SAN 174/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1689
Número de Recurso61/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000061 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00450/2015

Demandante: D. Everardo

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 61/2015, interpuesto por D. Everardo, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y asistido del Letrado D. José Luis Pérez Calvo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, frente al silencio desestimatorio de la solicitud de reconocimiento del título de Licenciatura «EM ENFERMAGEN», a efectos del ejercicio de la profesión regulada en España de enfermero/a responsable de cuidados generales que presentó el 20 de septiembre de 2013, expedido por la Universidad Fernando de Pessoa en su Delegación en Canarias; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 . La representación procesal de D. Everardo, interpuso el día 29 de enero de 2015, junto con otros, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, contra el silencio desestimatorio de la solicitud de reconocimiento del título «em Enfermagen» a efectos del ejercicio de la profesión regulada en España de enfermero/a responsable de cuidados generales que presentó el 20 de septiembre de 2013, expedido por la Universidad Fernando de Pessoa de su Delegación en Canarias.

Reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo el 19 de octubre de 2015 en la que, tras una exposición fáctica y jurídica, concreta su petición en el suplico, en el que literalmente dijo: « [a]cuerde estimar el mismo, anulando y dejando sin efecto los actos impugnados y declarando el derecho de mi mandante a que le sea reconocido el referido título a efectos del ejercicio profesional de enfermero en España, o, subsidiariamente con respecto a esta última pretensión, condenando a la Administración demandada a resolver inmediata y motivadamente la referida solicitud, con expresa imposición en cualquier caso a la misma de las costas procesales causadas a mi principal. ».

La actora, tras exponer los antecedentes de todo el proceso, (i) considera que ha cumplido en su solicitud con todos los requisitos exigibles tanto por la Directiva 2005/36 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, como por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre por la que se transpone. Con ello se ha vulnerado la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, ya que debió ser reconocido el título de manera automática.

(ii) Se vulnera el artículo 14 de la Constitución y la confianza legítima al apartarse la Administración del precedente administrativo, ya que se reconocieron idénticos títulos a promociones anteriores. (iii) Reprocha que la documentación incorporada de manera tardía por la Administración no constaba cuando se pidió el reconocimiento y no ha sido ni tan siquiera traducida. (iv) El silencio que considera positivo, ha provocado la falta de motivación en la toma de decisión, lo que implica la concesión del el título. (v) Cuestiona el que las Autoridades portuguesas se haya planteado incidente alguno sobre la autorización y validez de los cursos que la universidad prestó en Canarias.

Y termina con el suplico siguiente:

"SUPLICO A LA SALA que, habiendo presentado este escrito y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo y por cumplimentado en tiempo y forma el trámite de formalización de demanda conferido en el recurso contencioso-administrativo de referencia, interpuesto por mi representado contra el acto presuntamente desestimatorio del recurso de reposición que había entablado ante la Excma. Sra. Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con la solicitud de reconocimiento del título de licenciatura "EM ENFERMAGEM" a efectos del ejercicio de la profesión regulada en España de enfermero/a responsable de cuidados generales que había presentado el 20 de septiembre de 2013, frente a cuya denegación presunta se dirige también el presente recurso, y, previos los trámites de rigor, acuerde estimar el mismo, anulando y dejando sin efecto los actos impugnados y declarando el derecho de mi mandante a que le sea reconocido el referido título a efectos del ejercicio profesional de enfermera en España, o, subsidiariamente con respecto a esta última pretensión, condenando a la Administración demandada a resolver inmediata y motivadamente la referida solicitud, con expresa imposición en cualquier caso a la misma de las costas procesales causadas a mi principal."

2 . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvieron, al mismo tiempo, para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria.

En síntesis, reconoce que a raíz de esta y otras solicitudes, el Ministerio se puso en contacto con las autoridades portuguesas y ha tenido conocimiento, a través de comunicaciones con la Direçao Geral de Portugal de Ensino Superior de Ministerio de Educación y Ciencia de Portugal, que la Universidad Fernando Pessoa de Portugal solo ha sido autorizada por ese país para impartir ciclos de estudios para el grado en las instalaciones de Porto y Ponte de Lima, con lo que es ilegal la emisión de cualquier título fuera de esas plazas. Esto provocó que la Administración española realizara nuevas investigaciones, paralizando el Ministerio de manera cautelar el reconocimiento de los títulos pedidos, en la promoción 2012/2013.

Niega que se pueda considerar estimado el reconocimiento por silencio positivo, en la medida que está expresamente excluido por la disposición adicional 29 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30 de diciembre), en cuanto se trata de la prestación de un servicio público. Niega que se haya infringido la libertad de establecimiento, en cuanto que el requisito que se le exige para la profesión es idéntico al que se le exigiría a cualquier ciudadano comunitario. La ausencia de reconocimiento del título, por las razones explicadas, no le habilita para el ejercicio de la profesión de enfermería. 3 . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto acordando la práctica de la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos; tras lo cual siguió el trámite de conclusiones; y, por último, mediante providencia de fecha 23 de marzo de 2016, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2016 en que efectivamente se deliberó y votó.

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 . Se interpone el presente recurso frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, contra el silencio ante la solicitud de reconocimiento del título de «em Enfermagen», a efectos del ejercicio de la profesión regulada en España de enfermero/a responsable de cuidados generales que presentó el 20 de septiembre de 2013, expedido por la Universidad Fernando de Pessoa de su Delegación en Canarias.

En síntesis, como se ha relatado en los antecedentes de hecho, la recurrente sostiene la ilegalidad de la...

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