SAN 10/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1604
Número de Recurso36/2003

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2001 0008045

ROLLO DE SALA: 36/2003

SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 00000 17 /2003

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 002

S E N T E N C I A NÚM. 10/16

Iltmos. Sres.:

DOÑA CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA -PRESIDENTE DON JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

DON JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a nueve de mayo dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento sumario núm. 17/03 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 correspondiente al Rollo de Sala 36/03 por delito de terrorismo.

Han sido partes ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. Don Marcelo de Azcárraga, acusación particular Dª. Camila asistida por la Letrada Dª. Manuela Rubio Valero y el acusado Pio con DNI NUM000, nacido en el NUM001 -1970 en Guipúzcoa hijo de Jose María y de Isabel, asistido por el Letrado Aiert Larrarte Aldasoro y de ignorada solvencia.

Ha sido ponente el Sr. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ expresando el parecer de la mayoría de la Sala.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por diligencia extendida el 16 de septiembre de 2003 se hizo constar la recepción de parte de incoación del sumario 17/2003 incoado en el JCI núm. 2 por delito de terrorismo según resolución de registrando el mismo como rollo 36/03, quedando este tribunal a la espera de la recepción de las actuaciones.

Por auto de 30 de junio de 2015 el órgano instructor dictó la conclusión del sumario, luego de haber dictado auto de procesamiento en 29 de septiembre de 2003 y declarado en rebeldía Pio por auto de 16 de octubre de 2003 suspendiéndose respecto del mismo la causa hasta que sea hallado, acordando su búsqueda mediante requisitorias, habiendo sido localizado y entregado por las autoridades del Reino Unido.

SEGUNDO

Se dictó auto de 29 de septiembre de 2015 confirmando el de conclusión y decretando la apertura de juicio oral con traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para calificación.

TERCERO

Realizado el trámite de instrucción primero conferido al Ministerio Fiscal y por la acusación particular, por quienes fue solicitada la apertura de juicio oral en escritos de 5 y 15 de octubre de 2015. El Ministerio fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales considerando que los hechos constituyen un delito de estragos terroristas previsto y penado en el artículo 571 en relación con el artículo 346 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Un DELITO de robo con finalidad terrorista previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 244-1 y 3, 237, 238-2 º y 240 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Cuatro DELITOS de atentado terrorista contra persona con causación de lesiones de los artículos 149 y 150 previstos y penados en el artículo 572-1-2º del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Catorce DELITOS de atentado terrorista contra persona con causación de lesiones previstos y penados en el artículo 572- 1-3º del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Un DELITO de falsificación de documento oficial cometido por particular con finalidad terrorista previsto y penado en el artículo 574 en relación con el artículo 392 en relación con el artículo 390-1-1 º y 2º del Código Penal vigente en el momento de los hechos, así como que procede imponer al acusado:

POR EL DELITO de estragos terroristas LA PENA DE 20 años de prisión (15 a 20)

POR EL DELITO de robo con finalidad terrorista LA PENA DE 3 años de prisión (2 a 3 años)

POR CADA DELITO de atentado terrorista contra persona con causación de lesiones graves LA PENA DE 20 años de prisión (15 a 20 años)

POR CADA DELITO de atentado terrorista contra persona con causación de otras lesiones LA PENA DE 15 años de prisión (10 a 15 años).

POR EL DELITO de falsificación de documento oficial cometido por particular con finalidad terrorista LA PENA DE 3 años de prisión (1 año y 9 meses a 3 años) y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 €, con l responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago (9 a 12 meses)

Así como la pena de inhabilitación absoluta durante 20 años más que la duración de las penas de prisión que se le impongan ( artículo 579-2 Código penal vigente en el momento de los hechos)

En concepto de responsabilidad civil, el acusado, de forma conjunta y solidaria con la ya penada Filomena, deberá indemnizar a las siguientes personas y entidades por los siguientes importes, que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la firmeza de la sentencia:

  1. Baldomero en 4.600 € por las lesiones, 6000 € por las secuelas y 2.500 € por los daños y gastos

  2. Eladio en 12.600 € por las lesiones, 12.000 € por las secuelas y 1000 € por los daños

  3. Héctor en 11.100 € por las lesiones, 9000 € por las secuelas y 510,45 € por los daños

  4. Camila en 4.600 € por las lesiones, 15.000 € por las secuelas y 500 € por los daños

  5. Martin en 1000 € por las lesiones, 2.000 € por las secuelas y 500 por los daños

  6. Samuel en 1.600 € por las lesiones y 1.000 € por las secuelas

  7. Carlos Antonio en 300 € por las lesiones y 1.000 € por las secuelas

  8. Bernarda en 4.600 € por las lesiones y 2.500 € por los daños y gastos

  9. Alexander en 300 € por las lesiones y 405,50 € por los daños

  10. Cecilio en 5.500 € por las lesiones y 500 € por los daños

  11. Florencia en 1.500 € por las lesiones y 500 € por los gastos

  12. Milagrosa en 1.200 € por las lesiones padecidas

  13. Francisco en 400 € por las lesiones padecidas

  14. Julio en 1.500 € por las lesiones padecidas

  15. Pedro en 1.200 € por las lesiones padecidas

  16. María Consuelo en 700 € por las lesiones padecidas

  17. Jose Ángel en 2.100 € por las lesiones padecidas

  18. Alfonso en 2.000 € por las lesiones padecidas Por los daños sufridos:

A Cirilo en 2.584,76 €, Felipe 613,70 €; Jesús 2.225,54 €; Olegario 721,21 €; Urbano 3.717,68 €; Hertz 8.728 €; Juan Luis 312,12 €; Arturo 1.611,26 €; Dimas 845,57 €; Genaro 2.736,50 €; Laureano 624,39 €; Mónica 1.912,42 €; Reloncavi, S.L. 11.100,43 €; Servilease, S.A. 2.812,05 €; Vicenta 935,54 €; Saturnino 2.715,97 €; Agapito 2.432,71 €, Ayuntamiento de Madrid 485.987,28 €, Eva, 20.148,33 €, Marta, 1.602,59 €, Comunidad de bienes DIRECCION000, 65.969 €, María Rosa, 17.107,97 €, Fulgencio, 278,87 €, Celestina, 126,21 €; BBVA, 828.134,13 €, Citibank España, S.A., 4.817,06 €, Centro Estudios Velázquez, 255,44 €, Mauricio, 111,18 €, Comunidad de propietarios DIRECCION001 NUM054

, 13.742,9 €, Coronel Tapioca, S.L., 1.725,58 €, Cuca Herranz Vila, S.L., 6.024,86 €, Boutique Fémina, S.L..,

6.968,40 €, Jesús Yanes, S.A., 19.380,45 €, Marisa, 1.207,85 €, Sonsoles, 5.991,24 €, Adecco TT.S.A.,

90.358,79 €, Cortefiel, S.A., 57.046,48 €, Inmobiliaria Zabalburu, S.A., 24.708,17 €, Luis Alberto, 146,41 €, Blanca, 55,89 €, Karpi, S.A., 722,61 €, Formatik-Center, S.A., 216,13 €, Dist. Textil Hispano Francesa,

3.000,79 €, Residencia ACISJF, 787 €, Antig. Locales, S.L., 55,89 €, Conan Rey, S.A., 1.246,5 €, Comunidad de propietarios DIRECCION002 NUM053, 3.128,77 €, DIRECCION003 C.B., 104,46 €, Accorde Executive Search, 149,71 €, Consultores Quantumleap, 2.614,10 €, Industrias Agrobiológicas, S.A., 1.394,05 €, Proyecto

y Control S.A., 3.345,44 €, Natalia, 4.110,73 €, Iova, S.A., 26.775,97 €, Banco Popular Español, 3.838,09

€, Pista Central Sport Madrid, 1.436,43 €, Zaida, 99,17 €, BSCH, 5.485,48 €, Gabriel, 423,24 €, Nuevas Tecnologías Madrid, S.A., 1.301,40 €, Delia, 423,24 €, Miriam, 2.172,88 €, Santiago, 16,78 €, Luis Carlos, 115,12 €, Comunidad de propietarios DIRECCION002 NUM052, 1.672 € y Comesfraq, S.L., 150,26 €.

La acusación particular interesó los siguientes delitos:

18 - Delitos de Atentado Terrorista contra personas con causación de lesiones de los arts. 149 y 150 previstos y penados en el art. 572-1-2º del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

1 - Delito de Estragos Terroristas previsto y penado en el artículo 571, en relación al art. 346 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

1 - Delito de Sustracción de Vehículos a Motor con finalidad terrorista previsto y penado en el art. 574 en relación con los arts. 244-1 y 3, 237, 238-2 º y 240 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

1 - Delito de Falsificación de Documentos previsto y penado en el artículo 574 del Código Penal en relación con el artículo 392, en relación con el artículo 390-1-1 º y 2º del Código Penal Vigente en el momento de los hechos.

Por cada uno de los 18 delitos de atentado terrorista contra personas con causación de lesiones, 20 años de prisión, con el límite de 40 años de prisión, art. 76.1 del Código Penal .

Por el delito de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.

Por el delito de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista 3 años de prisión.

Por el delito de sustracción de vehículo a motor con finalidad terrorista la pena de 3 añosa de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 €, con 1 responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

INHABILITACIÓN ABSOLUTA por un período de 20 años conforme a lo dispuesto en el art. 579.2 del Código Penal .

Accesorias y costas, incluidas las de esta representación. Así como se imponga la privación del derecho a residir en la ciudad de Madrid y Málaga (lugar de residencia de la víctima), a iniciar desde su excarcelación momentánea o definitiva, en aplicación del art. 48 y 57. 1 del Código Penal, en su redacción dada por la L.O. 14/1999 de 9 de junio y porun período de 10 años .

La responsabilidad civil solicita:

Por la incapacidad absoluta según sentencia 300.000 €

Por los días de baja (100 días) 15.000 €

Por los daños materiales 500 €

Total 315.500 €

CUARTO

La Defensa en igual trámite presentó escrito de oposición a las conclusiones provisionales del...

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