SAN 180/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:1631
Número de Recurso388/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000388 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03666/2015

Demandante: Dª Felicisima

Procurador: Dª ANA MARÍA NIETO ALTUZARRA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 388/2015 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Dª Ana María Nieto Altuzarra, actuando en nombre y representación de Dª Felicisima, contra la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 5 de junio de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido por la interesada en la Universidad of Wales (Reino Unido), al título español de Licenciada en Periodismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente, contra la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 5 de junio de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido por la interesada en la Universidad of Wales (Reino Unido), al título español de Licenciada en Periodismo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare:

  1. La nulidad de la resolución del Señor Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 5 de junio de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación deducida por la actora.

  2. La homologación al título español de Licenciada en Periodismo del título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido por la interesada en la Universidad of Wales (Reino Unido)

  3. La condena en costas de la Administración demandada ."

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, continuó éste por sus trámites, presentando las partes por escrito y por su orden el trámite de conclusiones escritas, quedando los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 27 de abril de 2.016.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del mismo, indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Subdirectora General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 5 de junio de 2015, denegatoria de la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Comunication, obtenido por la interesada en la Universidad of Wales (Reino Unido), al título español de Licenciada en Periodismo.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que la interesada, en fecha 11 de diciembre de 2008, solicitó la homologación de su título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido en University of Wales (Reino Unido) el 23 de septiembre de 2005, al título español de Licenciada en Periodismo.

Con fecha 4 de octubre de 2011, en el expediente de homologación se dictó resolución denegatoria con fundamento en que los estudios cursados en la Escuela Superior de Periodismo de Valladolid entre los años 2001-2002 y 2004-2005, se realizaron sin contar el centro citado con la preceptiva autorización para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de un título universitario extranjero como se regula en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

El 7 de junio de 2013, la recurrente presentó una nueva petición de homologación, con fundamento en que se había accedido a la homologación en otros seis casos idénticos al suyo que no obtuvo respuesta inicial, pero que, finalmente fue inadmitida por Resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro, de fecha 22 de octubre de 2013. La petición de la actora se basó en los artículos 14 de la CE, al haberse adoptado una solución contraria en seis casos idénticos en 2012 y 2013, y en el artículo 105 de la Ley 30/1992 .

La interesada interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones de fecha 4 de octubre de 2011 y de 22 de octubre de 2013, dictadas por órganos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación del Ministro, por las que, en primer lugar, se deniega a la recurrente la homologación de su título de Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication con el español, de Licenciado en Periodismo y, posteriormente, se califica de recurso de revisión y se inadmite a trámite, una segunda petición de la recurrente basada en el cambio de criterio de la Administración como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El recurso fue resuelto por sentencia de esta Sala de 9 de diciembre de 2014 que acordó, estimar el recurso, anular dicha resolución y ordenar la retroacción de actuaciones y la tramitación de la solicitud de la recurrente referente a la homologación del título de Bachelor Bachelor of Arts in Journalism and Social Communication, obtenido en la University of Wales (Reino Unido) resolviéndose la petición conforme a Derecho, En ejecución de esa sentencia, se emitió de nuevo informe en el que, de conformidad con el art. 9 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, pone de manifiesto que se aplicarán los siguientes criterios:

Se aplicará el acuerdo de grados académicos para los títulos de la Unión Europea.

Para la obtención del grado académico de Licenciado se requerirá la acreditación de haber superado un mínimo de 240 ECTS (conforme al sistema europeo de transferencia de créditos) y un programa de estudios de un mínimo de cuatro cursos lectivos, para la obtención del título que se presenta para la homologación.

Al considerar que no reunía los requisitos se dió traslado para alegaciones a la interesada.

Esta, presentó escrito de alegaciones el 1 de abril de 2015, en las que sostiene que ahora, en ejecución de sentencia, se le aplican las determinaciones del Plan Bolonia que no estaba en vigor y se le aplica retroactivamente una norma desfavorable. Argumenta que el Ministerio de Educación aceptaba las homologaciones solicitadas antes de diciembre de 2012 que es cuando cambió la normativa por lo que, como la solicitud de homologación fue el 6 de julio de 2011, debería reconocérsele la homologación que pretende.

Mediante resolución de 5 de junio de 2015, del Ministerio de Educación, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR