SAN 189/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:1600
Número de Recurso94/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000094 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01743/2014

Demandante: SAN TELMO 2000, S.L.

Procurador: MARÍA ÁNGELES GALDIZ DE LA PLAZA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 94/2014, se tramita a instancia de SAN TELMO 2000, S.L., entidad representada por la Procuradora doña María Ángeles Galdiz de la Plaza, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de noviembre de 2013, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006, liquidación y sanción ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 401.278,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 3 de abril de 2014, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Por todo ello a la Sala SUPLICA que se estime la demanda y se anulen la Resolución recurrida y consecuentemente la liquidación y sanción de que trae causa, y que se declare que los inmuebles transmitidos tienen la naturaleza de elementos del inmovilizado y que por ello procede la aplicación de la corrección monetaria.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 27 de octubre de 2014, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 2014; y, finalmente, mediante providencia de 1 de abril de 2016, se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2016, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad San Telmo 2000, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 28 de noviembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 30 de septiembre de 2011, relativa al expediente NUM000 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004, 2005 y 2006, y su correspondiente expediente sancionador, con una cuantía de 401.278,54 y 179.144,40 euros, respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 15 mayo de 2009 el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León dictó Acuerdo de Liquidación, respecto del concepto tributario y ejercicios antes indicados, derivado del acta de disconformidad número NUM001, incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad SAN TELMO 2000 S.L., notificándose dicho Acuerdo al obligado tributario ese mismo día, y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 01 de julio de 2008.

La entidad SAN TELMO 2000 S.L. presentó declaración por los períodos impositivos objeto de comprobación con los siguientes importes:

EJERCICIO BASE IMPONIBLE LÍQUIDO A INGRESAR

2004 0,00 -4.373,19

2005 -14.736,02 -5.012,10

2006 204.317,15 52.735,40

El sujeto pasivo solicitó la devolución de los siguientes importes correspondientes a los períodos impositivos que se indican a continuación.

EJERCICIO Importe solicitado a devolver Importe efectivo devuelto Fecha de devolución

2004 -4.373,19 4.373,19 21/12/2005 2005 -5.012,10 5.012,10 07/03/2007

Siendo los importes comprobados por la Inspección en el Acuerdo de Liquidación que aquí nos ocupa los siguientes:

Ejercicio Base Imponible Líquido a

ingresar Autoliquidación Cuota del

acta Intereses

demora Deuda

tributaria

2004 0,00 -4.373,19 -4.373,19 0,00 0,00 0,00

2005 -10.113,75 -5.012,10 -5.012,10 0,00 0,00 0,00

2006 1.227.999,40 411.024,19 52.735,40 358.288,79 42.989,75 401.278,54

En cuanto a la actividad efectiva desarrollada por la entidad SAN TELMO 2000 S.L., si bien no consta dada de alta en el IAE en los periodos objeto de comprobación, consiste en la urbanización de terrenos y venta de terrenos urbanizados y en curso de urbanización, consistiendo su objeto social desde su constitución, el 30 de diciembre de 2000, en:

"La adquisición, urbanización, promoción, construcción, explotación, alquiler, ventas, derribo y demolición de todo tipo de bienes inmuebles.

La compraventa y alquiler de automóviles y toda clase de vehículos, incluso tractores y vehículos industriales; compraventas y alquiler de maquinaria para explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales; compraventa de repuestos y accesorios de unos y otros, reparación de los mismos; compraventa y reparación de toda clase de motores; representaciones comerciales referidas a las actividades citadas en este párrafo.

La explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética de fincas rústicas; compraventa, depósito, industrialización y comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y cinegéticos."

SEGUNDO

Apreciada respecto del ejercicio 2005 la posible comisión de una infracción tributaria del artículo 195 (acreditación improcedente de bases imponibles negativas a compensar en autoliquidaciones futuras) de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, y respecto del ejercicio 2006 la comisión una infracción tributaria del artículo 191 (dejar de ingresar) del mismo texto legal, se acordó iniciar procedimiento sancionador, notificándose al obligado tributario Acuerdo de Imposición de Sanción, de fecha 15 de mayo de 2009, ese mismo día, calificándose la infracción de grave con sanción al 15% respecto del ejercicio 2005 y de leve con sanción al 50% respecto del ejercicio 2006.

TERCERO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta los que a continuación se indican:

· Con fecha 12 de junio de 2003 se elevó a público acuerdo de aumento de capital del obligado tributario, realizándose el desembolso de los socios mediante la aportación de 15 acciones de la serie B y de 230 acciones de la serie A de la entidad transparente LAGUNA DE LA SALSA S.A.

· Mediante escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2003 se disolvió la entidad LAGUNA DE LA SALSA S.A. acogiéndose a la Disposición Transitoria 2a de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes según la cual, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los socios de las entidades transparentes valorarán los activos adjudicados, distintos de créditos o dinero, en función del valor neto contable que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.

· Mediante escritura pública de fecha 24 de marzo de 2004 se procedió a la liquidación y extinción de la referida entidad, correspondiendo al obligado tributario, como titular del 12,5% del capital social, una cuota de liquidación del mismo porcentaje.

En pago de dicha cuota se le adjudicaron una serie de bienes entre los que se encontraban:

- La mitad indivisa de la finca registral n° 86.335 (parcela 20).

- La octava parte indivisa de la finca registral n° 86.349 (parcela 13). Asimismo se le adjudicaron, entre otras, las siguientes obligaciones:

- Obligación personal de transmitir a la entidad CONSTRUCCIONES VALDERRAMA S.A. la finca registral n° 7.375 así como a segregar y transmitir a la mencionada entidad la parte segregada de la finca registral n° 36.063, habiéndole sido adjudicada al contribuyente la octava parte indivisa de las mencionadas fincas en la liquidación de LAGUNA DE LA SALSA, S.A.

- Obligación personal de transmitir a la entidad LEÓN REAL STATE S.A....

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