que no le iba a hacer nada y que todo eso lo hacía por su hijo, diciéndole antes de marcharse que el móvil se lo dejaría en la cocina y que no saliera de la casa en una hora porque tenía gente vigilándola.

CUARTO

Previamente, cuando Amalia descubrió que había un hombre en el interior de su domicilio y pensando que era un amigo de Custodia a la que esta había llevado al domicilio, pese a que tenían acordado que no podían hacer eso, le envió un mensaje con el teléfono móvil preguntándole porqué estaba con un hombre en su habitación y al contestar Custodia que ella no estaba en el domicilio, ambas se dieron cuenta que alguien había entrado en su domicilio sin su consentimiento, momento en que Custodia intentó salir de la vivienda donde se encontraba para ir a su domicilio, no pudiendo hacerlo pese a intentar, denodadamente, abrir las cerraduras que tenía la puerta, comprobando además que del interior de su bolso faltaban las llaves de su domicilio, no accediendo al balcón del mismo para tratar de abandonarlo descendiendo desde el mismo hasta la acera, por impedirlo la altura a la que se encontraba.

QUINTO

Tras abandonar el domicilio de Custodia y Amalia portando los 110 euros que había cogido del interior del bolso de esta última, Borja regresó a su domicilio y en su interior halló a Custodia, enojada porque no había podido salir y preguntándole por dónde había estado y dónde estaban sus llaves, las de su domicilio. Tras manifestar que no sabía nada de sus llaves y que le ayudaría a buscarlas, Borja metió una de sus manos en una papelera que se encontraba próxima a la mesa donde ambos habían estado hablando y bebiendo vino, y volvió a sacarla portando las llaves del domicilio de Custodia, diciéndole que se habrían caído en su interior.

SEXTO

Tras decirle...

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