SAP Barcelona 177/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2016:2005
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de Apelación núm. 138-2015-R

PA 106-2015

Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Magistrados/as

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

D. JULIO HERNANDEZ PASCUAL

En la ciudad de Barcelona, a .2.3.2016

.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado indicado procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, seguido por un delito de abuso sexual, en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación y defensa de Jose Augusto contra la sentencia dictada en los mismos el día 01.07.2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que interesa a la apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Jose Augusto como responsable criminal de un delito de abusos sexuales ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de VEINTE meses de multa con cuota diaria de SEIS euros con un día de responsabilidad subsidiaria PREVISTA EN EL ART 53 CP, condenándole al pago de las costas así como

SEGUNDO

Interpuesto recurso de Apelación presentado por la defensa siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, quien instruído del recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia apelada por informe de 31 de Julio en base a la testifical y por sus propios argumentos..

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales habiéndose señalado deliberación y fallo. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados de la sentencia excepto la expresión " agarró" que se sustituye por " le tocó" y se eliminan "al tiempo que decía tus pechos son bonitos" y "al ser alertada una dotación policial" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la tesis del recurso interpuesto, contiene una alegación que no es sino la denuncia de un error en la valoración de la prueba al no existir prueba de cargo suficiente para el pronunciamiento condenatorio, en lo referido a la prueba del ánimo libidinoso en los hechos probados y negado en la apelación en base a las declaraciones de la testigo sin valorar las manifestaciones del apelante, que debieran conducir a no dar por probado ese ánimo, y en el caso de que no se estime que se consideren los hechos como constitutivos de una falta de vejación injusta.

Hemos visionado el juicio y constatamos que El acusado ahora apelante, dice en juicio no recordar lo que pasó porque había salido de fiesta y bebió demasiado y solo recuerda la discoteca y los cubatas no recuerda nada. Había tomado mucho vodka y sólo recuerda que me despertó en el calabozo. Calculó que por el dinero gastado había bebido mucho y gastó casi 100 euros en copas.

La presunta víctima,con intérprete declara, que llegaba a la puerta de su casa y el venía de cara y ella tenía las manos en el bolsillo y un bolso con comida y caminaba cuando súbitamente apareció delante suyo y con sus mano me tocó los pechos con su mano y quedó aturdida muy nerviosa, no entendía lo que él le decía y él no insistió en tocarla. Sólo se le acercó y tocó aunque no lo hizo varias veces. Lo reconoció como el autor estaba bien y no bebido,no estaba borracho cree que la tocó intencionadamente

Admitimos ya parcialmente algunos de los alegatos de la apelación los referidos por la falta de sustento probatorio, y por ello modificamos los hechos a la expresión utilizada por la denunciante que no "agarro los pechos" sino que manifestó a través del traductor una acción de tocamiento sin referir "agarrar" y constatamos que en el juicio manifestó cuando le pregunta porqué lo ha hecho dice algo sobre bonita pero no pudo precisar qué exactamente por su dificultad en el dominio de español. Igual sucede respecto al relato referido al cese de los actos que no corresponde según la propia manifestación de ella con la llegada de la policía.

Sin embargo el relato de hechos probados incólume en lo demás, no afecta al resultado típico.

SEGUNDO

Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas, resolución recurrida y alegaciones del recurso, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española [RCL 1978\2836]), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos,

Ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85 [RTC 1985\174 ], 13-6-86 [RTC 1986\78 ], 13-5-87 [RTC 1987\55 ] y 2-7-90 [RTC 1990\124], entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador ( Sentencia del Tribunal Supremo de 29-1-90 [RJ 1990\526]).

TERCERO

Este Tribunal ha de compartir los criterios valorativos expresados por el Juez «a quo», pues de la lectura de la sentencia se aprecia la argumentación, explicitada a lo largo del fundamento segundo de la misma con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR