SJP nº 17 373/2016, 19 de Mayo de 2016, de Paterna

PonenteCRISTINA MARTINEZ MEDRANO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
ECLIES:JP:2016:25
Número de Recurso14/2016

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DIECISIETE

DE VALENCIA, CON SEDE EN PATERNA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 000014/2016

SENTENCIA núm. 000373/2016

En Paterna, a 19 de mayo de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Martínez Medrano, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Penal número Diecisiete de Valencia, con sede en Paterna, los presentes autos de juicio oral número 14/16, dimanantes del procedimiento abreviado 29/15 del Juzgado de Instrucción 5 de Paterna, seguido por delitosde lesionesagravadas delartículo 148.3 en relación con el art. 147.1 del CP contra DOÑA Celsa , con NIE NUM000 , nacida en Ploiesti (Rumanía) en fecha NUM001 /1983, hija de Eusebio y Inés , representada por el Procurador don Antonio Blasco Alabadi y asistida de la Letrada doña Juana Jesús Cebolla Giménez, siendo que la Sra. Celsa se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de septiembre de 2014 , situación en la que continúa, y contra DON José , con documento nº NUM002 , nacido en Rumanía el NUM003 /1980, hijo de Paulino y Sara , representado por la Procuradora doña Cristina Coscollá Toledo y asistido de la Letrada doña Manuela Rodríguez Pérez, con la intervención del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra doña Cristina Urios, se procede a dictar la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Dio lugar a la formación de la causa el atestado del Grupo de Menores de la Policía Nacional nº NUM011 , por unas lesiones que presentaba un menor de edad.

Se incoó el procedimiento penal por el Juzgado instructor competente, que acordóla práctica de cuantas actuaciones consideró necesarias para la determinación del procedimiento aplicable y preparación del juicio oral, así como en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes. Después se remitieron las actuaciones a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró finalmente en la fecha 9 de mayo de 2016, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación de la imagen y el sonido.Al inicio de la Vista se dio traslado a las partes de un recurso de reforma interpuesto por la defensa del Sr. José frente a una Providencia de denegación de prueba que no había podido ser tramitado atendido que el mismo se había interpuesto vía Fax sin tiempo material suficiente para su tramitación, y se resolvió el recurso, desestimándolo. Posteriormente, y como cuestión previa, la Letrada de la Sra. Celsa interesó que, ante el fallecimiento durante la tramitación de la causa del testigo don Carlos María , se procediera a la lectura de la declaración que el mismo prestó en fase de instrucción, petición a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, solicitando igualmente dicho Ministerio Público que ante la situación de ignorado paradero del testigo don Alexis , se procediera igualmente a la lectura de la declaración que el mismo prestó en fase de instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 730 de la LeCrim . La Letrada del acusado Sr. José se opuso a que se diera lectura a la declaración del testigo Sr. Celsa , por no constar los motivos por los que no había podido ser hallado a efectos de citación, siendo que el mismo es el hermano de la acusada Sra. Celsa . Finalmente, por SSª se resolvió estimando la cuestión, y procedente dar lectura de las declaraciones de ambos testigos en la Vista. La Letrada del Sr. José planteó, como cuestión previa, la práctica de una prueba no propuesta en su escrito de defensa, consistente en que se citara a juicio a quien hubiera practicado la traducción de la carta manuscrita por la acusada Sra. Celsa y remitida al acusado Sr. José , al folio 173 al 176 de las actuaciones, por haber observado discrepancias en la traducción. Dado el oportuno traslado a las partes, por SSª se resolvió desestimar la cuestión, por las razones expuestas en la Vista. Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la condena de doña Celsa como autora de un delito de lesiones agravadas del art. 148.3 en relación con el art. 147.1 del CP (por la quemadura del día 27 de agosto de 2014), concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 del CP y la de alevosía del art. 22.1º del CP , a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la privación de la patria potestad conforme al art. 39 j) del CP , y la condena de don José y de doña Celsa como autores de un delito de lesiones agravadas del art. 148.3 en relación con el art. 147.1 CP (por las fracturas múltiples en distinto grado evolutivo), concurriendo en la Sra. Celsa las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 del CP y la de alevosía del art. 22.1º del CP , y en el Sr. José la circunstancia agravante de alevosía del art. 22.1º del CP , a sendas penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la condena al pago de las costas procesales para ambos acusados, y a que por vía de responsabilidad civil se condene a doña Celsa a abonar al menor Fructuoso ., a través de la Institución o Persona que ostente su tutela o guarda, la cantidad de 6.000Ž00 euros por los días que tardó en sanar, más 3.000Ž00 euros por la secuela, teniendo en cuenta el dolo en las lesiones y la edad de la víctima, con intereses legales del art. 576 de la LEC , siendo que debe condenarse directa, solidaria y conjuntamente con la Sra. Celsa al acusado Sr. José al abono de las indemnizaciones de 6.000 euros, con los intereses legales del art. 576 de la LEC , procediendo hacer expresa reserva de acciones civiles en nombre de la víctima menor Fructuoso . para que ejerza la Institución o Persona que ostente su tutela o guarda respecto del tiempo, alcance y sanidad total de la terapia rehabilitadora para recuperación funcional máxima de la movilidad del hombro izquierdo.

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos. Otorgado el derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Doña Celsa , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con don José , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde al menos dos años antes del día 28 de agosto de 2014. Ambos residían juntos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM004 pta. NUM005 de Paterna, desde al menos el día 27 de marzo de 2014, fecha en que nació el hijo de la Sra. Celsa , Fructuoso , que el día 28 de agosto de 2014 tenía cinco meses de edad, y quien residía junto a su madre y el Sr. José en el mencionado domicilio desde su nacimiento. La Sra. Celsa se encargaba ordinariamente del cuidado y atenciones del menor, siendo que el Sr. José se encargaba exclusivamente del cuidado del menor cuando la Sra. Celsa trabajaba, unas pocas horas, tres días a la semana, momentos en los que se ausentaba del domicilio.

Desde el nacimiento de Fructuoso hasta el día 28 de agosto de 2014, y aprovechándose ambos acusados de la escasa edad del menor y su incapacidad por ese motivo de ofrecer resistencia o defensa alguna, y prevaliéndose la Sra. Celsa de su condición de madre del menor de edad y única progenitora conocida del mismo, el menorfue sometido en el domicilio familiar a golpes o zarandeos violentos de forma reiterada, realizando tales acciones ambos acusados indistintamente o bien uno sólo de ellos, sin que pueda determinarse en concreto cual de ellos, pero con conocimiento del otro, bien con ánimo de atentar contra la integridad física del menor, bien representándose ambos que tales acciones iban a causar lesiones al bebé, pese a lo cual continuaron realizando tales acciones, sin que ninguno de los acusados realizara actuación alguna para evitar que tales golpes y zarandeos violentos y reiterados continuasen, a pesar de ser conscientes, por las evidencias físicas, de que éstos se estaban produciendo y de que con ellos iban a causarle lesiones al bebé, siendo tales evidencias, al menos, inflamación de las zonas afectadas y la imposibilidad del bebé de mover las extremidades debido a las fracturas de los huesos de las mismas, y siendo que los acusados no llevaron al menor para ser atendido de sus lesiones ni le facilitaron tratamiento médico ni farmacológico inmediato. Como consecuencia de esos golpes y zarandeos violentos, el menor Fructuoso sufrió, sin poderse determinar la fecha concreta de su ocurrencia, las siguientes lesiones:

- fractura de extremidad distal de húmero izquierdo con formación de callo óseo.

- fractura en esquina de la vertiente medial y lateral de la metáfisis proximal de húmero izquierdo.

- fractura en esquina de las metáfisis mediales de ambos fémures.

-alteración y ensanchamiento metafisodiafisario proximal de tibia derecha y en menor medida de tibia izquierda, sugiriendo remodelación de fracturas previas.

Además, entre los días 26 y 27 de agosto de 2014, bien la Sra. Celsa mediante acción directa, bien otra personacon conocimiento de la Sra. Celsa , y sin que hiciera ésta nada para evitarlo, prevaliéndose de la escasa edad del menor y su imposibilidad de defenderse y así mismo prevaliéndose la Sra. Celsa de su condición de madre del menor de edad y única progenitora conocida del mismo, bien con ánimo de atentar contra su integridad física, bien representándose que la acción podría causar un resultado lesivo para el menor Fructuoso .,causó al menor las siguientes lesiones: herida abierta de dos centímetros de diámetro en planta de pie derecho (50% de superficie) y otra de un centímetro cuadrado de superficie en pie izquierdo compatibles con quemaduras...

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