SAN 193/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:1713
Número de Recurso92/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000092 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01742/2015

Demandante: D. Jose Carlos

Procurador: Dª. LYDIA LEIVA CAVERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 92/15, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC relativa a derivación de responsabilidad solidaria, en cuantía de 2.320.218,84 €; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal mencionada, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de noviembre de

2.014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Castilla y León de 31 de marzo de 2.014, desestimatoria a su vez de la reclamación económico administrativa nº NUM000, formulada contra Acuerdo confirmado en reposición de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León de 19 de diciembre de 2.012, por el que se declaraba al hoy actor, D. Jose Carlos, responsable solidario de las deudas tributarias de Construcciones Aragón Izquierdo, S.L., por importe de 2.320.218,84 €, de conformidad con el art. 42.2, a), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida dictada por el TEAC y del Acuerdo del TEAR de Castilla y León que confirma, así como de los Acuerdos originarios confirmados por ésta, o en su defecto se anulen tales actos por su disconformidad a derecho, y se ordene la devolución al recurrente de las cantidades abonadas a la AEAT en ejecución de dichos Acuerdos impugnados, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó los hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando en definitiva la desestimación del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 5 de mayo del corriente año 2.016 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos para la resolución del presente recurso, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos y se exponen en la Resolución impugnada, los siguientes:

  1. - En virtud de diversas actuaciones ejecutivas, la Recaudación de los Tributos tuvo conocimiento de que por parte de D. Jose Carlos se efectuaron diversas operaciones tendentes a evitar el cobro una deuda de Construcciones Aragón Izquierdo, S.L., que tenía su origen en una autoliquidación por IVA de marzo de

    2.011 por importe de 5.113.912,93 €, procedente en su mayor parte de una compraventa efectuada el 15 de marzo de 2.011, con una base imponible de 27.991.010,83 € y un IVA repercutido de 5.038.381,95 €. Dicha autoliquidación se presentó con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, y al no atenderse el requerimiento solicitando la valoración de los bienes ofrecidos en garantía, fue archivada dicha solicitud, notificándose el 25 de enero de 2.012 la providencia de apremio correspondiente.

  2. - El origen de lo anterior se encuentra en los siguientes hechos, a juicio de la AEAT:

    - Mediante escritura de compraventa con subrogación de préstamo con garantía hipotecaria de 15 de marzo de 2011, Construcciones Aragón Izquierdo S.L., actuando en su nombre y representación Don Jose Carlos en calidad de administrador solidario, que también es socio al 50 por 100 de la deudora principal, vende a CAJA DE BURGOS HABITARTE INMOBILIARIA SLU el pleno dominio de siete fincas en el casco urbano de Logroño. Sobre estas fincas pesan cargas hipotecarias a favor de LA CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS - socio único de CAJA DE BURGOS HABITARTE INMOBILIARIA SLU-, sumando el principal

    34.729.948 euros, con un saldo vivo de 27.991.010,83 euros. El precio alzado de la compraventa fue de

    27.991.010,83 euros más 5.038.381,95 euros de IVA, lo que hizo un total de 33.029.392,78 euros.

    La forma de pago establecida en la escritura pública fue la siguiente: la compradora retiene

    27.991.010,83 euros para cancelar los préstamos con garantía hipotecaria que gravan las fincas adquiridas, y

    5.038.381,95 euros del IVA se pagan mediante transferencia bancaria de la cuenta en LA CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS número NUM001, de titularidad de la compradora, con abono en la cuenta de la deudora principal número NUM002 . En la copia incorporada a la escritura se refleja la orden de transferencia de 15 de marzo de 2011 sin validación mecánica ni sello de la entidad financiera.

    Mediante diligencia notarial de 8 de abril de 2011, Don José Antonio Cuevas Renuncio y Don Irineo Tobar Velasco, en nombre y representación de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos, se dan por plenamente enterados del contenido de la escritura de 15 de marzo de 2011 y ratifican y expresamente consienten la subrogación de la compradora de la hipoteca constituida a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos por Caja de Burgos Habitarte Inmobiliaria S.L.U..

    - El 16 de marzo de 2011 pero con fecha valor el 15 de marzo de 2011, se transfieren los 5.038.381,95 euros de la cuenta de la compradora número NUM001 a la cuenta de la deudora principal número NUM002 . A pesar de que la Administración Tributaria requirió a ambas entidades la orden de transferencia validada mecánicamente, sólo se ha aportado copia de orden de transferencia de 15 de marzo de 2011 con firma ilegible y sin validar por la entidad financiera, y copia de documento emitido por la oficina 0011 de Caja de Burgos-BANCACIVICA de la citada orden de transferencia con sello de Caja Burgos de 16 de Marzo de 2011 en la que se refleja como ordenante a la compradora y como beneficiario a la deudora principal.

    - El 16 de marzo de 2011 y con fecha valor 15 de Marzo de 2011, se transfieren 2.320.218,84 euros de la cuenta de la deudora principal a la cuenta de D.ª Araceli, esposa del Sr. Jose Carlos, siendo el concepto "traspaso Jose Carlos ". D.ª Araceli es la única titular de dicha cuenta, número NUM003, siendo autorizado en la misma el Sr. Jose Carlos . En el acuerdo de derivación de responsabilidad se refleja que el saldo en la cuenta de la deudora principal número NUM002, al inicio del día 16-03-2011 era de -682,74 euros, siendo al final de dicho día 64,54 euros.

    - En la misma fecha del 16 de marzo de 2011 y con fecha valor 15 de Marzo de 2011, con cargo a la cuenta de D.ª Araceli número NUM003, se cancelaron íntegramente el importe pendiente de dos préstamos personales, aún no vencidos, del reclamante, 206.410,62 euros del préstamo número NUM004 y

    2.113.808,22 euros del préstamo NUM005 .

    - El préstamo número NUM004 de importe inicial de 1.000.000,00 euros fue concertado por 36 meses el 29 de julio de 2008, siendo prestatario D. Jose Carlos y fiador D. Bernabe, ingresándose el importe inicial del mismo en la cuenta de NUM002, siendo su titular CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO y sus autorizados indistintos D. Jose Carlos y D. Bernabe .

    - El préstamo número NUM005 de importe inicial de 2.100.000,00 fue concertado por 12 meses el 3 de agosto de 2009, siendo prestatario D. Jose Carlos y fiador D. Bernabe, ingresándose el importe inicial del mismo en la cuenta NUM006, siendo su titular CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO y sus autorizados indistintos D. Jose Carlos y D. Bernabe . Este préstamo fue objeto de modificación el 30 de julio de 2010 al objeto de añadir como fiador al GRUPO ARAGÓN SL y establecer un plazo de 36 meses desde la firma de contrato inicial.

    - En el libro diario del día 16 de marzo de 2011, en el asiento 361, se reflejó la cancelación de la deuda de la compradora con la deudora principal, con intervención entre otras de las siguientes cuentas:

    * Cuenta CAM cc 300000421.4 (472...): cargo de 5.038.381,95 y dos abonos de 2.320.218,84 euros.

    * Cuenta Jose Carlos (551... ): cargo de 2.320.218,84 euros.

    * Cuenta Bernabe (551...): 2.320.218,84 euros.

    Los préstamos personales concedidos a los administradores solidarios se reflejaron en cuentas del subgrupo 55 "cuenta corriente con socios y administradores",...

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