SAN 181/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1649
Número de Recurso335/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000335 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03157/2013

Demandante: D. Victorino Y OTROS

Procurador: D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO

Demandado: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 335/2013, interpuesto por el Procurador D. Gabriel María de Diego Quevedo, en representación de D. Victorino y otros, contra la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de 20 de mayo de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 5 de abril de 2013, de la Comisión Rectora por la que se acordaba implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del plan de reestructuración de Liberbank SA.

Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), estando representado por el Abogado del Estado. La cuantía se fijó como indeterminada, e intervino como Ponente el Magistrado Don RAMÓN CASTILLO BADAL . La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Victorino y otros se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 22 de Julio de 2013, acordándose, una vez subsanado el pago de la tasa judicial, mediante decreto de 11 de septiembre siguiente, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2013 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de 5 de abril de 2013 dictada por la Comisión Rectora del FROB por la que se acordaba la implementación de acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del plan de reestructuración de Liberbank SA" :

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de enero de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara íntegramente la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 21 de febrero de 2014, se tuvo por reproducida la documental obrante en el expediente, con el resultado que figura en las actuaciones. Asimismo, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del actor y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de enero de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, si bien esta se ha prolongado en fechas sucesivas habiendo sido ponente el Ilmo sr. Magistrado D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Victorino y otros contra la resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de 20 de mayo de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de abril de 2013, de la Comisión Rectora por la que se acordaba implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del plan de reestructuración de Liberbank SA.

Los hechos en los que se funda la resolución recurrida y que no han sido cuestionados por las partes son los siguientes:

Primero

Liberbank, S.A. (LIBERBANK) fue constituida el 23 de mayo de 2011, como entidad central del sistema institucional de protección (SIP) integrada por tres cajas de ahorros:

Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, convirtiéndose en la entidad cabecera del grupo consolidable de entidades de crédito formado por las referidas cajas.

El 29 de agosto de 2011, todos los activos y pasivos integrantes del negocio bancario de las cajas fueron transferidos a LIBERBANK, quien los adquirió por sucesión universal, excepto aquéllos afectos a la obra benéfica social de las mismas.

Segundo

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario.

Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), el 10 de diciembre de 2012. Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de restructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo.

A partir de los resultados de esta prueba de resistencia, se clasificó a LIBERBANK dentro del denominado «Grupo 2», al tratarse de un banco con déficit de capital que no podía afrontar de forma privada y sin ayuda estatal dicho déficit, concluyendo el Banco de España que debía recurrir a ayudas públicas en el marco de su proceso de recapitalización.

Tercero

En fecha 17 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración de LIBERBANK aprobó el Plan de Reestructuración de la entidad (Plan de Reestructuración). El referido Plan fue aprobado por el Banco de España el 19 de diciembre de 2012 y por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2012 mediante la Decisión relativa al State aid n.ºSA 35490 (2012/N) - Spain Restructuring of Liberbank, S.A. - (Decisión).

Cuarto

El Plan de Reestructuración contempla la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran: (i) la transmisión a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de LIBERBANK se considerada perjudicial para su viabilidad; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el Capítulo VII de la Ley 9/2012; y (iii) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el Capítulo V de dicha Ley mediante la suscripción por el FROB de obligaciones contingentemente convertibles en acciones ordinarias (CoCos) emitidas por LIBERBANK.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, y siendo la entidad LIBERBANK receptora de apoyo financiero público en los términos previstos en el Plan de Reestructuración, el 7 de febrero de 2013 el FROB determinó el valor económico de dicha entidad a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma Price Waterhouse Coopers, y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (Societé Generale, BDO y Ernst & Young), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora del FROB estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.

Conforme a los mencionados procedimientos, y de acuerdo con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por su Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se ha determinado que el valor económico de LIBERBANK es de 1.113 millones de euros.

Paralelamente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, en un valor negativo de 6.973 millones de euros.

Sexto

La implementación de las medidas previstas en el Plan de Reestructuración señaladas en el expositivo cuarto anterior, se inició el pasado 28 de febrero de 2013 con la transmisión por LIBERBANK de activos a la SAREB. Posteriormente, en fecha 8 de marzo de 2013, la Comisión Rectora del FROB acordó desembolsar el apoyo financiero a la entidad, lo que se materializó el 12 de marzo de 2013 mediante la suscripción íntegra por el FROB de una emisión de Cocos de LIBERBANK por importe total de 124 millones de euros, tras seguirse el procedimiento previsto en la Ley 9/2012.

Séptimo

El Plan de Reestructuración prevé que la entidad lleve a cabo una acción de gestión de...

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