SAP Ávila 289/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2016:313
Número de Recurso363/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00289/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 289/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 4 de Abril de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES Nº 320/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 363/2016, entre partes, de una como recurrente GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN y EL MINISTERIO FISCAL, y de otra como recurridos Dª. Carina y D. Ignacio, representados por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigidos por la Letrada Dª. INMACULADA CAMPOS MARTÍNEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores de 24-6-14, sin expresa imposición de costas. Esta estimación conlleva por tanto que se revoque la resolución administrativa y se reponga a los menores a disposición de sus padres. En todo caso, debe de realizarse por los progenitores un sometimiento a tratamiento de psicoterapia, en el que exponer angustias y preocupaciones, recibir orientaciones y dirigir sus esfuerzos a resolver el problema. Respecto a las resoluciones administrativas de 26-8-2014 y de 4-6-2014, se declaran sobreseídas por carencia sobrevenida del objeto, al estimarse la oposición a primera resolución administrativa ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON y MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2015 del Juzgado de Refuerzo de Ávila solicitando la revocación de la sentencia y la confirmación de la resolución administrativa de marzo de 2014 por la que se declaró en desamparo a las menores Laureano y Marcelino, que nacieron en NUM000 de 2002.

Dice que Laureano padece una discapacidad de 37 % por hemiparesia derecha y retraso madurativo y ello independientemente que los menores hayan manifestado ante el juez su voluntad de volver con los padres y alega que Marcelino no quiere volver y que la madre está dispuesta a que Laureano vuelva, pero le da igual lo que pase con Marcelino ; que, como ya se conoce, ha existido falta de colaboración de los padres, y ello se ha producido antes y ahora; que consta en los informes del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid que existe falta de seguimiento de los padres en las tareas escolares, conflictos conyugales y abuso del alcohol por parte del padre, e higiene inadecuada (folios 82 a 94 del expediente); que uno de los menores refirió en el colegio que su madre le había dado un puñetazo, y por ello traía sangre en la nariz (folio 91). Señala que el 20 de Octubre de 2013,...

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