SAN 199/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:1726
Número de Recurso110/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000110 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01184/2013

Demandante: DOÑA Manuela Y OTROS

Procurador: DOÑA SILVIA VAZQUEZ SENIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 110/2013, interpuesto por Dª. Manuela

[D. N. I.: NUM000 ], D. Constantino [D. N. I.: NUM001 ], D. Hugo [D. N. I: NUM002 ], Dª. Eugenia [D.

N. I.: NUM003 ] y Dª. Rafaela [D. N. I.: NUM004 ], representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Vázquez Senin, con asistencia letrada, contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima. R. G. 1795/11], de 11 de diciembre de 2012, sobre derivación de responsabilidad solidaria ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 21.383.036,47 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha de 22 de marzo de 2013, la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Vázquez Senín, actuando en nombre y representación de Dª. Manuela [D. N. I.: NUM000 ], D. Constantino [D. N. I.: NUM001 ], D. Hugo [D. N. I: NUM002 ], Dª. Eugenia [D. N. I.: NUM003 ] y Dª. Rafaela [D. N. I.: NUM004 ], interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima - R. G. 1795/11] de 11 de diciembre de 2012, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dª. Purificacion [N. I.

F. NUM005 ] frente al acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria dictado a cargo de la misma por la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Madrid, AEAT] con fecha de 26 de noviembre de 2010, por el importe total de 21.793.719,89 Euros a que ascendían las deudas pendientes de la entidad «JOCOMA, S. A.», en aplicación del art. 42.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre . Tales deudas están representadas por las liquidaciones siguientes:

NUM006 - I. Sociedades 2005 - 10.817.389,63 Euros

NUM007 - Retenciones a Cta. Capital Mobiliario 2005 - 1.337.745,70 Euros

NUM008 - Sanción Sociedades 2005 - 4.396.994,56 Euros

NUM009 - Sanción Retenciones a Cta. Capital Mobiliario 2005 - 5.241.600,00 Euros

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite mediante decreto de 17 de abril de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Séptima] de la Audiencia Nacional [Rec. núm. 110/2013].

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 17 de abril de 2013 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 110/2013]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, presentando al efecto escrito con fecha de 04 de julio de 2013 en el que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos correspondientes, terminó solicitando la anulación de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada y del acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria a que la misma se contrae, por considerar que no son conformes a derecho; y subsidiariamente, la modificación de este último en cuanto al alcance de la responsabilidad derivada a Dª Purificacion, por considerar que no puede ser superior a 21.383.036,47 Euros.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 05 de julio de 2013 se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, trámite que formalizó por escrito presentado el 30 de julio de 2013, solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional.

CUARTO

Mediante auto de 02 de septiembre de 2013 se recibió el proceso a prueba, admitiendo los medios de pruebas propuestos en la demanda, consistentes en los documentos adjuntados con la demanda [Anexos 1 a 23]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 08 de octubre de 2013 se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo el 14 de noviembre de 2013.

Mediante diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2013 se unió al proceso, a instancia de la parte demandante, copia del escrito de conclusiones presentado por la misma en el Procedimiento Ordinario 409/2012 tramitado en la Sección 2ª de esta sala, en sustitución del escrito de conclusiones correspondiente al Procedimiento Ordinario 3659/2012 [Sección 4ª] erróneamente adjuntado con su escrito de conclusiones en el presente recurso jurisdiccional.

Mediante providencia de 14 de noviembre de 2013 se dejó sin efecto el señalamiento para votación y fallo y se dio traslado a las partes para alegaciones sobre la procedencia de la suspensión del curso del proceso hasta la resolución de los recursos contencioso-administrativos tramitados en la Sección 2ª [Sala de lo Cont. Admvo. Audiencia Nacional], en los que se impugna: A) En el PO 02/409/2012 : Resolución del TEAC de 24 de julio de 2012 [Sala Primera, Vocalía Segunda - R. G. 4728/2010, 5805/2010 y 491/2011], relativa a liquidación de IS/2005 y sanción correlativa. B) En el PO 441/2012 : Resolución del TEAC de 27 de septiembre de 2012 [Sala Primera, Vocalía Segunda - R. G. 4669/2010, 5803/2010 y 492/2011], relativa a liquidación de Retenciones/Ingresos a cuenta del rendimiento del capital mobiliario [2005/3T]. Mediante auto de 10 de diciembre de 2013 se adoptó la decisión de suspender el curso del proceso hasta que se dictase sentencia o concluyesen por cualquier otro modo de terminación del proceso, los recursos contencioso-administrativos tramitados en la Sección 2ª de esta Sala con los núm. 409/2012 y 441/2012, ante los efectos prejudiciales que sobre la cuestión litigiosa planteada en este proceso podía producir la sentencia que se dictase en dichos procesos.

Mediante providencia de 09 de marzo de 2016, al haberse dictado sentencia por la Sección Segunda de esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2013. Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2016, la Procuradora de los Tribunales Sra. Vázquez Senín, en la representación que en el proceso ostenta, solicitó el mantenimiento de la suspensión del proceso, "hasta que recaiga sentencia firme del Tribunal Supremo que se pronuncie sobre la consideración de JOCOMA como una sociedad patrimonial en 2005 y sobre la conformidad a derecho de las sanciones tributarias impuestas, en los recursos de casación indicados en este escrito". Es decir, hasta la resolución de los recursos de casación interpuestos frente a las sentencias dictadas por la Sección 2ª de esta Sala con fecha de 15 de octubre de 2015 [ PO 441/2012 ] y 28 de enero de 2016 [ PO 409/2012 ]. Subrayando al respecto en cuyo escrito la parte actora que: "Las sentencia dictadas por la Sección 2ª de la Audiencia Nacional (PO 409/2012 y 441/2012 ) fallan sobre la aplicación a JOJOMA del régimen de sociedades patrimoniales y sobre las sanciones impuestas, pero han sido recurridas ante el Tribunal Supremo y, por ello, no son firmes y no gozan de autoridad de cosa juzgada en el sentido expuesto por los artículos 207 y 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Mediante diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2016 se dio traslado a la parte contraria para alegaciones. La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha de 29 de marzo de 2016, oponiéndose a la suspensión del proceso solicitada de contrario. Por lo que mediante providencia de 07 de abril de 2016 se acordó mantener el señalamiento para votación y fallo para el 21 de abril de 2016, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha de 11 de diciembre de 2012 [Sala Tercera, Vocalía Undécima - R. G. 1795/11], por la que se procedió a la desestimación de la reclamación económicoadministrativa interpuesta por Dª Purificacion [NIF: NUM005 ] y, en su nombre y representación, por

    D. Rafael García Llaneza, contra el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria [ art.

    42.1 a), Ley 58/2003, de 17 de diciembre ], dictado con fecha de 26 de noviembre de 2010 por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Madrid - Agencia Estatal de Administración Tributaria], con respecto a las deudas tributarias contraídas por la entidad «JOCOMA, S. A.» [NIF: A28116465], con un alcance de 21.793.719,89 Euros, importe a que en total ascendían las deudas pendientes de la entidad «JOCOMA, S. A.», representadas por las liquidaciones siguientes:

    NUM006 - Impuesto sobre Sociedades 2005: 10.817.389,63 Euros

    NUM007 - Retenciones a Cta. Capital Mobiliario 2005: 1.337.745,70 Euros

    NUM008 - Sanción I. Sociedades 2005: 4.396.994,56 Euros

    NUM009 - Sanción Retenciones a Cta. Capital Mobiliario 2005: 5.241.600,00 Euros

  2. - La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada se basa sustancialmente en los...

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