SAN 192/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1640
Número de Recurso413/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000413 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04024/2015

Demandante: Dª María Rosa

Procurador: D. JOAQUÍN PÉREZ DE RADA GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

Madrid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 413/15 promovido por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González en nombre y representación de Dª María Rosa contra la resolución de la Dirección Territorial de Las Palmas de Gran Canaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 16 de marzo de 2015, sobre denegación de la beca en su día solicitada para realizar primer curso de Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio, curso 2014-2015. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que "... con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la desestimación de beca solicitada y por tanto no concedida mediante Resolución de 5 de mayo de 2015 por la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publican los beneficiarios de becas de carácter general para el alumnado que cursa estudios postobligatorios universitarios en el curso 2014-2015 acordando la nulidad de dicho acto y por contrario imperium acordando la concesión de la misma a Dª María Rosa todo ello con expresa imposición de costas ala Administración".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, y se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de mayo de 2.016, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés para resolver el litigio, a la vista de los documentos que obran en autos y de los que integran el expediente administrativo a los mismos incorporado, los siguientes:

1) Por escrito de 4 de febrero de 2015 la Sra. María Rosa solicitó le fuera concedida una beca para realizar primer curso de Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio, curso 2014/2015, con arreglo a la convocatoria aprobada por Resolución de 28 de julio de 2014.

2) Tras la aportación de los documentos y la realización de los trámites que refleja el expediente, con fecha 16 de marzo de 2015 la Dirección Territorial de las Palmas de Gran Canaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictó acuerdo con el siguiente contenido. "Le comunico que de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de becas y en la resolución de 28 de julio de 2014, por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, las alegaciones formuladas por usted en relación con la propuesta de denegación de su solicitud de beca para el año académico 2014/2015 han sido desestimadas, y su solicitud se encuentra propuesta para su DENEGACIÓN por:

-Poseer título o estar en disposición legal para su obtención, del mismo o superior nivel de estudios para lo que se solicita la beca.

-No haberse podido determinar los ingresos de la unidad familiar.

Esta propuesta de denegación no es definitiva, por lo que no cabe recurso.

Una vez publicada la resolución definitiva -que pondrá fin a la vía administrativa- podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación (....). Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada mediante la interposición de recurso contenciosoadministrtaivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio".

3) Con fecha 14 de mayo de 2015 se publicó en el BOE resolución de 5 de mayo anterior de la Dirección General de Política Universitaria por la que "se publican los beneficiarios de becas de carácter general para alumnado que cursa estudios postobligatorios no universitarios en el curso 2014-2015", y entre los que no se encontraba la actora.

4) Mediante escrito de 30 de junio de 2015 interesó ante esta Sala se reconociera su derecho a la asistencia jurídica gratuita a fin de proceder a la impugnación del acuerdo antes citado de 16 de marzo de 2015, de la Dirección Territorial de las Palmas de Gran Canaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del que se acompañaba copia. Reconocido el derecho, y designados Abogado y Procurador de oficio, mediante escrito de 10 de septiembre de 2015 presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo en el que se identificaba el acto recurrido del siguiente modo: "vengo a interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra Resolución de la Dirección Territorial de las Palmas de Gran Canaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de fecha por la que se deniega la beca solicitada por mi mandante para el curso 2014-2015 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios". Acompañando copia de la referida resolución. Asimismo, mediante Decreto de 14 de septiembre de 2015 se admitió a trámite el recurso interpuesto "contra la resolución dictada por MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de fecha 16/3/15...".

5) Obra unido al expediente administrativo - folios 7 y 8- informe de fecha 21 de octubre de 2015 emitido por la Dirección Territorial de las Palmas de Gran Canaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el que, entre otros extremos, se indica que "consta en el expediente CERTIFICADO de la jefa de Servicio de Asesoramiento Jurídico y Atención a Centros Educativos de la Dirección Territorial de las Palmas por la que se hace constar que el 15 de mayo de 2015 se expuso en el tablón de anuncios de la Dirección Territorial de Las Palmas la Resolución de la Secretaría General de Universidades de...

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