SAN 189/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:1724
Número de Recurso468/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000468 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Recursos Acumulados: 128/2014

Núm. Registro General: 05570/2013

Demandante: D. Bernardo -Dª María Consuelo

Procurador: FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

Letrado: DOLORES SANCHEZ MARTINEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en los recursos contencioso-administrativos núm. 468/2013 y 128/2014, acumulados

, interpuestos por « DIRECCION002, C. B.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Miguel Redondo Ortiz, con asistencia letrada, el primero de los cuales contra la desestimación presunta y posteriormente expresa mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera

- Vocalía Undécima; R. G. 736/12], de 27 de febrero de 2014, de la reclamación económico-administrativa interpuesta respecto de distintas providencias de apremio destinadas a recaudar la deuda contraída por aquella entidad en concepto de « I. V. A. - Actas de Inspección 2003-2004 » y de « Intereses de Demora »; y el segundo de los recursos, contra la desestimación presunta y posteriormente expresa, mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda - Vocalía Quinta; R. G. 245/2012], de 17 de junio de 2015, de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante dicho Tribunal el 26 de diciembre de 2011 respecto de la « Liquidación de intereses de demora » practicada con fecha de 01 de julio de 2011 por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios [Delegación Central de Grandes Contribuyentes - AEAT]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 768.169,74 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 468/2013.Demanda rectora del mismo.

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha de 05 de diciembre de 2013, el Procurador de los Tribunales D. Francisco Miguel Redondo Ortiz, actuando en nombre y representación de «Comunidad de Bienes DIRECCION002, C. B.» [C. I. F. núm. NUM004 ], interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico- administrativa [R. G. 736/2012] a su vez interpuesta con fecha de 14 de febrero de 2012 ante la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación de Valencia, AEAT], para su remisión al Tribunal Económico-Administrativo Central, frente a la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados respecto de las siguientes providencias de apremio:

- Providencia de apremio dictada con fecha de 27 de mayo de 2011 por la referida Dependencia Regional de Recaudación -Clave de Liquidación NUM005 -, en concepto de IVA-Actas de Inspección 2003/04, por importe de 720.567,84 Euros [Principal, 600.473,20 Euros; Recargo de apremio ordinario, 120.094,64 Euros].

- Providencia de apremio dictada con fecha de 11 de noviembre de 2011 por la referida Dependencia Regional de Recaudación - Clave de Liquidación NUM006 -, en concepto de Intereses de demora devengados por la liquidación a la que se contrae la providencia de apremio precedente, por importe de

47.601,25 Euros [Principal, 39.668,25 Euros; recargo de apremio ordinario, 7.933,65 Euros].

Una vez desestimados expresamente los referidos recursos de reposición mediante resoluciones del órgano de recaudación que el obligado tributario dice haber recibido el 29 de febrero de 2012, procedió a ampliar la reclamación económico-administrativa a dichas resoluciones expresas mediante escrito presentado en la Delegación Especial de Valencia-AEAT con fecha de 15 de marzo de 2012.

La tramitación del recurso contencioso-administrativo correspondió, con arreglo a las vigentes Normas de Reparto, a la Sección Séptima, que mediante decreto de 09 de diciembre de 2013 procedió a su admisión a trámite [Rec. Cont. Admvo. 468/2013], disponiendo la apertura de pieza separada de medidas cautelares, para la resolución de la solicitud formulada al respecto en el escrito de interposición del recurso jurisdiccional.

Una vez recibido el expediente administrativo y el complemento del mismo, mediante diligencia de ordenación de 24 de abril de 2014 se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, procediendo a su formalización mediante escrito presentado el 08 de mayo de 2014 en el que después de exponer los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando que se declare la nulidad de las providencias de apremio impugnadas y que se declare prescrito el derecho de la Administración a determinar y exigir el pago de las correspondientes deudas tributarias.

Mediante otrosí tercero de cuya demanda, solicitó la acumulación del Rec. 128/2014 al Rec. 468/2013. Y mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2014, la parte demandante solicitó la ampliación del recurso núm. 468/2013 a la resolución del TEAC de 27 de febrero de 2014 [R. G. 736/2012], expresamente desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta con fecha de 14 de febrero de 2012 ante la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación de Valencia, AEAT] respecto de la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados respecto de las providencias de apremio anteriormente reseñadas.

SEGUNDO

Interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 128/2014.Demanda rectora del mismo.

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha de 25 de abril de 2014, el Procurador de los Tribunales D. Francisco Miguel Redondo Ortiz, actuando en nombre y representación de «Comunidad de Bienes DIRECCION002, C. B.» [C. I. F. núm. NUM004 ], interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa [R. G. 245/2012] interpuesta con fecha de 26 de diciembre de 2011 mediante escrito dirigido a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes-Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios [AEAT], para su remisión al Tribunal Económico- Administrativo Central, frente a resolución de dicha Dependencia, notificada a la C. B. reclamante el 07 de diciembre de 2011, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado por la misma respecto de la Liquidación de Intereses de Demora practicada con fecha de 01 de julio de 2011 por el Inspector Coordinador de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios [Delegación Central de Grandes Contribuyentes - AEAT], por importe de

39.668,25 Euros, devengados durante el período de tiempo en que permaneció en suspenso la liquidación NUM005 ["2003-2004 IVA Actas de Inspección", 600.473,20 Euros], con ocasión de la tramitación de la reclamación económico-administrativa deducida frente a esta última liquidación [Recl. Ec. Admva. NUM007, TEAC].

La tramitación del recurso contencioso-administrativo correspondió, con arreglo a las vigentes Normas de Reparto [Acuerdo de 29 octubre 2013, CGPJ; BOE núm. 268, de 08 noviembre], a esta Sección Séptima de la indicada Sala, que mediante decreto de 29 de abril de 2014 procedió a su admisión a trámite [Rec. Cont. Admvo. 128/2014], disponiendo la apertura de pieza separada de medidas cautelares, para la resolución de la solicitud formulada al respecto en el escrito de interposición del recurso jurisdiccional ["Otrosí digo tercero"].

Una vez recibido el expediente administrativo, mediante diligencia de ordenación de 22 de enero de 2015 se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, procediendo a su formalización mediante escrito presentado el 03 de marzo de 2015 en el que, después de exponer los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando que se declare la nulidad de la liquidación de intereses de demora y que se declare prescrito el derecho de la Administración a determinar y exigir el pago de la correspondiente deuda tributaria.

Mediante diligencia de ordenación de 09 de marzo de 2015 se tuvo por formulada la demanda, por señalada la cuantía del proceso de que se trata [39.668,25 Euros] y por hecha la manifestación declinatoria de los trámites de prueba, vista y conclusiones, disponiendo que por haber alcanzado el PO 128/2014 el mismo estado que el PO 468/2013, al que había sido acumulado [Auto de 05 de junio de 2014], continuase la tramitación de los procesos acumulados en el PO 468/2013.

TERCERO

Ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 468/2013. Acumulación a este del recurso contencioso-administrativo núm. 128/2014.

Mediante auto de 05 de junio de 2014, de conformidad con lo solicitado por la parte actora en el recurso núm. 468/2013, la Sala acordó en el mismo: 1) Estimar la ampliación del objeto del Recurso PO 468/2013 a la Resolución del TEAC de 27 de febrero de 2014 [Sala 3ª, Vocalía 11ª - R. G. 736/12]. 2) Estimar la acumulación interesada por la representación de COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION002, C.B., en su demanda, consistente en acumular el PO 128/2014 al PO 468/2013, para su resolución mediante la tramitación de los mismos en un solo proceso.

A través de dicha resolución de 27 de febrero de 2014, el TEAC procedió a...

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