SAN 192/2016, 5 de Mayo de 2016
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2016:1618 |
Número de Recurso | 189/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000189 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01686/2013
Demandante: BASTIMENTS ALCOCEBRE, S.L.
Procurador: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Madrid, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 189/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de BASTIMENTS ALCOCEBRE, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.
La parte indicada interpuso, con fecha de 19 de abril de 2013 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 19 de noviembre de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos de Conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Mediante providencia de esta Sala de fecha 27 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril de 2016, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo dictado por el TEAC en fecha 31 de enero de 2013, en virtud del cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por BASTIMENTS ALCOCEBRE S.L. contra la resolución del TEAR de Valencia de 22 de diciembre de 2010, relativa a los expedientes acumulados NUM000 y NUM001, relativos a liquidación por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 y su correlativo expediente sancionador, en cuantía de 212.254,02 euros y 100.774,24 euros, respectivamente.
Los acuerdos de liquidación y sanción mencionados traen causa de la operación de permuta de solar por obra futura en la que participó la recurrente en 2005, junto con otras sociedades y particulares, apreciando la Inspección la existencia de una discrepancia entre los porcentajes de titularidad registral que la parte cedente del solar (entre otras, la recurrente) tenía respecto del mismo en comparación con los porcentajes de titularidad registral posteriormente adjudicados respecto de los pisos de obra nueva, como consecuencia de la cual se habría producido un trasvase patrimonial desde la entidad recurrente y ESTACION DE SERVICIO CASTELL DE XIVERT S.L. a favor de las personas físicas Don Melchor y Don Anselmo .
La parte actora se opone en la demanda a la resolución impugnada, confirmatoria de tales acuerdos, articulando los siguientes motivos de impugnación:
- " Primer motivo.- Nulidad de la resolución del TEAC de 30 de enero de 2013, reclamación número NUM002, que confirma la resolución del TEAR de la C. Valenciana de 22 de diciembre de 2010 (reclamación n° NUM000 y NUM001 dada la improcedencia de la consideración por parte de la Inspección de la AEAT de Castellón, de que en la operación de permuta de fecha 24 de octubre de 2005, han tenido lugar dos transferencias, la permuta del solar y la transferencia a favor de las personas físicas de parte del derecho a percibir pisos que se ostentaba como contraprestación al solar entregado, tanto por razones procedimentales, como por razones de fondo, con la consiguiente declaración de que en la escritura pública de fecha 24 de octubre de 2005, solamente se ha producido una operación de permuta, con la consiguiente nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada por infracción de lo dispuesto en los artículos 15 y 159 de la Ley 58/2003
, General Tributaria (conflicto en la aplicación de la norma tributaria)".
- " Segundo motivo.- Nulidad de la resolución del TEAC que confirma la resolución del TEAR de la C. Valenciana de fecha 22 de diciembre de 2010 (reclamación número NUM000 y NUM001 ), dado que mi representada no optó por la aplicación del criterio de devengo en la operación de permuta formalizada con fecha 24 de octubre de 2005, al haberse producido error en la contabilización del ejercicio 2005, al no tener en consideración la variación de existencias producida por el cargo en la cuenta de compras del valor de mercado de los bienes inmuebles a recibir, por lo que no pudo realizar, por dicho motivo, el ajuste extracontable negativo correspondiente, y manifestar ante la Inspección que, por dicho motivo, procedía a incluir las existencias derivadas de la permuta en el ejercicio 2006, en el que sí se procedió a realizar el citado ajuste, con la consiguiente opción por el criterio de cobro en la operación de permuta".
" Tercer motivo .-[subsidiario del anterior) Nulidad de la resolución del TEAC de 30 de enero de 2013, dada la nulidad de la resolución del TEAR de la C. Valenciana de fecha 22 de diciembre de 2010, en la reclamación número NUM000 y NUM001, dada la procedencia de la imputación parcial de la ganancia patrimonial derivada de la operación de permuta tanto al momento del devengo, como al de criterio de cobro, en la proporción estimada por mi representada, toda vez que la opción parcial no está prohibida por lo dispuesto en el artículo 19,4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ".
- " Cuarto motivo.- Nulidad de la resolución del TEAC de 31 de enero de 2013, así como la resolución del TEAR de la C. Valenciana en las reclamaciones numero NUM000 y NUM001, dada la nulidad del expediente sancionador por ausencia de motivación de la culpabilidad en la conducta de mi representada".
Finaliza la demanda solicitando se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución impugnada, con la consiguiente anulación de las liquidaciones giradas por el concepto de IS, ejercicio 2005, expedientes principal y sancionador, por ser contrarios a Derecho.
Por su parte, la Abogacía del Estado se opone en su escrito de contestación a la demanda a las pretensiones de la actora, reiterando sustancialmente en su fundamentación los argumentos consignados por el TEAC en su resolución y, con base en ellos, solicita la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte actora.
Antes de abordar el examen de los distintos motivos de impugnación planteados en la demanda, conviene precisar que, respecto de los hechos acaecidos en relación con la referida permuta, en el procedimiento de comprobación limitado a la tributación de la permuta realizada por escritura pública de 24 de octubre de 2005, en el que únicamente se verificó la contabilización de dicha operación, se dictó Acta de Conformidad, suscrita por el representante de la entidad ahora recurrente en fecha 30 de mayo de 2007, de la que, entre otros, interesa destacar los siguientes extremos (páginas 20 y 22):
" QUINTO.- FINALIDAD OPERACION
La finalidad de la operación no es otra que conseguir que las personas físicas transfieran a su patrimonio pisos que no les correspondían sin coste fiscal alguno.
(...)
TRIBUTACION PROCEDENTE
Aunque formalmente se haya celebrado un único negocio jurídico lo cierto es que, en unidad de acto, han tenido lugar dos transferencias, la permuta del solar y la transferencia a favor de las personas físicas de parte del derecho a percibir pisos que se ostentaba como contraprestación al solar entregado. Además, toda esta operativa, se ha visto facilitada por el hecho de que la cesionaria del solar es una sociedad vinculada, con lo...
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