SAN 81/2016, 12 de Mayo de 2016
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2016:1609 |
Número de Recurso | 84/2016 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00081/2016
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00079/2016
28079 24 4 2016 0000091
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 081/2016
Fecha de Juicio: 11/05/2016
Fecha Sentencia: 12/05/2016
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 84/2016
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT)
-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)
Codemandante:
Demandado: -AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A.
-REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: DON Pelayo, DON Anibal, DON Eduardo, DOÑA Filomena, DOÑA Purificacion -REPRESENTACIÓN TRABAJADORES: DOÑA Ariadna, DON Lorenzo, DOÑA Isidora, DOÑA Eufrasia, DOÑA Sara, DOÑA Amalia, DOÑA Leonor, DOÑA Zulima, DOÑA Begoña, DOÑA Milagrosa, DOÑA Reyes, DOÑA Custodia, DOÑA Eufrasia
Codemandado:
Ministerio Fiscal
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un convenio de empresa, porque se negoció con los representantes unitarios de tres de sus centros, aunque la empresa tenía diez centros de trabajo, se desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario de USO, puesto que se acreditó cumplidamente que el convenio no se negoció por secciones sindicales. - Por consiguiente, probado que el convenio de empresa se negoció por los representantes de tres de sus diez centros de trabajo, se impone la anulación del convenio y sus modificaciones posteriores, porque sus negociadores no ostentaban la representación de todos los trabajadores de la empresa, quebrándose, de este modo, el principio de correspondencia.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 84/2016
Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,
FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT),
-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)
Codemandante:
Demandado: -AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A.
-REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: DON Pelayo, DON Anibal, DON Eduardo, DOÑA Filomena, DOÑA Purificacion
-REPRESENTACIÓN TRABAJADORES: DOÑA Ariadna, DON Lorenzo, DOÑA Isidora, DOÑA Eufrasia, DOÑA Sara, DOÑA Amalia, DOÑA Leonor, DOÑA Zulima, DOÑA Begoña, DOÑA Milagrosa, DOÑA Reyes, DOÑA Custodia, DOÑA Eufrasia
-MINISTERIO FISCAL
Ponente IImo. Sr.:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
S E N T E N C I A Nº: 081/2016
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada
D. Ramón Gallo Llanos
Madrid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el procedimiento nº 84/16 seguido por demanda de METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT,FED.DE INDUSTRIA (MCA-UGT) (letrado D. Saturnino Gil Serrano), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) (letrada Dª Rosa González Rozas) contra AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., DON Pelayo (RPTE.EMPRESARIAL COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), DON Anibal (RPTE.EMPRESARIAL COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), DON Eduardo (RPTE.EMPRESARIAL COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA Filomena (RPTE.EMPRESARIAL COMISION NEGOCIADORA CONVENIO) (letrado D. José Luis Fraile Quinzavos), DOÑA Ariadna (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA Eufrasia (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA Amalia (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA Begoña (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA Milagrosa (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA Custodia (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO) no comparecen estando citados en legal representación, Purificacion (RPTE.EMPRESARIAL COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), Lorenzo (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), Isidora (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), Sara (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), Leonor (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), Reyes (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), Zulima (RPTE.TRABAJADORES COMISION NEGOCIADORA CONVENIO), comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN
Según consta en autos, el día 17-03-2016 se presentó demanda por METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) contra AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A., REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: DON Pelayo, DON Anibal, DON Eduardo, DOÑA Filomena, DOÑA Purificacion, REPRESENTACIÓN TRABAJADORES: DOÑA Ariadna, DON Lorenzo, DOÑA Isidora, DOÑA Eufrasia, DOÑA Sara, DOÑA Amalia, DOÑA Leonor, DOÑA Zulima, DOÑA Begoña, DOÑA Milagrosa, DOÑA Reyes, DOÑA Custodia, DOÑA Eufrasia sobre impugnación de convenio colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11-05-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (UGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación del convenio colectivo de la empresa demandada, publicado en el BOE de 21- 02-2002, así como sus modificaciones posteriores, publicadas en el BOE de 6-12-2012 y 18-04-2013 respectivamente, porque se trata de un convenio de empresa, que fue suscrito únicamente por cinco miembros del comité de empresa de Madrid y por 2 delegados de los centros de Barcelona y Zaragoza, aunque la empresa tiene además centros en Coruña, Santa Cruz de Tenerife y Sevilla, quebrándose, por consiguiente, el principio de correspondencia.
La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificó la demanda y abundó en las alegaciones precedentes.
AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA (AVANZA desde aquí) se opuso a la demanda, porque convocó a las secciones sindicales de UGT, USO y CCOO para la negociación del convenio el 29-10-2008, si bien la comisión negociadora se constituyó el 6-05-2009, tras la conclusión de las elecciones sindicales, en las que ya no hubo delegados de CCOO, de manera que la comisión negociadora se constituyó por cinco delegados elegidos por la Sección Sindical de USO y 2 por la Sección Sindical de UGT, quienes ostentaban, además, la condición de representantes unitarios. Negó, por tanto, que se negociara con la representación unitaria, ya que se negoció con los delegados designados por las Secciones Sindicales de UGT y USO, aunque admitió que en las hojas estadísticas se estableció por error que se negoció con los representantes unitarios.
Excepcionó, a continuación, falta de litisconsorcio pasivo necesario de USO, puesto que su Sección Sindical negoció el convenio.
DOÑA Begoña, afiliada a UGT y DOÑA Ariadna, afiliada a USO, se opusieron a la demanda, por cuanto negociaron como delegadas designadas por sus Secciones Sindicales respectivas.
UGT y CCOO se opusieron a la excepción propuesta, por cuanto USO no es firmante del Convenio Colectivo impugnado, como se desprende de sus actas, de la hoja estadística, de las aclaraciones a la Autoridad Laboral y de los BOE correspondientes.
El MINISTERIO FISCAL solicitó sentencia estimatoria, porque el convenio se negoció y firmó por representantes unitarios y no por las Secciones Sindicales.
- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
Hechos Controvertidos
-se convocó por la empresa a las secciones sindicales presentes en ese momento el 29-10-08, CCOO; USO; UGT
-La mesa se constituyó el 6-05-09 tras elecciones anteriores en todos los centros donde quedan representantes de UGT y USO.
-Las sescciones sindicales designaron como miembros de la comisión negociadora a las personas que ostentaban la representación unitaria en los distintos centros.
Hechos Pacíficos:
- En las hojas estadísticas constaba que se negociaba por la representación unitaria no como Secciones Sindicales
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
UGT, USO y CCOO constituyeron Secciones Sindicales en la empresa AVANZA con anterioridad al 29-10-2008.
En la fecha antes dicha AVANZA se dirigió a dichas Secciones Sindicales citadas, así como al Comité del centro de trabajo de Madrid para la constitución de la comisión negociadora del convenio de empresa.
El 12-03-2009 se celebraron elecciones en el centro de trabajo de Barcelona, donde se eligió a un delegado de USO. - El 3-02-2009 se celebraron elecciones en el centro de Madrid, donde se eligieron a 8 representantes de USO y a 5 de UGT y el 12-03-2009 se eligió a un delegado de USO en el centro de...
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