SAN 176/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1691
Número de Recurso367/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000367 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04015/2015

Demandante: D. Benigno

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 367/2015, seguido a instancia de D. Benigno, quien actúa representado por el procurador Don Alejandro González Salinas y defendido por el letrado Don Jesús González Pérez, frente a la Resolución del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de fecha 9 de abril de 2015, por la que se desestima el recurso interpuesto por el aquí recurrente, contra la Resolución de 1 de octubre de 2013, dictada, por delegación, de la Ministra de Sanidad, por el Director General de Ordenación Profesional; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado .

Se fija la cuantía del presente procedimiento en INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 29 de junio de 2015 fue presentado escrito por el Procurador indicado, interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a Resolución del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de fecha 9 de abril de 2015, por la que se desestima el recurso interpuesto por el aquí recurrente, contra la Resolución de 1 de octubre de 2013, dictada, por delegación, de la Ministra de Sanidad, por el Director General de Ordenación Profesional por la que se condiciona el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero en Especialista en Cirugía Plástica, obtenido en Uruguay, para el ejercicio en España de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, a la superación de una prueba teóricopráctica, que si es calificadapositivamente, se seguirá de un período de ejercicio profesional en prácticas.

  2. Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente se dio traslado a la recurrente; quien presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "1. se declare la nulidad, anulabilidad, o revocación de la resolución impugnada; 2. se declare el derecho de la recurrente a realizar un periodo de ejercicio profesional en prácticas; 3. se ordene la retroacción del actuaciones al momento en que se debió aceptar la opción del recurrente al solicitar la realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas;

  3. se arbitren y ordenen cuantas medidas sean necesarias para restablecer la situación jurídica perturbada".

  4. Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

  5. - Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día de 4 de mayo de 2016.

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la lima. Sra. Da MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de fecha 9 de abril de 2015, por la que se desestima el recurso interpuesto por D. Benigno, contra la Resolución de 1 de octubre de 2013, dictada, por delegación, de la Ministra de Sanidad, por el Director General de Ordenación Profesional, "por la que se condiciona el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero en Especialista en Cirugía Plástica, obtenido en Uruguay, para el ejercicio en España de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, a la superación de una prueba teóricopráctica, que si es calificada positivamente, se seguirá de un período de ejercicio profesional en prácticas" .

  2. Son hechos relevantes para esta decisión los siguientes que derivan del expediente administrativo:

    - El 18 de noviembre de 2010 D. Benigno formuló solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del titulo extranjero de Especialista en Cirugía Plástica, obtenido en Uruguay, para el ejercicio en España de la Especialidad de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera dei Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.

    - Con fecha 6 de noviembre de 2012, la Subdirección General de Ordenación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4.2 del Real Decreto 459/2010, dictó resolución por la que emite informe de comprobación previa positivo y que procede prosiga el procedimiento trasladando su solicitud al Comité de Evaluación.

    - El 18 de diciembre de 2012 el Comité de Evaluación emitió, al amparo del Real Decreto 45912010, de 16 de abril, informe propuesta en los siguientes términos:

    "El Comité de Evaluación ha comprobado que no se acreditan rotaciones obligatorias del Programa español de la especialidad de Cirugía General, Cirugía Ortopédica y Traumatología, y en Cuidados intensivos y tampoco acredita las rotaciones optativas del programa espar5o! (al menos le faltan 24 meses de rotaciones de programa formativo respecto al español).No acredita un ejercicio profesional completo actualizado de la especialidad. El Comité considera que estas deficiencias no son subsanables con el periodo de formación complementaria o con la prueba teórico-práctica"; emitiendo informe propuesta negativo sin posibilidad de subsanación", proponiendo la desestimación de su solicitud, lo que le fue comunicado al interesado por la Subdirección General de Ordenación Profesional el 26 de diciembre de 2012, concediéndole plazo para presentar alegaciones, las cuales fueron presentadas con fecha 18 de enero, 5 de febrero y 6 de marzo de 2013. - Analizadas las alegaciones formuladas, el Comité de Evaluación en su reunión del día 26 de septiembre de 2013 emitió informe propuesta en los siguientes términos: "El Comité acepta parcialmente las alegaciones, cambia el sentido del primer informe propuesta de fecha 18 de diciembre de 2012 y emite nuevo informe propuesta previsto en el Art. 8.d); el Comité de Evaluación considera que la equivalencia cuantitativa y cualitativa .entre la formación adquirida por el solicitante y las que otorga el correspondiente título español de la especialidad, deben acreditarse mediante la superación -de una prueba teórico-práctica que si es calificada positivamente, se seguirá de un periodo de ejercicio profesional en prácticas, cuyo contenido y tiempo se definirán una vez superada la citada prueba, que constate la preparación del interesado para el ejercicio actualizado de la profesión", lo que le fue comunicado al interesado por resolución de la Dirección General de...

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