SAP Barcelona 82/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2016:1823
Número de Recurso497/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 497/2014

Procedente del procedimiento Cambiario nº 622/2013

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Mataró (ant. CI-8)

S E N T E N C I A Nº 82

Barcelona, 26 de febrero de 2016

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, Dª Mª Dolors MONTOLIO SERRA y Dª Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 497/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2014 en el procedimiento nº 622/2013, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Mataró (ant. CI-8) en el que es recurrente e impugnado HELITECNICS HELICOPTERS SL y apelado e impugnante SKY HELICOPTEROS SA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por HELITECNICS HELICOPTEROS S.L contra SKY HELICOPTEROS S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO a HELITECNICS HELICOPTEROS S.L al pago a SKY HELICOPTEROS

S.A de la suma de 161.075,81 euros más los intereses correspondientes desde la fecha de los respectivos vencimientos.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

SKY HELICOPTERS, S.A., formuló demanda de juicio cambiario frente a HELITECNICS HELICOPTERS, S.L., en el que reclamó el pago de cuatro pagarés emitidos todos ellos en fecha 24 de febrero de 2012, con vencimiento dos de ellos en fecha 31 de octubre de 2012, y los otros dos, en fecha 30 de noviembre de 2012, por importe, cada uno de ellos, 55.250 €, es decir, en su conjunto, 221.000 €, más los gastos de devolución, que ascendieron a 13.377,50 €, lo que hace un total de 234.377,50 €. La deudora cambiaria, HELITECNICS, se opuso a la reclamación mediante demanda de oposición en la que alegó en síntesis: i) la relación causal subyacente existente entre las partes derivaba de un Acuerdo de Colaboración suscrito en fecha 9 de abril de 2010, en virtud del cual SKY se obligaba a poner a su disposición un helicóptero y diversos medios materiales y humanos para llevar a cabo los trabajos de la licitación ganada por HELITECNICS con la compañía argelina SONELGAZ, y SKY incumplió gravemente sus obligaciones por lo que le ha planteado un proceso declarativo en el que le reclama una indemnización de daños y perjuicios que ha cuantificado en 1.271.318,35 €; ii) HELITECNICS había emitido pagarés de favor a SKY, por importe de 1.558.000; iii) SKY emitió facturas durante los años 2011 y 2012 (puesto que el año 2010 está saldado) por importe de 463.638,18 €, de las que HELITECNICS ha satisfecho, mediante cheques y pagarés, en los años 2011 y 2012, la suma de 268.227 €; iv) derivado de las relaciones comerciales habidas, SKY se halla en adeudar a HELITECNICS, en concepto de facturas emitidas, la suma de 34.335,37 €, cuyo importe debe compensarse con el supuesto saldo deudor que tiene con SKY, ascendiendo dicho saldo a 160.805,61 €; v) los pagarés objeto de reclamación en el presente procedimiento forman parte de los pagarés de favor emitidos por HELITECNICS a SKY; vi) en el momento en que HELITECNICS emitió los pagarés a SKY que son objeto de reclamación en este procedimiento, SKY tenía pagarés de HELITECNICS por importe de 490.000 €, lo que acredita el concepto de favor de aquéllos ya que dicha cuantía no era adeudada por HELITECNICS, y más teniendo en cuenta que en esa fecha ya había satisfecho 234.602 €; vii) por último, se entiende de aplicación la doctrina contenida en la STS de 18 de enero de 2011, oponiéndose al pago de los 160.805,61 € que quedan por pagar porque el valor de lo dejado de hacer, así como de lo mal hecho faculta para oponerse al pago total del crédito aparentemente existente e incorporado al título.

La acreedora cambiaria, SKY, impugnó la oposición, alegando, en síntesis, que había emitido facturas con cargo a HELITECNICS por importe de 703.594,78 €, de las que ha cobrado 347.877 €, y, además, estaba toda la problemática de la refinanciación de los pagarés a los que no podía hacer frente HELITECNICS, y era entonces cuando SKY le hacía transferencias para que pudiera pagar, hasta que la situación se hizo económicamente insoportable. SKY habría transferido a HELITECNICS un total de 780.000 € para refinanciar los pagarés que no podía pagar HELITECNICS a su vencimiento, de los cuales devolvió 4, que son los reclamados en este procedimiento. No ha habido incumplimiento por parte de SKY, y, además, tiene un saldo favorable de 355.717,78 € y la deuda correspondiente a los pagarés que se reclaman está apoyada en la contabilidad y responde a deuda líquida y vencida. Por último, no puede haber compensación alguna porque la única que factura es SKY, y no al revés.

La sentencia de primera instancia razona que habida cuenta la dinámica de emisión de pagarés para refinanciar otros y las transferencias de la propia tenedora a favor de la emisora para pago de los mismos, lo único seguro para verificar el estado contable entre las partes es atender a las facturas emitidas por SKY a HELITECNICS, y los pagos conformes realizados por ésta a aquélla, de los que resulta, en principio, un saldo a favor de SKY y a cargo de HELITECNICS, por importe de 195.411,18 €. Después señala que aunque el importe de los pagarés es superior a esa deuda, los pagarés responden a deuda concreta generada con ocasión de la relación contractual habida entre las partes, y en concreto por razón de las facturas emitidas en el año 2011 por SKY a HELITECNICS. Más tarde, analiza el incumplimiento contractual alegado por la deudora cambiaria y llega a la conclusión de que no puede acogerse la excepción de contrato no cumplido, o cumplido defectuosa o parcialmente, por lo que la deudora cambiaria no puede evitar la condena al pago de la suma reclamada. Y, finalmente, acoge la compensación opuesta por HELITECNICS, a la que condena al pago de 161.075,81 €, resultado de restar a 195.411,18 € (importe de la liquidación entre facturas y pagos de las partes), las facturas objeto de compensación, 34. 335,37 €.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes, la acreedora cambiaria, por vía de impugnación.

HELITECNICS HELICOPTERS apela la sentencia alegando la existencia de error en la valoración de la prueba sobre el incumplimiento contractual imputable a SKY HELICOPTERS, los cuales han sido reclamados en el procedimiento ordinario que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona y que le facultan para no pagar las cantidades reconocidas en primera instancia.

SKY, por su parte, se opone al recurso de la deudora cambiaria negando la existencia de incumplimiento por su parte, e impugna, a su vez, la sentencia. Alega que la deuda correspondiente a la devolución de los pagarés, cuyo importe asciende a 221.000 €, corresponde al pago de facturas del año 2011, según resulta del informe interno de contabilidad; fue HELITECNICS quien incumplió el acuerdo de colaboración, y cuya deuda global asciende a 385.393 €, en la que se incluyen los pagarés reclamados; y, no cabe ningún tipo de compensación basada únicamente en manifestaciones sin ningún tipo de prueba realizadas por la deudora HELITECNICS.

HELITECNICS HELICOPTERS, S.L., se ha opuesto a la impugnación de la otra parte.

Recurso de HELITECNICS HELICOPTERS, S.L.

SEGUNDO

Posibilidad de analizar la excepción causal opuesta.

De todos los motivos que la deudora cambiaria opuso en la primera instancia, es el relativo al incumplimiento contractual que imputa a la otra parte el que sustenta su recurso contra la sentencia dictada.

Alega la apelante en su recurso que la sentencia de primera instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada, pues los incumplimiento imputables a SKY HELICOPTEROS, S.A. superan con creces los enumerados en la propia sentencia y ascenderían a una cantidad muy superior a la reconocida a favor de la acreedora cambiaria, los cuales además ha reclamado a través del correspondiente procedimiento ordinario.

El contrato subyacente en virtud del cual se libraron los pagarés que son objeto de reclamación en este procedimiento es el denominado por la deudora cambiaria "Acuerdo de Colaboración", suscrito por las partes hoy en litigio el día 9 de abril de 2010, y que se suscribió para llevar a cabo los trabajos de limpieza de 12.000 aisladores de tensión durante el año 2010, y la misma cantidad durante el año 2011, que HELITECNICS tenía que llevar a cabo para la empresa eléctrica argelina SONELGAZ, GRTE, al haber ganado el concurso internacional convocado al efecto.

A través de la excepción que se reproduce en el recurso, la deudora cambiaria realiza una revisión de todo el desarrollo contractual, haciendo referencia a toda una serie de incumplimientos imputables a SKY, que habrían producido unos daños y perjuicios que ascenderían, según sus cálculos, a una cantidad muy superior a la que ahora se reclama.

La cuestión de la admisibilidad de las excepciones causales en el juicio cambiario, que ha combatido SKY HELICOPTEROS, ha sido abordada por el Tribunal Supremo en sentencias 892/2010 de 23 de diciembre, 894/2010, de 18 de...

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