SJMer nº 6 238/2014, 22 de Abril de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
ECLIES:JMM:2014:3983
Número de Recurso378/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00238/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6

DE MADRID

Procedimiento: Incidente Concursal nº 378/2011 (derivadas del concurso voluntario nº 554/2009)

SENTENCIA Nº 238/14

En Madrid, a 22 de abril de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de Incidente Concursal nº 378/2011 (derivadas del concurso voluntario nº 554/2009), seguidos a instancia de Dª. Rosana , representad/o/a por e/l/a Procurador/a D./Dª. CARMEN DE LA FUENTE BAONZA, y asistid/o/a por e/l/a Letrado/a D./Dª. Rosana , contra la concursada, Dª. MERCEDES MARTÍN TENDERO, representad/o/a por e/l/a Procurador/a D./Dª. PEDRO PÉREZ MEDINA, y asistid/o/a por e/l/a Letrado/a D./Dª. JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y contra la Administración Concursal, en la persona de D. Luis Francisco , sobre reconocimiento, inclusión en el Plan de Liquidación y pago de créditos contra la masa he procedido a dictar la presente resolución, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ, que es el Procurador que actualmente actúa en nombre y representación de Dª. Rosana , se presentaron tres incidentes concursales en los que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportuno y terminó solicitando el reconocimiento, inclusión en el Plan de Liquidación y pago como créditos contra la masa del concurso de una serie de cantidades, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda incidental y costas ; estos incidentes concursales son:

a).- Incidente concursal nº 378/2011 , en el que solicita se dicte resolución en la que se acuerde:

"- El pago del importe 28.082,56 euros (incluido IVA) con carácter eminente y relativo a los trabajos realizados en los presentes autos y no minutados ni reclamados en el procedimiento 805/2010, solicitando su inclusión en el Plan de Liquidación del presente concurso.

- Al pago de los intereses legales desde que se han reclamado mediante la presente demanda

- Y al pago de las costras causadas a la que se ha de condenar contra la masa por su temeridad y mala fe".

Se solicita el pago del importe de 28.082,56 € (incluido IVA), en concepto de honorarios profesionales devengados como Letrada de la concursada Dª. MERCEDES MARTÍN TENDERO por actuaciones profesionales en el concurso voluntario nº 554/2009 no incluidas en su minuta de honorarios profesionales de fecha 2/3/10, minuta, ésta última, que fue objeto de reclamación en el incidente concursal nº 805/2010.

b).- Incidente concursal nº 384/2011 , en el que solicita se dicte resolución en la que se acuerde:

-El pago del importe de 1.777,08 euros de los honorarios de los trabajos profesionales realizados por la defensa en los referidos autos de incidente de alimentos 945/2010 (crédito que reclamamos como crédito contra la masa que solicitamos se incluya en el Plan de Liquidación como créditos contra la masa y se abone con carácter eminente)

- Al pago de los intereses legales desde que se han reclamado mediante la presente demanda

- Y al pago de las costras causadas a la que se ha de condenar contra la masa por su temeridad y mala fe".

Se solicita el pago del importe de 1.777,08 € (incluido IVA), en concepto de honorarios profesionales devengados como Letrada de la concursada Dª. MERCEDES MARTÍN TENDERO por su actuación en el incidente concursal nº 945/2010 , en el que se solicita el reconocimiento y pago con cargo a la masa del derecho de alimentos que tiene la concursada.

c).- Incidente concursal nº 386/2011 , en el que solicita se dicte resolución en la que se acuerde:

-El pago del importe por importe de 3.810 euros, crédito contra la masa que reclamamos en concepto de honorarios y más el importe de 685,8 euros en concepto de IVA (existiendo un error de esta parte en el cálculo de los honorarios cuya minuta se acompañó al escrito de fecha 18 de abril de 2011 y de entrada en este Juzgado, solicitando se subsane) y referente a los trabajos realizados en el procedimiento 499/2001 de incidente (y su inclusión en el Plan de Liquidación como créditos contra la masa)

- Al pago de los intereses legales desde que se han reclamado mediante la presente demanda

- Y al pago de las costras causadas a la que se ha de condenar contra la masa por su temeridad y mala fe".

Se solicita el pago del importe de 3.810 €, más 685,80 € de IVA, es decir, 4.495,80 € en total, en concepto de honorarios profesionales devengados como Letrada de la concursada Dª. MERCEDES MARTÍN TENDERO por su actuación en el incidente concursal nº 944/2010 , en el que se solicitaba la separación del Administrador Concursal (AC, en adelante).

En los tres referidos incidentes se solicitaban medidas cautelares que han sido tramitadas en piezas separadas y en las que se han dictado tres autos de fecha 8/11/12, en los que se estiman parcialmente las tres solicitudes de medidas cautelares y se acuerdan las medidas cautelares consistentes en REQUERIR a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL para que proceda a la constitución de provisiones con cargo a la masa que garanticen el pago de las cantidades de 2.452,24 € (Medidas Cautelares del Incidente nº 378/2011), 155,18 € (Medidas Cautelares del Incidente nº 384/2011) y 392,58 € (Medidas Cautelares del Incidente nº 386/2011) que hayan de entregarse a Dª. Rosana , en concepto de crédito contra la masa devengado por sus honorarios profesionales como Letrada de la concursada, reclamados en los Incidentes nº 378/2011, nº 384/2011 y nº 386/2011, respectivamente. Asimismo, se acordaba en dichas resoluciones que, previamente a cualquier actuación para la ejecución de la medida, la parte actora deberá prestar caución ofrecida, EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, de 1.000 € en el Incidente nº 378/2011, 150 €, en el Incidente nº 384/2011 y 350 €, en el Incidente nº 386/2011, en cualquiera de las formas legalmente admitidas para responder de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar.

Los tres autos dictados en las respectivas piezas separadas de medidas cautelares son firmes, puesto que no se consignaron los depósitos para recurrir y, en tal caso, ha de dictarse resolución poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada ( Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ ).

La solicitante de las medidas cautelares no ha instado su ejecución.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los interesados, habiéndose personado Dª. MERCEDES MARTÍN TENDERO, representada por e/l/a Procurador/a D./Dª. PEDRO PÉREZ MEDINA y defendidos por e/l/a Letrado/a D./Dª. JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y la Administración Concursal, defendida por el Letrado D. Luis Francisco .

La AC ha contestado a la demanda alegando los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportuno y termina solicitando que se la tenga por opuesta a las pretensiones de la demanda incidental y que "se dicte en su día resolución por la que se desestime la pretensión deducida".

Con fecha 14/9/11 se dictó resolución teniendo por personado en las presentes actuaciones a/l/a Procurador/a D./Dª. RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ, en representación de Dª. Rosana , previa renuncia de/l/a Procurador/a D./Dª. PEDRO PÉREZ MEDINA por conflicto de intereses entre sus representados.

Con fecha 8/3/12 se dictó resolución teniendo por personado en las presentes actuaciones a/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DE LA SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ, en representación de Dª. Rosana , previa renuncia de/l/a Procurador/a D./Dª. RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ por las razones que constan en autos.

TERCERO: Con fecha 21/3/13 se celebró vista, con asistencia de las partes interesadas. Las partes efectuaron las alegaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, que fue acordado. Por la representación procesal de la parte actora se solicitaron como pruebas la documental, consistente en que se tenga por reproducida la acompañada con la demanda del presente incidente, más documental, consistente en que se una a las presentes actuaciones, en cuerda floja o por testimonio, todas las Secciones del Concurso Voluntario nº 554/2009, el Incidente de recusación del Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, que se solicite testimonio al Tribunal Supremo de las actuaciones referentes al recurso extraordinario por infracción procesal planteado a resultas de la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de fecha 21/9/12, confirmando en apelación la sentencia de fecha 10/11/10, dictada en el Incidente Concursal nº 805/2010 y de la resolución de las medidas cautelares, que se de por reproducida toda la prueba celebrada en las Medidas Cautelares de los Incidentes nº 378/2011, nº 384/2011 y nº 386/2011, incluidos CDs de grabación e interrogatorios de Dª. MERCEDES MARTÍN TENDERO y la AC. Por la representación procesal de Dª. MERCEDES MARTÍN TENDERO se propuso como prueba la documental, que se tenga por reproducido todo lo actuado en la pieza separada de Medidas Cautelares del Incidente nº 378/2011. Por la AC se propuso como prueba la documental, que se tenga por reproducida la aportada en la contestación de la demanda del incidente. Todas las pruebas propuestas resultaron admitidas. Por la parte actora se formuló protesta por la admisión de la prueba propuesta por la representación procesal de Dª. MERCEDES MARTÍN TENDERO y de la AC, puesto que los pronunciamientos del auto de Medidas Cautelares, basados en la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de fecha 21/9/12 , están sub iudice por un conflicto de jurisdicción y un recurso por infracción de normas procesales planteado ante dicha sentencia. Las pruebas propuestas y admitidas fueron celebradas en el acto de la vista, excepto el interrogatorio de la AC, por renuncia de la parte proponente, y el testimonio de...

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