ATS, 21 de Abril de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:4130A
Número de Recurso2403/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Montero de Cózar Millet, en nombre y representación de Dª Guadalupe y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª - Sede de Albacete) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en los recursos acumulados números 206/2013 y 217/2013 .

SEGUNDO .- La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado ante este Tribunal Supremo el 24 de junio de 2015, del que se dio traslado a la parte recurrente, quien solicita la admisión a trámite del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima los recursos acumulados interpuestos por la ahora recurrente y otros contra la Orden de 28 de febrero de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de integración en el régimen estatutario de Salud de Castilla-La Mancha del personal transferido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud del Decreto autonómico 162/2012.

SEGUNDO .- La parte recurrida formula una primera causa de inadmisión considerando de forma sucinta que la cuestión debatida se trata de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación funcionarial y que, por lo tanto, no debe de ser admitida en aplicación del art. 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

Constituye el objeto de impugnación del procedimiento en la instancia la referida Orden de 28 de febrero de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de integración en el régimen estatutario de Salud de Castilla-La Mancha del personal transferido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como señala literalmente la Orden mencionada en su artículo 1, la misma "tiene por objeto convocar, así como establecer el procedimiento, de integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) del personal de la Diputación Provincial de Toledo con puesto de trabajo en el Hospital Provincial 'Nuestra Señora de la Misericordia' o en la Unidad de Conductas Adictivas que fueron transferidos mediante el Decreto 162/2012, de 27 de diciembre, de transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios personales, materiales y económicos (...)" .

En efecto, la Orden de 28 de febrero de 2013 contempla, entre otros aspectos, el procedimiento de integración, los efectos de dicha integración (situaciones administrativas, efectos económicos...), el régimen jurídico del personal no integrado, las normas sobre el complemento personal y transitorio y sobre la carrera profesional; ello implica que el acto impugnado merece la calificación de disposición general, de cierto matiz normativo al menos, emanada de una Comunidad Autónoma en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

En consecuencia, se está ante la impugnación de una disposición general que hace entrar en juego la "contra-excepción" del apartado 3 del artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que abre el recurso de casación a los supuestos en los que las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia declaren nula o conforme a Derecho tales disposiciones (en este sentido, Autos de 24 de enero, de 2 de octubre y de 13 de noviembre de 2000 y de 2 de febrero de 2006), sin que sea de aplicación el art. 86.2.a) de la LJCA , como ya tuvimos oportunidad de señalar, en un asunto similar, en el auto de esta Sala y Sección de fecha 8 de julio de 2010 (recurso de casación nº 6244/2009 ), referido en aquella ocasión al Decreto 42/2005, de 26 de abril, por el que se adscriben al SESCAM las Escalas Superior (especialidad de Medicina) y Técnica de Sanitarios Locales y se establece el procedimiento de integración del personal funcionario como personal estatutario.

TERCERO .- La parte recurrida, finalmente, formula una nueva causa de inadmisión al considerar que el actual recurso carece de interés casacional al amparo del artículo 93.2.e) de la Ley Jurisdiccional , pero no puede tener favorable acogida tampoco, puesto que tal causa de inadmisión excede de los límites del artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional .

En efecto, la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de la parte recurrida, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO. - Declarar la admisión a trámite del recurso de casación nº 2403/2015 interpuesto por la representación de Dª Guadalupe y otros contra la sentencia de 22 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª - Sede de Albacete) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en los recursos acumulados números 206/2013 y 217/2013 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO. - Imponer las costas de este incidente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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