SAN 75/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1608
Número de Recurso69/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID ENCIA: 00075/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 75/2016

Fecha de Juicio: 27/04/2016

Fecha Sentencia: 03/05/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 69 /2016

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: D. Severino EN REPRESENTACION ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAMPOS DE GOLF

Demandado/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, M. FISCAL

Resolución de la Sentencia : DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. La AN desestima la demanda sobre nulidad parcial del convenio respecto al sector de "actividades deportivas de golf". Los requisitos de legitimación de los convenios estatutarios se entienden cumplidos iuris tantum en aquellos convenios colectivos que han pasado sin obstáculo la tramitación administrativa. En la impugnación de un convenio estatuario corresponde al impugnante acreditar los vicios que alega. Al no haber logrado desvirtuar la patronal demandante las presunciones que, conforme a la doctrina citada se derivan de tales reconocimientos, resulta obligado, desestimar la demanda en la parte que denuncia la falta de legitimación de la asociación demandada para negociar el convenio colectivo impugnado. La jurisprudencia impide y declara contrarias a derecho las anexiones forzadas al ámbito de una negociación de sectores ajenos a la misma, respecto a los cuales las partes negociadoras carecen de representatividad y que no reúnen unos requisitos mínimos de homogeneidad y coherencia con el resto del ámbito de aplicación. Pero en este caso tal situación no se ha producido .No estamos ante un supuesto de anexión de un sector a un convenio colectivo que les resulta ajeno, sino ante la pretensión de secesión de una de las actividades reguladas por el convenio colectivo que históricamente les venía siendo aplicable, lo que es ciertamente distinto.( FJ 5º y 6º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID) T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000075

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000069 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 75/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a tres de Mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 69 /2016 seguido por demanda de D. Severino EN REPRESENTACION ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAMPOS DE GOLF, (letrada Dª María Barturen) contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Félix Pinilla), FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS (letrado D. José Rodríguez), COMISIONES OBRERAS (letrado D. David Chaves), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de marzo de 2016 se presentó demanda por DON Severino, actuando en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAMPOS DE GOLF, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS (FNEID), SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), siendo parte del MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION PARCIAL DE CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 27 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia por la que se declare NULO PARCIALMENTE Y CARENTE DE EFECTOS el actualmente vigente Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (publicado en el BOE de 2 de octubre de 2014 y en la rectificación publicada en el BOE de 1 de diciembre de 2014), en los artículos y efectos desplegados por el citado convenio respecto al sector de "actividades deportivas de golf" desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2014; Dejando sin efecto la extensión y regulación del convenio al citado Sector que se regula expresamente en los artículos: 1 ; 4; 40 y Anexo 2; así como cualquier otra referencia que en el citado convenio se realice respecto al citado Sector.

Frente a tal pretensión, el letrado de FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT y CC.OO, se oponen a la demanda y se adhieren a las manifestaciones de la federación codemandada, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. El Ministerio Fiscal en su informe, interesa la desestimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- La Asociación demandante se constituyó el 8.10.15 con el fin de impugnar el III Convenio.

- Durante la negociación y firma del convenio no hubo asociaciones de golf.

- La Asociación de Golf de Madrid, de Tenerife y Murcia tienen ámbito autonómico y no son propiamente patronales.

- La actividad no es homogénea.

- La Ley 9/2006 de la Comunidad Valenciana califica los Campos de Golf como instalaciones deportivas.

- Los campos de golf los dirige el Director deportivo.

- El Convenio de Galicia de Instalaciones deportivas incluye Campos de Golf y no ha sido impugnado.

- La Asociación demandante tiene 26 asociados, 26 empresas de 787 existentes que incluyen zonas de prácticas que supone el 3,30% de representatividad.

- Excluídos los campos de prácticas con referencia a 427 campos, de ellos 219 tiene 18 hoyos, 145 tienen 9 hoyos, cuya representatividad es del 6,08%.

- El Censo Nacional de 2015: la actividad deportiva identifica el nº de 79059.

- Se han dictado por el TSJ de Andalucía Sentencia el 29.9.11 y por el TSJ de Cataluña el 18.1.10, han aplicado a Campos de golf el convenio impugnado.

- El CENAE incluye Campos de golf en 93.1 correspondiente a Instalaciones deportivas.

- El Consejo Superior de Deportes encuadra los campos de golf como actividad deportiva.

Hechos conformes:

- El presidente de la Asociación demandante es gerente del Club Pineda.

- Para la actividad de golf es necesaria licencia de Federación Nacional de Golf.

- El Club Pineda ha despedido a trabajadores con base en el Convenio impugnado.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. (BOE de 2 de octubre de 2014)

El artículo 1 de dicho convenio, en relación al ámbito funcional del mismo, en su último párrafo, establece:

" La Comisión Negociadora del presente Convenio, por las especificidades que revisten las empresas que desarrollan actividades deportivas de golf, náuticas y puertos deportivos y marinas considera que resulta necesario proceder a su regulación dentro del ámbito funcional del presente Convenio ".

El artículo 4 del convenio establece:

Queda excluido expresamente de este Convenio el personal que contrate su actividad como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como relación laboral de carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral. Queda excluido el personal de jardinería de campos de golf a nivel retributivo y de categorías al que le será de aplicación como referencia las del convenio de jardinería. Dichas tablas se adjuntarán a este convenio como anexo 2 y en las sucesivas actualizaciones del mismo como referencia.

A lo largo del citado convenio se regulan las relaciones laborales de los campos de golf, de manera principal en los artículos 1; 4; 40; así como el Anexo 2. (Descriptor 7 y 80)

La Disposición Adicional Primera del II Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios interprovincial (BOE 6 de septiembre de 2006) . Establecía:

"Regulación de Subsectores .

Por las especificidades que revisten los Clubes y empresas que desarrollan las actividades deportivas de Golf y Náuticos, y entendiendo esta comisión negociadora que sería necesario una más específica y concreta definición de grupos y categorías, y una retribución más adaptada a estas actividades, resulta necesario proceder a su regulación como subsectores, y se establece un procedimiento para ello:

Una vez publicado el Convenio, podrán dirigirse a la Comisión Paritaria las organizaciones empresariales representativas de los Clubes o Empresas, que desarrollan las actividades deportivas de Golf y Náuticos, a los efectos de su identificación e integración en las comisiones creadas por el presenta artículo.

Cumplido el anterior trámite, se convocará a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que se integrará una...

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