SAN 74/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1606
Número de Recurso67/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00074/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 074/2016

Fecha de Juicio: 27/04/2016

Fecha Sentencia: 28/04/2016

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 67/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA

Codemandante:

Demandado: -FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS (ANAE)

-CONFEDERACIÓN DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO (SANITRANS)

-ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS (ADEMA)

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Reclamándose por el sindicato demandante su derecho a participar en la comisión negociadora del convenio sectorial con un representante de seis, se estima dicha pretensión, por cuanto dicho sindicato acreditó, al iniciarse el período de negociación, una representatividad superior al 10% en el ámbito del convenio, por lo que ostentaba legitimación inicial, sin que los resultados acreditados en la constitución de la comisión negociadora queden enervados por los aportados a la vista, puesto que no todos ellos se refieren a los resultados electorales inmediatamente anteriores a dicha constitución, especialmente el de la Generalitat de Catalunya que certifica a 31-12-2011, cuando la comisión se conformó el 22-07-2013. - Se anulan los acuerdos, tomados por la comisión sin la participación de un sujeto legitimado, por cuanto su exclusión vulneró su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva, garantizada por la CE, así como por la LOLS y el ET.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 67/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)

Codemandante:

Demandado: -FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS (ANAE)

-CONFEDERACIÓN DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO (SANITRANS)

-ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS (ADEMA)

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 074/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

Dª. María Carolina San Martín Mazzucconi

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 67/2014 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrada Dª Julia Bermejo) contra FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS, CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SOCORRO Y TRASNPORTE SANITARIO, ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS (G. Social D. Luis J. Cabreras López), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADOES (letrada Dª Cristina Cortés), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. David Chaves) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10-03-2014 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) contra FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS (ANEA), CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO (SANITRANS), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS (ADEMA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) sobre CONFLICTO COLECTIVO

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29-4-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- El 30-04-2014 dictamos sentencia, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por USO y declaramos el derecho del sindicato demandante a formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia con uno de los seis miembros de la comisión social y anulamos, así mismo, los acuerdos, que se pudieran haber alcanzado en la comisión antes dicha sin presencia de USO, por lo que condenamos a FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS (ANEA), CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO (SANITRANS), ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS (ADEMA), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS(CCOO)a estar y pasar por dichas declaraciones a todos los efectos legales oportunos .

El 16-12-2015 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, en recurso 355/14, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

Estimamos la petición principal del recurso de casación interpuesto por la representación de «FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS» [CCOO] y declaramos la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 30/ Abril/2014 [dem. 67/14 ], y anulamos la misma al objeto de que en nueva sesión de juicio oral se admita y valore la prueba aportada y rechazada, para con plena libertad de criterio se resuelva la pretensión formulada por la «CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA» [USO] frente a la «FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS» [ANEA], la «CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO» [SANITRANS], la «ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS» [ADEMA], «UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES» [UGT] y la referida «FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS».

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La UNIÓN SINDICAL OBRERA ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare su derecho a participar en la comisión negociadora del convenio colectivo estatal para las empresas y trabajadores del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, así como la nulidad de los acuerdos adoptados hasta la fecha por la comisión del convenio.

Destacó, a estos efectos, que tanto en la reunión constituyente de la comisión negociadora, celebrada el 22-07-2013, como en las producidas posteriormente el 26-09 y 21-10-2013 aportó certificaciones del Ministerio de Empleo y de las CCAA, que acreditaban una representatividad superior al 10% en el ámbito del convenio, pese a lo cual se le impidió participar en la comisión, al igual que los días 29-01-2014 y 3-03-2014 ante el propio SIMA.

Sostuvo, por consiguiente, que se había vulnerado su derecho a la negociación colectiva, en relación con el art. 87.2 ET .

Sobre la prueba de CCOO, que fue rechazada en el procedimiento anterior, USO reiteró que las certificaciones, aportadas por CCOO, se aportaron extemporáneamente, puesto que la acreditación de la representatividad debe hacerse en el momento de constituirse la comisión negociadora, defendiendo, además, que parte de las certificaciones, aportadas por CCOO, no acreditaban resultados electorales al momento de constitución de la comisión negociadora, particularmente la expedida por la Generalitat de Catalunya. La FEDERACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE SOCORRO Y TRANSPORTE SANITARIO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS solicitaron sentencia conforme a derecho.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda, porque los datos, proporcionados por USO, eran contradictorios, puesto que en la reunión de 22-07-2013 aportó certificaciones, que le reconocían un 10, 36% de representatividad, mientras que en la reunión de 26-09-2013 su representatividad descendió al 10, 27%, incrementándola nuevamente en la reunión ante el SIMA.

Negó que USO tuviera el 10% de representatividad en el sector, puesto que de 1060 delegados, UGT acreditaba 493; CCOO, 281; USO, 102 y otros, 184. - CCOO defendió que el único medio útil para acreditar la representatividad eran las certificaciones, aportadas por la propia CCOO, que acreditaban que los delegados existentes al momento de constituir la comisión negociadora eran 1071, de los cuales CCOO acreditaba 290; UGT 507; USO 103 y otros 161, lo que bloquea el derecho de la demandante a participar en la comisión negociadora.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se opuso a la demanda, subrayando que nadie cuestionó que le correspondían tres delegados sobre seis de la comisión negociadora. - UGT se adhirió a la tesis defendida por CCOO y sostuvo que el único medio hábil para acreditar la representatividad eran las certificaciones de la Administración, puesto que las actas no constituyen medio fiable, citando al efecto SAN 7-05-2010, proced. 44/10 .

Séptimo

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

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