SAN 261/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:1675
Número de Recurso106/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000106 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01046/2014

Demandante: METROPOLITANA D'AUDIOVISUALS, S.L.

Procurador: DOÑA SARA DÍAZ PARDEIRO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 106/14, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DÑA SARA DÍAZ PARDEIRO, en nombre y representación de METROPOLITANA D'AUDIOVISUALS, S.L., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) de fecha 10 de diciembre de 2013 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 28 de febrero de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 28 de marzo de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de junio de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 9 de enero de 2015, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de abril de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución de la Secretaría de Estado de

Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 10 de diciembre de 2013, en la que se desestimó recuso de reposición deducido contra resolución de 15 de julio del mismo año en la que se denegó a la entidad "METROPOLITANA D'AUDIOVISUALS, S.L." autorización de un emplazamiento transmisor situado fuera de la zona de servicio de la emisora TerrassaMartines (Barcelona), definida en el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la Administración actúa contra sus actos propios, vulnerando los principios de igualdad y de buena fe, en que ha incurrido en arbitrariedad y en los demás principios "iura novit curia". Subsidiariamente se solicita la adjudicación de...

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