SAN 196/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:1725
Número de Recurso111/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000111 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01185/2013

Demandante: DOÑA Noelia

Procurador: DOÑA SILVIA VÁZQUEZ SENÍN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 111/2013, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido doña Noelia, representada por la Procuradora doña Silvia Vázquez Senin, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de diciembre de 2012, R.G. 1798/11 por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2010 del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, por el que se declaró a la hoy recurrente, responsable con carácter solidario de las deudas tributarias contraídas por la entidad JOCOMA S.A. en virtud de lo dispuesto en el artículos 42.1.a) de a Ley 58/2003, con un alcance de 21.793.719,89 €; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el señor don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 22 de marzo de 2013, fue admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó suplicando que se dictase sentencia, en la que por no ser conforme a Derecho se anule la resolución recurrida y el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria dictado por la Dependencia regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los Acuerdos de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y de Retenciones y los Acuerdos Sancionadores del Impuesto sobre Sociedades y Retenciones de los que éste trae causa. Subsidiariamente para el supuesto de que esta Sala no considere procedente anular el Acuerdo de Derivación suplica que se modifique el Acuerdo de Derivación en cuando al importe del alcance de la responsabilidad derivada a doña Noelia que no puede ser superior a 21.383.036,47 €.

SEGUNDO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Contestada la demanda, no se recibió a prueba el recurso; evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones, y quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 21 de abril de 2014, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida es la del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de diciembre de 2012, R.G. 1798/11 por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2010, del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, por el que se declaró a la hoy recurrente, responsable con carácter solidario de las deudas tributarias contraídas por la entidad JOCOMA S.A. en virtud de lo dispuesto en el artículos 42.1.a) de a Ley 58/2003, con un alcance de 21.793.719,89 €.

El acto originario impugnado es el referenciado de fecha 26 de noviembre de 2010, notificado el día 2 de diciembre de 2010, sobre la base de los siguientes hechos:

En fecha 23 de diciembre de 2010, la parte actora, interpuso ante el TEAC reclamación económico administrativa contra la resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 26 de noviembre de 2010, por el cual se declaraba a la recurrente responsable solidaria del pago de las deudas tributarias y sanciones impuestas a la entidad JOCOSA S.A. por importe de 21.793.729,89.

De la cantidad indicada 10.817.389,63, corresponde al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2005 acta NUM000 ; 1.337.745,70 € a retenciones de cuenta capital mobiliario, acta NUM001 ejercicio 2005;

4.396.994,56 € a la sanción por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2005 acta NUM002 €, y 5.241.600,00 €, a la sanción por retenciones a cuenta capital mobiliario ejercicio 2005, acta NUM003 .

El acuerdo declarando la responsabilidad solidaria de la hoy recurrente, de fecha 26 de noviembre de 2012, dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, copiado en lo necesario establece:

La Unidad Regional 05 ha realizado actuaciones de comprobación, con carácter parcial, en relación a la entidad JOCOMA, SA (NIF: A28116465), como obligado tributario, limitadas a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 61 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo para que resulte de aplicación a la sociedad el régimen especial de sociedades patrimoniales y que ha finalizado con la incoación de las siguientes actas en disconformidad de fecha 17 de marzo de 2010, por los conceptos impositivos Impuesto sobre Sociedades y Retenciones a cuenta del Capital Mobiliario del ejercicio 2.005 y la apertura de los siguientes expedientes sancionadores en fechas 17 de marzo de 2010 y 11 de junio de 2010.

TIPO de ACTA CONCEPTO IMPOSITIVO EJERCICIO IMPORTE

A02 Num. Acta: NUM000 Impuesto Sociedades 2005 10.754.144,23

A02 Num. Acta: NUM001 Retenciones a cuenta

de Capital Mobiliario 2005 8.807.467,66

TOTAL 19.561.611,89 EXPEDIENTE SANCIONADOR CONCEPTO IMPOSITIVO EJERCICIO IMPORTE

A51 Num. Ref: NUM002 Sanción Sociedades 2005 4.396.994,56

A51 Num. Ref: NUM003 Sanción Retenciones

a cuenta de Capital Mobiliario 2005 5.241.600,00

TOTAL 9.638.594,56

Por lo que se refiere al período voluntario de pago de las sanciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, finaliza el 7 de diciembre de 2010, toda vez que el día 5 de diciembre de 2010, es domingo y el 6 de diciembre es fiesta nacional, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el último día de pago en período voluntario queda prorrogado hasta el primer día hábil, esto es, hasta el 7 de diciembre de 2010.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se desprende que a la fecha de dictarse el presente acuerdo de derivación de responsabilidad los actos de liquidación e imposición de sanciones han sido dictados y notificados en las siguientes fechas:

Por lo que se refiere al período voluntario de pago de las deudas que derivan tanto de las liquidaciones practicadas como de las sanciones tributarias impuestas, finaliza en las siguientes fechas:

Liquidación Concepto y ejercicio Total deuda Fecha de la

liquidación Fecha de

notificación

A23 N°

NUM000 1. Sociedades

2005 10.817.389,63 31/05/2010 08/06/2010

A23 N°

NUM001

Retenciones a cuenta de Capital Mobiliario

2005 1.337.745'70 31/05/2010 08/06/2010

Sanción

Concepto y

ejercicio

Total sanción Fecha Ac.

Sanción Fecha de notificación

A51 N° Sanción

NUM002 Sociedades

2005 4.396.994,56 26/10/2010 28/10/2010

A51 N° Sanción Rets. Cta.

NUM003 Cap. Mob - 2005 5.241.600,00 26/10/2010 28/10/2010

Por lo que se refiere al período voluntario de pago de las deudas que derivan tanto de las liquidaciones practicadas como de las sanciones tributarias impuestas, finaliza en las siguientes fechas:

Liquidación Concepto y

ejercicio Total deuda Fecha de

notificación Fin periodo

voluntario A23 N° NUM000 I. Sociedades

2005 10.817.389,63 08/06/2010 20/07/2010

Sanción Concepto y ejercicio Total sanción

Fecha de

notificación Fin período.

voluntario

A51 N° NUM002 Sanción Sociedades

2005 4.396.994,56 28/10/2010 07/12/2010

A51 N° NUM003 Sanción Rets. Cta. Cap.

Mob - 2005 5.241.600,00 28/10/2010 07/12/2010

Con fecha 2 de septiembre de 2010, se dictó acuerdo de inicio de expediente de derivación de responsabilidad solidaria a Dña. Noelia (NIF: NUM004 ) de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, notificado el día 7 de septiembre de 2010.

En el propio acuerdo de inicio del expediente de derivación se le concedía un plazo de 16 días hábiles para cumplimentar el trámite de audiencia previsto en el artículo 174.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 196 del RD 1065/2007, al objeto de formular alegaciones y aportar los documentos que considerase pertinentes.

De conformidad con el referido precepto, el plazo de alegaciones finalizó el 02 de octubre de 2010.

Con fecha 01 de octubre de 2010, fue presentado escrito de alegaciones contra el acuerdo de inicio de derivación de responsabilidad.

En consecuencia, el presente acuerdo de derivación de responsabilidad se dicta a la vista de los documentos que obran en el expediente administrativo que se puso de manifiesto durante el trámite de...

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