SAP Ávila 328/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2016:352
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00328/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 328/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de GUARDA Y CUSTODIA Nº 292/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 271/2016, entre partes, de una como recurrente D. Fulgencio, representado por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA, dirigido por el Letrado D. LUIS GÓMEZ JIMÉNEZ, y de otra como recurrida Dª. Isabel, representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MIRANDA y dirigida por la Letrada Dª. RAQUEL PÉREZ GUTIÉRREZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE ACUERDA adoptar como medidas sobre guarda y custodia de la hija menor de edad, Nuria, régimen de estancias o visitas y alimentos, las siguientes:

  1. - La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores

  2. - La guardia y custodia de Nuria se atribuye a la madre, Dª Isabel . 3.- el régimen de visitas sera el siguiente:

    D. Fulgencio podrá ver y estar con su hija menor de edad Nuria, los fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio y hasta las 20:00 horas del domingo, en que deberá de ser reintegrada en el mismo domicilio donde reside, sito en la CALLE000 nº NUM000 .

    Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente al progenitor que disfrute con la menor, mientras que las fiestas independientes corresponderán alternativamente a cada progenitor.

    Respecto a las vacaciones deNavidad : se dividirán en dos periodos del 22-30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero.

    La menor permanecerá cada periodo descrito, en compañía de cada uno de los progenitores y de manera alternativa cada año.

    La menor sera recogida en el domicilio donde reside a las 18:00 horas del día 23 y entregada a las 21:00 horas

    El día de Reyes, la menor permanecerá hasta las 17:00 horas de la tarde con el progenitor que le corresponda el segundo periodo, y podrá estar en compañía del otro progenitor, siendo recogida en el domicilio donde se encuentre, desde las 17:00 horas hasta las 22:00 horas de la tarde que sera reintegrada al mismo lugar.

    Respecto a las vacaciones deSemana Santa. Corresponderá desde el viernes de vacaciones escolares, hasta el lunes de Pascua, es decir 11 días, que se divide en dos periodos, de viernes a miércoles y de miércoles a lunes.

    La menor permanecerá cada periodo descrito en compañía de casa uno de los progenitores y de manera alternativa cada año, sera recogida a las 18:00 horas y reintegrada a las 22:00 horas.

    Respecto a las vacaciones deverano. Corresponde al mes de julio y agosto, disfrutando cada uno de los progenitores con la menor de 15 días en julio y de 15 en agosto de manera alternativa cada año.

    Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas de fines de semana anteriormente establecidos.

    Días del padre y de la madre . El día del padre la menor disfrutara de la compañía de su padre, y el día de la madre la menor disfrutara en compañía de su madre., siendo recogida a las 11:00 y reintegrada a las 21:00 horas.

  3. - D. Fulgencio debe satisfacer a favor de su hija menor, la cuantía de 200 euros mensuales que se deberá pagar por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

  4. - cada progenitor deberá de abonar los gastos extraordinarios al 50% de su hija menor.

    Todo ello sin expresa imposición de costas".

    Posteriormente con fecha 29 de septiembre de 2015, por dicho Juzgado, se dicta auto aclaratorio de la sentencia dictada, cuya parte dispositiva dice: "Se estima la solicitud de aclaración y complemento promovida por el procurador D. José Carlos González Miranda en representación de Dª Isabel, quedando la parte dispositiva redactada de la siguiente manera:

    SE ACUERDA adoptar como medidas sobre guarda y custodia de la hija menor de edad, Nuria, régimen de estancias o visitas y alimentos, las siguientes:

  5. - La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores

  6. - La guardia y custodia de Nuria se atribuye a la madre, Dª Isabel .

  7. - el régimen de visitas sera el siguiente:

    D. Fulgencio podrá ver y estar con su hija menor de edad Nuria, los fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del colegio y hasta las 20:00 horas del domingo, en que deberá de ser reintegrada en el mismo domicilio donde reside, sito en la CALLE001 nº NUM001 .

    Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente al progenitor que disfrute con la menor, mientras que las fiestas independientes corresponderán alternativamente a cada progenitor. Respecto a las vacaciones deNavidad : se dividirán en dos periodos del 22-30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero.

    La menor permanecerá cada periodo descrito, en compañía de cada uno de los progenitores y de manera alternativa cada año.

    La menor sera recogida en el domicilio donde reside a las 18:00 horas del día 23 y entregada a las 21:00 horas

    El día de Reyes, la menor permanecerá hasta las 17:00 horas de la tarde con el progenitor que le corresponda el segundo periodo, y podrá estar en compañía del otro progenitor, siendo recogida en el domicilio donde se encuentre, desde las 17:00 horas hasta las 22:00 horas de la tarde que sera reintegrada al mismo lugar.

    Respecto a las vacaciones deSemana Santa. Corresponderá desde el viernes de vacaciones escolares, hasta el lunes de Pascua, es decir 11 días, que se divide en dos periodos, de viernes a miércoles y de miércoles a lunes.

    La menor permanecerá cada periodo descrito en compañía de casa uno de los progenitores y de manera alternativa cada año, sera recogida a las 18:00 horas y reintegrada a las 22:00 horas.

    Respecto a las vacaciones deverano. Corresponde al mes de julio y agosto, disfrutando cada uno de los progenitores con la menor de 15 días en julio y de 15 en agosto de manera alternativa cada año.

    Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas de fines de semana anteriormente establecidos.

    Días del padre y de la madre . El día del padre la menor disfrutara de la compañía de su padre, y el día de la madre la menor disfrutara en compañía de su madre., siendo recogida a las 11:00 y reintegrada a las 21:00 horas.

  8. - D. Fulgencio debe satisfacer a favor de su hija menor, la cuantía de 200 euros mensuales que se deberá pagar retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda 31 de julio de 2013. Dicha cantidad abonara por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

  9. - cada progenitor deberá de abonar los gastos extraordinarios al 50% de su hija menor".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Fulgencio se impugna la sentencia de instancia postulando, en primer lugar y con carácter principal, la adopción de la guarda y custodia compartida en relación a la hija menor de los litigantes, en lugar de la custodia materna acordada en la sentencia, y ello por entender que concurre ausencia de motivación suficiente para sustituir el sistema de custodia compartida que venían observando con carácter previo los progenitores, así como incongruencia de la sentencia en relación a las pruebas practicadas, particularmente en cuanto a los informes periciales practicados en autos. Subsidiariamente, para el caso de desestimación de la pretensión anterior, se atacan los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia relativos a la concreción de los gastos extraordinarios, pues entiende que deben excluirse de los mismos las matrículas académicas, los libros y el material escolares así como los uniformes de la misma naturaleza; el relativo a la pensión de alimentos, postulando que, en lugar de los 200;Euros mensuales acordados, debe fijarse una pensión alimenticia de 100;Euros, habida cuenta de los ingresos de ambos progenitores y de las necesidades de la hija; y, por último, el relativo a la fijación de la fecha de devengo de dicha pensión alimenticia, por cuanto entiende que no debe fijarse la obligación de pago desde la interposición de la demanda, habida cuenta de que tal pretensión no se dedujo oportunamente.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de apelación, el relativo a la adopción del sistema de guarda y custodia compartida y la ausencia de motivación, cabe señalar que el derecho a...

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